SAN 151/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3616
Número de Recurso168/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00151/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 151/2018

Fecha de Juicio: 1/10/2018

Fecha Sentencia: 8/10/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000168 /2018

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Faustino, Fidel, Gabino, Geronimo, Gregorio, Rogelio, Marisol, Inocencio, Jose Enrique, Rosendo, Vicente, Javier, Ernesto, Justo, Ramona, Ruth, Carlos Miguel, Jose Luis, Jose Antonio, Sabino, Maximiliano, Moises, Nemesio, Onesimo, Paulino, Prudencio

Demandado/s: FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Libertad Sindical. TRADES de BIMBO afiliados a CCOO. Se desestima la demanda deducida por afiliados de CCOO impugnado proceso electoral para designación de representantes sindicales de la Sección en la empresa. Las denuncias efectuadas en nada afectan al contenido del derecho fundamental objeto de tutela a través del procedimiento preferente y sumario, amen de resultar en algunos casos huérfanas de prueba indiciaria.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000181

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000168 /2018

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 151/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000168 /2018 seguido por demanda de D. Faustino, D. Fidel, D. Gabino, D. Geronimo, D. Gregorio, Dª Marisol, D. Inocencio, D. Javier, D. Ernesto, D. Justo, Dª Ramona, Dª Ruth, D. Maximiliano, D. Moises, D. Nemesio, D. Onesimo, D. Paulino, D. Prudencio, D. Rogelio

, D. Rosendo, D. Sabino (graduada social Dª Andrea Iglesias), D. Vicente (desiste), D. Jose Luis (desiste),

D. Jose Antonio (desiste), D. Jose Enrique (no comparece) y D. Carlos Miguel (no comparece) contra FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo), siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de junio de 2018 se presentó demanda por D. Faustino, D. Fidel, D. Gabino, D. Geronimo, D. Gregorio, Dª Marisol, D. Inocencio, D. Javier, D. Ernesto, D. Justo, Dª Ramona, Dª Ruth, D. Maximiliano, D. Moises, D. Nemesio, D. Onesimo, D. Paulino, D. Prudencio, D. Rogelio, D. Rosendo, D. Sabino, D. Vicente, D. Jose Luis, D. Jose Antonio, D. Jose Enrique y D. Carlos Miguel contra FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 168/2018 y designó ponente, señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 2 de octubre de 2018.

Por D.O. y por necesidades del servicio se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 1 de octubre de 2018.

T ercero.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- la graduada social que representa a los actores se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

  1. Que las elecciones no se han realizado conforme a la legislación vigente, incumpliendo incluso, los propios estatutos del Sindicato.

  2. Que se vuelva a realizar el proceso, conforme a derecho, respetado un sufragio conjunto general.

  3. Que en caso de declararse acto de vulneración de la Libertad Sindical, además de las consecuencias legales de dicha declaración, se condene a los demandados a abonar una Indemnización a cada trabajador de 30.000 euros.

Para fundamentar su petición hizo referencia al ERE de Bimbo del año 2011 y como los despedidos pasaron a formar parte del colectivo de los TRADES de BIMBO suscribiendo CCOO con la empresa el AIP de 2011, si bien la representación no fue renovada hasta el año 2014, designándose delegados en noviembre de 2015.

Denunció que el AIP de 2018 fue negociado por el Secretario General de la Sección sindical de espaladas a la referida sección y sin el necesario apoyo de los afiliados en un sindicato de marcado carácter asambleario

cual es CCOO. A consecuencia de la negociación de ese acuerdo la representación de la Sección en la empresa se vio mermada a solo tres Delegados.

Refirió que tras cesarse indebidamente el mandato representativo de los Delegados designados en 2.015 se celebraron elecciones el día 31 de mayo de 2018, que a su juicio vulneran el derecho a libertad sindical de los afiliados por los siguientes motivos que fueron hechos valer ante la Comisión de Garantías de la Federación de Industria de CCOO:

  1. - Sobre el Ámbito Electoral, no se respeta el ámbito electoral para la representación de la Sección Sindical, se eligen a estos representantes por votación según los afiliados en cada zona, limitando la elección del resto de la Sección Sindical. Esto es, los afiliados del Norte, solo pueden elegir a 1 representante de los 4 que lo van a representar.

  2. - Sobre el calendario, los plazos del calendario, establecidos por el nuevo Reglamento, no se ajustan a lo establecido en la LOLS, ni a los que se realizan en el resto de procesos electorales, tanto en el ámbito de empresas como en los internos del Sindicato, incumpliéndose también el Reglamento de Secciones Sindicales del Sindicato, ya que no se procede a crear la Comisión Electoral, lo cual es requisito imprescindible tal y como allí se recoge.

  3. - Sobre el censo, no se cumplió el artículo 10 del Reglamento de Secciones Sindicales, los censos no se han distribuido ni se han comunicado con la antelación suficiente, habiendo Candidatos que disponían de ellos y otros no, creando una situación de discriminación, a pesar de haber sido solicitado, por parte de los afiliados.

  4. - Sobre la Votación y el Escrutinio, la forma de votación elegida unilateralmente, no se ajusta a derecho, se incumple la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al no respeta el secreto de sufragio, por otro lado, en el acto de Escrutinio, no se garantizan la libertad, ni la independencia: los interventores presentes no pueden confirmar si los votos son válidos o nulos.

Se refirió que dichas alegaciones fueron rechazadas por las Comisiones internas federales y confederales de CCOO.

- El letrado de la demandada se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal alegó la excepción de modificación sustancial de la demanda al referir en el acto del juicio hechos no referidos en la misma de fecha anterior a la interposición cual es la supuesta nulidad del AIP de 2.018.

En cuanto a los hechos de la demanda admitió los hechos 1º y 2º de la misma, así como parte del tercero, al respecto matizó que el mandato de los anteriores cargos electos tenía una vigencia hasta 31-10-2018 de conformidad con las normas de AIP que estableció dicha representación, refiriendo que el AIP de 2018 entró en vigor el 1-2-2018 y que establecía un nuevo modelo de representación que entraría en vigor el 31-5-2018, que a dicho Acuerdo se han adherido la mayoría de los TRADES afiliados a CCOO (en la actualidad 195 adheridos y 24 no adheridos).

Con relación al hecho cuarto de la demanda precisó que en el nuevo modelo de representación a CCOO en atención al nivel de afiliación que presenta CCOO en la empresa una vez reestructurada le corresponde 1 delegado a nivel empresa y 3 delegados territoriales (distinción esta que ya estaba prevista en el AIP 2011).

Se negó la existencia incumplimiento de los estatutos de la federación o legal en el proceso de elección de los nuevos delgados, siendo la Comisión ejecutiva de la Sección con el visto bueno de la federación la que fijó el sistema de lección por correo electrónico, acordándose dividir la votación en 4 zonas territoriales, convocándose el proceso electoral el día 14 de mayo y efectuándose el escrutinio el día 31, estando presente uno de los demandantes Faustino .

Se defendió que el proceso electoral se atuvo a las normas de aplicación, dándose la debida publicidad. En cuanto al censo refirió que se dio cumplimiento a las normas confederales, que encomiendan su custodia al Secretario de Organización, garantizándose la participación de todos los afiliados, alegando en cuanto al escrutinio se supervisó por la Federación garantizándose el secreto.

Por último, y con carácter jurídico argumentó que la mera infracción de normativa interna en un proceso de elección, no supondría vulneración del derecho de libertad sino sea quebrado el derecho de participación de los afiliados.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental, interrogatorio de parte y testifical, formulando seguidamente las partes sus conclusiones,

elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes...

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