SAP Soria 86/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2018:208
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00086/2018

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2015 0036155

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2018

Delito: EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL

Recurrente: Agapito

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª RAUL LAZARO FRANCOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/18, DPA 255/15 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SORIA

SENTENCIA Nº 86/18

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

D. Rafael Fernández Martínez

En SORIA, a 10 de octubre de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Agapito, representada por el Procurador Sr. Angel Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Lazaro Francos, contra la Sentencia de fecha 3 de

julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº 66/18 seguido por un delito sobre exhibicionismo, en el que figuran como acusada D. Agapito, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO: Se declara probado que Agapito, en fecha exacta que no consta, pero a finales de marzo de 2015, sobre las 17 horas, abordó a la menor de 15 años de edad, Paulina, en la PLAZA000 de Soria procediendo a preguntarle si era menor o tenía 18 años, a lo que la menor no hizo caso. Unos días después, sobre las 17 o 18 horas, volvió a abordar a la menor en la PLAZA000 de Soria, preguntándole que, si quería follar, ante lo cual la menor salió corriendo.

Pocos días después, en fecha que no consta, a finales de marzo, primeros de abril de 2015, sobre las 20 horas, encontrándose Agapito en el parque de DIRECCION000 de Soria, se apercibió de la presencia de la menor, que estaba en compañía de una amiga, también menor de edad, en las escaleras de acceso al bar, en desuso, ubicado en dicho parque. Agapito, guiado de un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, se situó frente a ellas, procediendo a bajarse sus pantalones y ropa interior y a realizarse tocamientos con la mano en sus órganos genitales, mientras miraba a las menores, conducta que cesó cuando le dijo Paulina que era un cerdo y que se fuera a su casa a hacer aquello.

Agapito es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 por un delito de exhibicionismo y provocación sexual a la pena de 9 meses de prisión.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Agapito, como autor de un delito de exhibicionismo y provocación sexual, previsto y penado en el art. 185 del Código Penal, concurriendo la circunstancia gravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a la pena nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. Paulina en la suma de 500 euros, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en esencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera el acusado que la sentencia recurrida se basa en un "nulo" material probatorio, consistente en la declaración testifical de la denunciante y de su amiga, que considera que no son más que palabras, en contra de las sencillas explicaciones expuestas por el recurrente. Con carácter subsidiario solicita en su recurso la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo

21.6 del Código Penal.

Por su parte el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, por considerarla conforme a derecho.

SEGUNDO

Debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

  3. que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

  4. que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

TERCERO

El artículo 185 del Código Penal castiga al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

El delito de exhibicionismo, tal y como aparece configurado actualmente, trata de proteger la indemnidad sexual de tales sujetos pasivos -menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección-,...

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