AAP Valencia 262/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:3279A
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN 2018-0516

AUTO N.º 262

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don José Antonio Lahoz Rodrigo

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de octubre de dos mil dieciocho

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 8 de enero de 2018 dictada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1084-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Lliria.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-EJECUTANTE LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SABADELL SA la representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva M.ª Tello Calvo y asistida del Letrado Beatriz Fernández López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 8 de enero de 2018contiene la siguiente Parte Dispositiva:

SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra TELLO CALVO, EVA MARIA en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A. frente a LEGO LEVANTE S.L.

SEGUNDO

Notificado el auto, la ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SABADELL SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que procede dictar resolución dejando sin efecto el Auto de 8 de enero de 2018.

Se considera que la parte ejecutante a cumplido con los requisitos de la LEC. Artículo 517-9 y 685-4 LEC.

Documento uno-copia con efectos ejecutivos.

Documento dos y tres-copia sin efectos ejecutivos.

Documento cuatro al cincuenta y dos-certificaciones Registro de Propiedad que acreditan la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día tres de octubre de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO DE SABADELL SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar el Auto de fecha 8 de enero de 2018.

SEGUNDO

El Auto dictado en sus Fundamentos de derecho estableció que :

" FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 551 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, (LECn), que presentada la demanda ejecutiva, se despachará en todo caso la ejecución siempre los presupuestos y requisitos procesales y el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

A su vez el artículo 552-1º de la LECn, señala que si el tribunal entendiera que no concurren los presupuestos y requisitos expresados se dictará auto denegando la ejecución.

SEGUNDO

En el presente caso es procedente denegar el despacho de ejecución en virtud de los arts. 685 y 517.1.4º LEC, por no tener fuerza ejecutiva el título que pretende ejecutar ya que faltan las escrituras modificativas de la escritura original de préstamo con garantía hipotecaria que sean primera copia o estén expedidas con fuerza ejecutiva, constituyendo un bloque documental sólo parcialmente ejecutivo. "

TERCERO

En el presente caso la cuestión que la parte apelante ejecutante plantea a la Sala es si procede despachar ejecución con la aportación de las siguientes escrituras de préstamo hipotecario y modificativas del mismo en cuanto por aplicación del art. 685 -4 LEC bastara la aportación de "certificaciones del Registro de la Propiedad acreditando la inscripción y subsistencia de la hipoteca que se ejecuta.

En el presente caso se ha aportado como documental adjunta a la demanda de ejecución los siguientes:

1)Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita en fecha de 17 de octubre de 2007-folios 11 a 59.

La misma constituye TERCERA COPIA

ES TERCERA COPIA EXACTA, CON EFECTO EJECUTIVO de la matriz número al principio indicado de mi protocolo general corriente,que expido para BANCO SABADELL, S.A., haciendo constar, yo el Notario, que ya se expidieron sendas copias con tal carácter, con fecha 19 de octubre de 2.007 y 7 de marzo de 2.011, respectivamente, en cuarenta y ocho folios de papel timbrado exclusivo para documentos Notariales de serie CA. números

4387353, 4387354, 4387355, 4387356, 4387357, 4387358,

4387359, 4387360, 4387361, 4387362, 4387363, 4387364,

4387365, 4387366, 4387367, 4387368, 4387369, 4387370,

4387371, 4387372, 4387373, 4387374, 4387375, 4387376,

4387377, 4387378, 4387379, 4387380, 4387381, 4387382,

4387383, 4387384, 4387385, 4387386, 4387387, 4387388,

4387389, 4387390, 4387391, 4387392, 4387393, 4387394,

4387395, 4387396, 4387397, 4387398, 4387399, 4387400.

En La Pobla de Vallbona, a cinco de enero del año dos mil quince, doy fe.

2)Escritura modificativa de fecha 28 de abril de 2010.Folios 60

"NOTA.- El día 28 de Abril de 2010 libre PRIMERA copia, para la ENTIDAD ACREEDORA en ciento dieciséis folios de papel exclusivo para documentos notariales serie 9V N° 4916717 y sus ciento quince siguientes en orden. DOY FE.- Rubricado, ÁNGEL LÓPEZ-AMO CALATAYUD.

NOTA.- El quince de Marzo de 2011 libre SEGUNDA COPIA PARCIAL, con carácter EJECUTIVO, habiéndose expedido con anterioridad otra con tal carácter como refleja en la misma matriz antes transcrita, en veintitrés folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie G N° 9152501 y los veintidós siguientes en orden. DOY FE.- Rubricado, ÁNGEL LÓPEZ-AMO CALATAYUD."

no coincidencia folios papel exclusivo para documentos notariales

3)Escritura sobre novación modificativa a condiciones Convenio ICO Vivienda 2009/2010.Folios 178 y siguientes.

ES COPIA AUTORIZADA DE SU ORIGINAL, sin eficacia ejecutiva, ya que se expidió una primera copia con dicho carácter, de la matriz número al principio indicado del protocolo general corriente de Don Angel López Amo Calatayud, que expido yo como custodio en el protocolo, DON GABRIEL DIAZ SEVILLANO, Notario de Paterna, a instancias del BANCO SABADELL, S.A., en setenta y seis folios de papel de uso exclusivo para documentos notariales, el presente y los setenta y cinco posteriores correlativos en orden y de la misma serie. En Paterna a nueve de enero de dos mil quince. DOY FE.-

CUARTO

Ciertamente el artículo 517 LEC regulador de la Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos establece

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

....

9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

Cierto que el artículo 685 del mismo Texto Legal regulador de la Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma nos dice:

4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.

y este Tribunal, entre otras en -AAP Valencia Sección 6ª en el ROLLO nº 429/2015 AUTO 8 de septiembre de 2015 ya resolvió la cuestión:

" PRIMERO.- En relación con la no aplicación al caso del art. 685.4 LEC, único aspecto impugnado por el recurso que estudiamos, este tribunal ya resolvió esta cuestión en, entre otros, el AAP de Valencia, sección 6, de 19 de mayo de 2.014 dictado en el recurso de apelación nº 173/2014 en el que, tras analizar las diversas posturas mantenidas por las Audiencias Provinciales, nos inclinamos por seguir el criterio mantenido por la Sección Novena de esta Audiencia en Auto nº 194/2012, de fecha 25 de mayo de 2012 en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 8/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 d3 Janeiro d3 2019
    ...ha pronunciado el auto de la sección 6 de la Audiencia Provincial de Valencia del 13 de octubre de y recientemente el AAP, Valencia sección 6 del 05 de octubre de 2018 ( ROJ: AAP V 3279/2018) en un recurso similar interpuesto por el BANCO DE SABADELL S.A. en el que se aportaba como document......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR