STSJ Murcia 647/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:1928
Número de Recurso569/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución647/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00647/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000958

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000569 /2016 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. RETRAMUR, G.R.S.L.

ABOGADO ANA CONCEPCION CORREA MEDINA

PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra D./Dª. TEARM TEARM

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 569/2016

SENTENCIA núm.647/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

    Magistradas

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 647/18

    En Murcia, a once de octubre de dos mil dieciocho.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 569/16, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 249.524,47 euros y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades y sanciones.

    Parte demandante:

    RETRAMUR GR. S.A ., representado por el Procurador D. Asunción Mercader Roca y defendido por la Abogado

  2. Ana Correa Medina.

    Parte demandada:

    La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 16 de mayo de 2016 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y acumulada NUM001

    , formuladas contra las liquidación de IVA de los ejercicios 2009 y 2010 derivadas del acta de conformidad levantadas por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Murcia y contra la correspondiente sanción; contra la resolución del mismo Tribunal de la misma fecha desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y acumuladas NUM003 formuladas contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, giradas por el Servicios de Inspección de la AEAT tras la correspondiente acta de conformidad y contra la sanción derivada de las mismas y contra las resoluciones del Tribunal Económico administrativo Regional de Murcia de las mismas fechas que inadmiten a trámite las reclamaciones económico administrativas NUM007 y acumulada NUM004 y NUM005 y acumulada NUM006, formuladas contras las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad giradas por la misma Dependencia por los Impuestos de IVA y Sociedades de los mismos ejercicios y contra los correspondientes acuerdos sancionadores, inadmitidas por haber sido interpuestas antes de que se notificaran los referidos actos administrativos; siendo la cuantía total de las liquidaciones de 249.524,47 euros.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se estime íntegramente la demanda, declarando:

    - no ser conforme a derecho las resoluciones de inadmisión de las reclamaciones económico-administrativas dictadas por el TEAR de Murcia en expedientes NUM005 y NUM006

    - por economía procesal entre a conocer de las cuestiones planteadas y anule las actas de inspección por dilaciones indebidas.

    - anule las resoluciones desestimatorias dictadas por el TEAR de Murcia en reclamaciones NUM002 respecto al Impuesto de Sociedades año 2009 y 2010 y, en consecuencia las anule, anulando igualmente la sanción impuesta anulando la resolución desestimatoria dictada en reclamación NUM003 .

    - anule la resolución desestimatoria dictada en reclamación NUM001 por el concepto I.V.A. sanción años 2009 y 2010.

    Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que por la Sala a la que nos dirigimos entendiera procedente el mantenimiento de los actos administrativos impugnados, esta parte solicita la no imposición de las costas o, subsidiariamente, la minoración de las mismas en virtud del artículo 139.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, con fundamento en la falta de temeridad y ausencia de mala fe toda vez que la recurrente está tratando de subsanar las deficiencias en los trabajos realizados por su asesor fiscal tal y como hemos demostrado con la prueba aportada.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de septiembre de 2016. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones se declararon conclusas las actuaciones dejándolas pendientes de señalamiento para votación y fallo; señalamiento que se ha realizado para el día 28 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso- administrativo frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 16 de mayo de 2016 desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y acumulada NUM001, formuladas contra las liquidación de IVA de los ejercicios 2009 y 2010 derivadas del acta de conformidad levantadas por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Murcia y contra la correspondiente sanción; contra la resolución del mismo Tribunal de la misma fecha desestimatoria de las reclamaciones económicoadministrativas números NUM002 y acumuladas NUM003 formuladas contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, giradas por el Servicios de Inspección de la AEAT tras la correspondiente acta de conformidad y contra la sanción derivada de las mismas y contra las resoluciones del Tribunal Económico administrativo Regional de Murcia de las mismas fechas queinadmiten a trámite las reclamaciones económico administrativas NUM007 y acumulada NUM004 y NUM005 y acumulada NUM006, formuladas contras las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad giradas por la misma Dependencia por los Impuestos de IVA y Sociedades de los mismos ejercicios y contra los correspondientes acuerdos sancionadores, inadmitidas por haber sido interpuestas antes de que se notificaran los referidos actos administrativos; siendo la cuantía total de las liquidaciones de 249.524,47 euros.

El TEAR inadmite a trámite las reclamaciones NUM007 y acumulada NUM004 y NUM005 y acumulada NUM006, formuladas contras las actas de disconformidad (con la correspondiente propuesta de liquidación) giradas por el mismo Servicio por los Impuestos de IVA y Sociedades de los mismos ejercicios y acuerdos de inicio del expediente sancionador, señalando que están presentadas fuera de plazo al haberse realizado la notificación el día 15 de noviembre de 2013 de forma personal antes de que se llevara a cabo el día 20 de noviembre de 2013 de forma electrónica.

En sendas resoluciones el TEAR después de recoger el contenido del art. 227 LGT, señala que en los casos contemplados, las reclamaciones se interpusieron frente al acta de disconformidad y el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, en una fecha en la que aún no habían sido notificados los actos administrativos de liquidación o de imposición de sanción por parte del Inspector-Jefe (dicha notificación se produjo el 20 de noviembre de 2013), resoluciones estas últimas que deben ser notificadas de forma expresa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 157.5 y 211.1 de la LGT, respectivamente y que constituyen actos definitivos susceptibles de reclamación al poner fin al procedimiento inspector y sancionador, conteniendo el acta y el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador una simple propuesta inspectora y, no siendo, por tanto, directamente reclamables.

Por lo que se refiere a las reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001 y a las reclamaciones NUM002 y acumuladas NUM003, formuladas contra las liquidaciones de IVA e Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y correspondientes sanciones, respectivamente, derivadas las primeras de un acta de conformidad, las desestima con base en los siguientes argumentos:

1) En lo que se refiere a la reclamación número NUM000 la cuestión a resolver es si se ajusta a derecho el acuerdo impugnado si bien, puesto que, a pesar de que el interesado impugna la liquidación administrativa, es cierto que suscribió las actas de inspección en conformidad, debe tenerse en cuenta que el artículo 156.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, sobre las Actas de conformidad, establece que a los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 144 de esta Ley que dice: "los hechos aceptados por los obligados tributarios en actas de inspección se presuponen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho." En relación con esta cuestión, no debe olvidarse que el Tribunal Supremo, en numerosas Sentencias (v.gr. 01-04-96, 23-03-96,

09-04-97, 09-05-98) ha sentado criterio en el sentido de distinguir tres aspectos en el valor probatorio de las Actas de Conformidad: (1º) La declaración de conocimiento que realice el funcionario que autoriza el Acta goza de la presunción de veracidad configurada en el artículo 1, 218 del Código Civil y las Actas hacen prueba...

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