SAP Murcia 397/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2018:1960
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución397/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0441995

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA NIETO BERNAL

Abogado/a: D/Dª PABLO MIGUEL CORRO MARIN

Recurrido: Rosa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª OLGA NAVAS CARRILLO,

Abogado/a: D/Dª MARIA DIEZ DE REVENGA GIMENEZ,

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 397/2018

En la Ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 184/2016, por delito de maltrato psicológico habitual en el ámbito familiar contra Bartolomé, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Ana Nieto Bernal y defendido por el Letrado D. Pablo Miguel Corró Marín, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo y defendida por la Letrada Dª María Díez de Revenga Giménez.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 68/2018 (el 5 de abril de 2018), señalándose el día 19 de septiembre de 2018 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2017, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Que Bartolomé (sic), mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 /1946 con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y quien al tiempo de los hechos se hallaba casado desde hacía cuarenta y cinco años, con Rosa, fruto de cuya unión tiene tres hijos mayores de edad.

El acusado, movido siempre por su voluntad de dominar y someter a su esposa, sentó las bases de la relación matrimonial unilateralmente, y bajo las premisas de control, dominación, y humillación constante; y ello desde los inicios de la relación conyugal, ya que continuamente realizaba actos y profería expresiones que hacía sentir inferior a Rosa, la cual era humillada y menospreciada, y se sentía incapaz de poner fin a la situación de constante sometimiento psíquico y económico del acusado.

Transcurre así la relación con varios intentos de separación por parte de Rosa, a las que el acusado se oponía, llegando ésta a abandonar la vivienda en alguna ocasión temporalmente ante las condiciones establecidas por el acusado que con absoluto ánimo de menoscabarla psíquicamente, le profería las siguientes expresiones: "Si quiere te vas, vete a tu casa, aquí no tienes nada, y si quieres dinero te metes a puta, no vales para nada, si no estás conmigo qué vas a hacer, todo es mío eres una puta".

Del mismo modo, Rosa tuvo que asumir durante toda la relación, el rol que como mujer le atribuía su marido, ya que el acusado abandonaba la vivienda, manteniendo durante el matrimonio relaciones paralelas con otras mujeres, fruto de las cuales ha tenido dos hijas; y cuando regresaba, ante los reproches de su esposa, lejos de arrepentirse de la situación, la humillaba diciéndole: "soy un putero, toda la vida Io he sido, y tú eres una inútil, aquí mando yo y se hace lo que yo digan, lo cual causaba gran desasosiego en Rosa, llegando incluso a propinarle de forma habitual empujones contra la pared, a tirar la comida por el fregador cuando no era de su agrado, o agarrarla del cuello para indicarle cómo le gustaba a él que se hicieran las cosas; sometiéndola así en todo momento a su voluntad, Io cual hacía en presencia de los hijos, que abandonaron pronto el domicilio familiar, momento en el que se recrudecieron los mal tratos aprovechando la ausencia habitual de testigos.

Según el Informe de Valoración Integral, realizado por el equipo Técnico, Médico forense, Psicólogo y Trabajadora Social, la situación descrita es compatible con malos tratos psíquicos habituales, presentando Rosa una personalidad dependiente, evitativa, insegura con empobrecimiento cognitivo derivado de la dinámica de malos tratos habituales; sufre además dependencia emocional y baja autoestima, así como afectación psíquica, ansiedad, depresión, sensación de indefensión, y otros que requieren de tratamiento. Por su parte el acusado presenta personalidad narcisista, que describe a un hombre extremadamente machista, altanero, con alarmante distorsión en su pensamiento respecto a la mujer, y el rol dentro del matrimonio de cada uno, así como una posición de inferioridad de la mujer respecto al hombre, mostrando además una notable falta de integridad moral e indiferencia a los derechos ajenos.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable del delito de MALOS TRATOS PSICOLOGICOS HABITUALES ya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con alejamiento (300 m.) y no comunicación respecto a la víctima por tiempo de TRES AÑOS Y UN DIA, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento, que deberán incluir las de la acusación particular; Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Rosa en la cantidad que se determine en ejecución de

sentencia, una vez que la víctima sea examinada por el médico forense para determinar exactamente el tiempo y circunstancias de curación de la misma.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Bartolomé, fundamentándolo en síntesis en:

- No estimación de la petición de abstención al Juzgador de instancia formulada como cuestión previa, ante la inadmisión en su momento de la recusación planteada (rechazada fundamentalmente por extemporánea por la Audiencia Provincial), y al denegar el Juzgador de instancia un recurso respecto a prueba pericial alegando la firmeza del auto de 31 de enero de 2017; y señalando además que se planteó recientemente otra recusación al mismo Magistrado desde el momento en que se tuvo conocimiento del reparto de otro asunto que dirige como defensa técnico-jurídica el mismo Letrado.

Tras ello entra en consideraciones sobre la falta de objetividad del Juzgador de instancia a lo largo del desarrollo del juicio oral y atendiendo al tenor de la sentencia, con referencias a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la imparcialidad y su perdida.

- No estimación del rechazo de la prueba pericial psiquiátrico/psicológica acordada en fase de instrucción y practicada por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, planteada también como cuestión previa, señalando vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española ante la citación de su patrocinado para comparecer a ser examinado por el médico forense para la emisión del oportuno dictamen, con apercibimiento de los artículos 175.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 463.1 del Código Penal, no advertírsele que el examen iba a ser psiquiátrico/psicológico, no decirle que se trataba de una prueba a la que podría haberse negado, y que debería haber sido asistido por su letrado.

Refiere, además, que la denegación de otras diligencias de instrucción o medios de prueba ha acentuado su posición de indefensión.

Y pasa a considerar la relevancia de la antedicha prueba pericial en la ponderación probatoria del Juzgador de instancia a la hora de dilucidar su juicio de condena.

- Peculiar admisión de la tercera cuestión previa formulada, referida a la acusación formulada por la Acusación Particular de un supuesto delito de amenazas, al no concretarse por esa acusación ningún hecho en su escrito de acusación de esa índole ni haberse propuesto prueba alguna al respecto, dándose por zanjada la cuestión planteada ante la retirada de esa acusación en las conclusiones definitivas, por lo que, debiendo haber sido admitida al inicio de la vista oral, y no siéndolo, ha tenido efectos negativos en el derecho de defensa de su mandante.

- Alega, también como cuestión previa, que el Juzgador denigre en la sentencia la pericial psicológica aportada por la Defensa.

Vierte consideraciones sobre medios de prueba documentales o documentados existentes en la causa, y que para el recurrente han pasado desapercibidos para el Juzgador de instancia o éste los ha despreciado en su valoración probatoria, señalando literalmente el recurrente al final de ese motivo: " Quizás la animadversión (para esta parte evidente) con el letrado que suscribe hizo que el Juez no escuchara o no captara las respuestas que podrían ser desfavorables a la defensa " (enlazando así este juicio de valor con la primera cuestión previa formulada).

- Alega error en la apreciación y valoración de la prueba, al considerar que el relato de Hechos Probados omite una serie de extremos que tendrían su relevancia y que no han sido siquiera recogidos por el Juzgador de instancia, en orden a que los...

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