SAP A Coruña 111/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2018:2048
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0008118

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2017

Denunciante/querellante: Severino

Procurador/a: D/Dª DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA

Contra: Victorino

Procurador/a: D/Dª ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª CESAR RUA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 111/2018

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

CESAR GONZALEZ CASTRO

JORGE CID CARBALLO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado con el número 61/2017, procedente del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA seguidos por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº4544/2013, por el delito de REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR, contra Victorino con DNI nº NUM000 representado por la Procuradora ANGELES REGUEIRO MUÑOZ y defendido por el letrado D. Cesar Rúa Martínez Siendo parte acusadora D. Severino, representado por el procurador D. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO y asistido por el letrado D. Santiago Alonso de la Peña y el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D.CESAR GONZALEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR (ART.

199 CP) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad del art. 197.2 y 5, por la acusación particular se han calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la intimidad del art. 198 en relación con el 197.2 y 5 y 74 del Código Penal, o alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito continuado contra la intimidad del art. 197.2 y 5 y 74 del C.Penal.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

CUARTO

Se celebró el juicio oral en el dia señalado, al que han comparecido todas las partes .

HECHOS PROBADOS

Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de médico del SERGAS, sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento de Severino accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a la historia clínica electrónica de este último en la aplicación IANUS del SERGAS, con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de una parte de baja por incapacidad temporal laboral.

En fecha 2.04.2012, Victorino, cuando era administrador judicial de SEGRAPEL, SL, ordenó que se pusiese en conocimiento de la Inspección Médica del SERGAS las posibles bajas presentadas por Severino en las fechas 22.06.2011 y 24.01.2012 con motivo de IT: enfermedad común. En la denuncia formulada se señala que ambas bajas las firma el Dr. Armando y las altas la Dra. Aurora y que el trabajador no entregó nunca el original, enviando las bajas escaneadas por correo electrónico.

Severino fue gerente de entidad mercantil SEGRAPEL, SL hasta marzo de 2012 y Victorino era socio de dicha entidad.

FUNDAME NTOS JURIDICOS
PRIMERO

VALORACIÓN PROBATORIA

Los hechos expuestos han sido declarados probados por las pruebas practicadas en el acto del juicio, con sujeción a los principios de contradicción e inmediación y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana, apreciándolas en conciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 18.2 de la Constitución.

En concreto, se ha valorado que:

  1. - No se ha discutido que Victorino fuera funcionario del SERGAS, médico de un punto de atención continuada (PAC) los días días 23 y 29 de junio de 2011. Así lo reconoció el propio acusado en el acto del juicio al inicio de su interrogatorio por el Ministerio Fiscal. Afirmó que había aprobado las oposiciones y se había incorporado en marzo de 2011. Nos remitimos también a la documental obrante en los folios 413 a 414 (publicación DOG)

  2. - Dicha persona accedió en las mencionadas fechas al historial médico de Severino . Ello resulta acreditado, en primer lugar, conforme a la documental obrante en el folio 244, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, donde se informa de dos accesos, en fecha 23.06.2011 y 29.06.2011 por parte de

    Victorino al historial médico (historia clínica) de Severino, según consta en los registros de accesos de la historia clínica de electrónica de la Consellería de Sanidade e o Servizo Galego de Saúde (sistema IAUS).

    El acusado también reconoció dicho acceso al IANUS pero únicamente a los partes de alta o baja por incapacidad temporal de Severino . En concreto, literalmente en "la parte de alta y baja su historia clínica". También admitió que una vez se entra en la historia clínica electrónica del paciente se puede acceder a todas las pantallas.

    Inicialmente, en el juicio oral, manifestó que accedió porque le habían llamado por teléfono preguntándole si un médico de otra área sanitaria podía firmar la baja de un asegurado del SERGAS del área de Santiago, en concreto en relación a Severino . Se lo preguntó un exempleado de SEGAPREL. SL. Le contestó que no. Posteriormente afirmó que, por curiosidad, nada más, accedió a los datos de Severino para saber si estaba de baja o no, que estaba aprendiendo a usar el programa IANUS, que no figuraban bajas y que no le respondió a dicho exempleado si estaba de baja. También reconoció que accedió la primera vez para corroborar si Severino estaba de baja para asistir a un juicio.

  3. - Dicho acusado no tenía autorización de Severino ni tampoco responsabilidad asistencial sobre dicha persona como paciente. Severino testificó que no tuvo conocimiento de los accesos hasta la instrucción de este juicio. No lo consintió y no tuvo relación asistencial con el acusado.

  4. - Conforme informe de la Inspección Sanitaria de Santiago de Compostela (obrante folios 306 y 307), los partes de baja de fecha 22 al 27 de junio de 2011 y de 24 a 25 de enero de 2012 no aparecen registrados en el programa XESIT. El servicio de informática responsable de dicho programa, tras revisar el mismo el programa IANUS, ha informado que no se pudieron constatar accesos informáticos a los datos de dicho paciente en los días de mecanización de las dos bajas mencionadas, lo cual sería imprescindible para poder grabar la baja. Se revisó la historia clínica electrónica del asegurado (IANUS), verificando que no figuran anotaciones en atención primaria referentes a los procesos de incapacidad temporal anteriormente citados ni aparece recogida asistencia sanitaria en los días de inicio de dichos procesos.

  5. - El acusado admitió que ordenó poner en conocimiento de la Inspección Médica las bajas de fecha 22 al 27 de junio de 2011 y de 24 a 25 de enero de 2012 de Severino (folio 29).

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.2. del Código Penal en relación con el artículo 198 del mismo texto legal.

Las razones son:

  1. - REGULACIÓN LEGAL

    - Establece el artículo 197 del Código Penal en la regulación actual:

    1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

    3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

    Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

    4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

    a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

    b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

    Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

    5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los...

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