SAP Asturias 169/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO VEIGA MARTINEZ
ECLIES:APO:2018:2898
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00169/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Equipo/usuario: ICA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2018 0003449

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2018

Recurrente: Imanol

Procurador/a: D/Dª AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL ESTRADA ALONSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 169/2018

PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

ILMA. SRA. Dª Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento abreviado nº 159/2018 del Juzgado de lo Penal nº uno de Gijón sobre delito contra la seguridad del trafico, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 136/2018 de esta Sala, entre partes, como apelante Imanol, representado por la Procuradora Dª Aida Fenrández-Paino

Díez y defendido por el Letrado D. Manuel Estrada Alonso, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº uno de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 25 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de mil ochenta euros (90 días de arresto caso de impago) resultante de multa de seis meses con cuota día de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, por el delito del artículo 379 del Código Penal ; a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos mese, por el delito del artículo 383 del Código Penal y al pago de las costas.

Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Imanol, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 136/2018, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El apelante solicita su absolución y revocación de la sentencia por la que resultó condenado por un delito contra la seguridad del tráfico alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que no existe prueba objetiva que constante que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

TERCERO

El recurso no puede prosperar, pues existen, no una sino varias pruebas que, además de válidas y suficientes, han sido correctamente valoradas por el órgano sentenciador, y que practicadas con sujeción a los principios de inmediación, oralidad y publicidad, evidencian que el recurrente, en efecto, conducía el vehículo con matrícula 3718 BLB, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que afectaba sus facultades...

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