SAP Asturias 412/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2018:2918
Número de Recurso194/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución412/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00412/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SÉPTIMA DE GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MVM

N.I.G. 33024 42 1 2017 0002974

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2017

Recurrente: INTERFOOTBALL MANAGEMENT SL

Procurador: LUCIA ALONSO PRIETO

Abogado: JUAN CARLOS BES JUNCOSA

Recurrido: Indalecio

Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 412/2018

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2018, en los que aparece como parte apelante, INTERFOOTBALL MANAGEMENT, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª

LUCIA ALONSO PRIETO, asistida por el Abogado D. JUAN CARLOS BES JUNCOSA, y como parte apelada, D. Indalecio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUIN SECADES ÁLVAREZ, asistido por el Abogado D. TOMÁS SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º- Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de INTERFOOTBALL MANAGEMENT S.L. frente a don Indalecio, a quien, en consecuencia, absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas a la demandante, ello a excepción de las que seguidamente se expresan. Y,

  1. - Estimo parcialmente la reconvención deducida a instancias de don Indalecio frente a INTERFOOTBALL MANAGEMENT S.L., y, en consecuencia: -declaro que esta última dejó de cumplir los deberes que le incumbían como agente del indicado, como también justificada por esa razón la decisión del reconviniente de poner término anticipadamente al contrato que les vinculaba; - y, la condeno a satisfacer en concepto de resarcimiento por los perjuicios derivados de ese incumplimiento la cantidad de 44.100 €, aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con desestimación en lo demás de la misma demanda reconvencional, en cuyos particulares absuelvo a la demandada por ella.

Cada cual debe soportar las costas causadas a su instancia por la tramitación de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de INTERFOOTBALL MANAGEMENT, S.L., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 2 DE OCTUBRE DE 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la agencia de representación de futbolistas actora, se solicita la acogida de la demanda rectora de los presentes autos, en virtud de la cual se califica de desistimiento unilateral sin causa el llevado a cabo por su representado el demandado Indalecio, mediante burofax remitido a la recurrente el 5 de junio de 2015, reclamando la indemnización que figura en al demanda, en virtud de lo dispuesto, entendemos, en los artículos 1101, 1106 (citado por la parte) y 1124 (que figura en el burofax remitido por el agente al jugador el 15 de julio de 2015), todos ellos del CC, y al propio tiempo pide que se desestime la reconvención que se acogió, la cual considera que el desistimiento unilateral del juzgador obedece a justa causa y ha dado lugar a uno de los perjuicios reclamados, cual es el importe de las cantidades abonadas por el club de futbol Villareal al agente, que se entiende hubiesen engrosado la retribución del demandado reconviniente de no haber mediado la actuación desleal del agente que intervino en los contratos suscritos por el jugador con el club en fechas 30 de noviembre de 2011 y 11 de agosto de 2013, donde la agencia además de en representación del jugador, actuó a su vez en representación del Villarreal, con quien suscribió sendos contratos de intermediación fechados el mismo día en que se firmaron los del jugador con el club.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente la cuestión deducida en la...

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