STSJ Castilla y León 195/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2009:3079
Número de Recurso594/2008
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 195En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 0594/08 interpuesto por la Junta Vecinal de Carbajal de la Legua (León) representada y defendida por el Letrado Sr. D. Javier Díaz Arroyo de esa Comunidad contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de León, núm. 190/07, de 16 de noviembre de 2007 dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 108/2006 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como partes apeladas el ayuntamiento de Sariegos (León) representado por el procurador Sr. José María Ballesteros González y defendido por el letrado Sr. González Díez, la diputación provincial de León, representada por el/la Procurador/a Don/Doña María del Mar Cano Herrera, y defendida por el letrado/a Sr/Sra. Solana Bajo, y la mercantil MAPFRE EMPRESAS, representada por el procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el letrado Barrientos Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de León, se dictó su sentencia núm. 190/07, de 16 de noviembre de 2007 finalizando en instancia el recurso contencioso-administrativo nº 108/2006 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la vía de hecho llevada a cabo en enero de 2006 por la empresa EXCAVANCO SL y a instancias de las demandadas.

Mediante escrito de 30 de enero de 2008 la Junta Vecinal de Carbajal de la Legua como parte demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación y el dictado de otra en la que entrando en el fondo del asunto resuelva conforme a lo solicitado en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes recurrentes y hoy apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto el ayuntamiento de Sariegos el 22 de abril de 2008, la diputación provincial de León el 7 de mayo de 2008, y la mercantil MAPFRE EMPRESAS, también el 7 de mayo de 2008.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 14 de octubre de 2008 , y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 de enero de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo declarada en instancia frente a la vía de hecho discutida.

Debe despejarse en primer lugar las dudas que sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo suscitado contra la vía de hecho ocurrida en el ayuntamiento de Sariegos plantea la junta vecinal recurrente.

Esa parte entiende que el recurso fue plenamente tempestivo toda vez que los plazos procesales de interposición del recurso contencioso-administrativo deben comportarse con exclusión de los días inhábiles, no siendo de aplicación el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Sobre esta base entiende que el recurso presentado contra la actuación de la diputación provincial de León, requerida el 10 de febrero de 2006 y presentado el 6 de marzo fue tempestivo. Pone también de manifiesto que nada se dice en la sentencia impugnada respecto de la actuación protagonizada por la empresa demandada EXCAVANCO SL y finalmente, en relación con la extemporaneidad declarada respecto de la actuación del ayuntamiento de Sariegos, si bien admite el transcurso de los plazos legalmente establecidos, la situación de solidaridad existente entre los demandados impide declarar la extemporaneidad del recurso entablado.

SEGUNDO

Cálculo de plazos.Frente a toda actuación susceptible de ser calificada como una vía, de hecho, el art. 30 de la LJCA establece la posibilidad, potestativa para el interesado de formular un requerimiento de sensación. Sobre esta contingencia, el art. 46.3 de esa misma norma procesal fija como plazo de interposición del recurso...

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