STSJ Comunidad de Madrid 738/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2018:9680
Número de Recurso679/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución738/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023426

Recurso de Apelación 679/2017

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Onesimo

SENTENCIA No 738

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 679/17 interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia 23 de Diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid en el P.A. nº 489/15 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Abogacía del Estado interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día, 7 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso sentencia que estimando el recurso revoca la resolución administrativa impugnada que declaraba extinguida tarjeta de familiar comunitario.

La resolución administrativa impugnada, a la vista de los datos que expone, aprecia que el matrimonio por el que se obtuvo tarjeta de familiar comunitario el 31 de Diciembre de 2010 era fraudulento, mero matrimonio de conveniencia, siendo procedente la extinción de la tarjeta otorgada. Concretamente:

El matrimonio era desconocido en el lugar que se afirmaba residían(afirmación hecha por la propia residente en aquella dirección)

El esposo tenía un hijo anterior al matrimonio, y otro posterior con mujer no comunitaria.

En sentencia condenatoria de 25 de Noviembre de 2011 se hace constar que el extranjero condenado por delito de Violencia domestica reconoce matrimonio con la mujer no comunitaria madre de sus dos hijos.

El 13 de Febrero de 2012 figura empadronada la unidad familiar de los dos ciudadanos no comunitarios y sus dos hijos comunes, sin la ciudadana comunitaria.

No se ha aportado ningún tipo de documentación que acredite vida ni economía en común (gastos de alquiler, recibos de suministros, factura de teléfono..)

La sentencia apelada anula la anterior resolución administrativa por cuanto la inscripción del matrimonio cuestionado no ha sido cancelada ni el matrimonio declarado nulo, no pudiendo sin más cuestionar su vigencia.

Recurre la Abogacía del Estado pues entiende que para el caso de autos, siendo clara la existencia de fraude, el art 9 RD 240/07 habilita para la extinción de tarjeta de familiar comunitario.

SEGUNDO

Plantea en primer lugar el presente recurso la cuestión de si resulta posible que los órganos administrativos aprecien por si mismos la existencia de matrimonio de conveniencia, y en consecuencia declaren extinguida la tarjeta de familiar comunitario, o si como sostiene la Sentencia apelada, lo anterior no resulta posible en tanto continúe en vigor la inscripción del matrimonio en el Registro Civil siendo preciso que se siga procedimiento para declarar la nulidad matrimonial.

Planteada la controversia en los términos expuestos, la respuesta no ha sido uniforme en la Jurisprudencia menor de los Tribunales Superiores de Justicia. Así, sosteniendo la necesidad de previo procedimiento ante la Jurisdiccion Civil y anulación de la inscripción en el Registro Civil se ha pronunciado la Sala del TSJ de Andalucía en Sentencia de 4 de Abril de 2018 y también la Seccion 10ª de esta misma Sala, ST de 14 de Diciembre de 2017, y Sentencia de 23 de Julio de 2018. Razona esta última Sentencia lo siguiente.

"Pero la razón fundamental de la estimación del recurso de apelación es que el matrimonio de doña Trinidad y de don Onesimo está inscrito en el Registro Civil de Recas:

Tanto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que aún no está vigente en su integridad, como en la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, se consagran las presunciones de existencia, exactitud y validez de los hechos inscritos en el Registro Civil mientras el asiento...

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