SAP La Rioja 135/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:468
Número de Recurso426/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00135/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0005781

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000426 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Marcial

Procurador/a: D/Dª SARA VALDELVIRA ORTIGOSA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE VALENTIN PRADES

Recurrido: Teodora, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª HECTOR SALAZAR OTERO,

Abogado/a: D/Dª MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI,

SENTENCIA Nº 135/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Magistrados/as

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==================================================== ===========

    En LOGROÑO, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

    VISTO, por esta esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª. SARA VALDELVIRA ORTIGOSA, en representación de D. Marcial, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido: 0001095 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado D.ª. Teodora, representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 el día 15 de junio de 2018 se establecía en su fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Marcial como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, en establecimiento abierto al público y con empleo de arma blanca, previsto y preceptuado en los artículos 237 y 242.1. 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de empleo de disfraz del artículo 22.2a del citado Texto legal y de reincidencia del artículo 22.8a del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, se prohíbe al Sr. Marcial acercarse a Da. Teodora, su domicilio, lugar de trabajo (en concreto, el establecimiento "La Chinata" sito en la calle García Morato n.° 18 de Logroño) o cualquier sitio en el que ésta se encuentre, a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de diez años.

Todo ello unido al abono de la mitad de las costas procesales causadas en este expediente.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberán indemnizar a la propietaria del establecimiento "La Chinata" (Da. Teodora ), en la cantidad de 285 euros; todo ello con los interese legales del artículo 576 de la LEC .

Se acuerda el comiso de las prendas y piezas de convicción intervenidos (en concreto, unas zapatillas), a los que se dará el destino legal.

SE ACUERDA LA EJECUCIÓN INMEDIATA de la pena de prisión acordada, abonándose el tiempo en que han estado en prisión provisional acordada mediante Auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Logroño -posteriormente confirmado mediante Resolución de fecha 9 de mayo de 2018, habida cuenta del recurso de Reforma presentado- y ratificada por este Juzgado mediante Resolución emitida el día 28 de noviembre de 2017.

A su vez y para el caso de interposición del correspondiente recurso de Apelación, se acuerda prorrogar el plazo de prisión del condenado hasta el día 19 de mayo de 2020.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Marcial se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes; después Marcial, sin letrado ni procurador, presentó nuevo escrito mostrando disconformidad con la sentencia; la representación procesal de Marcial presentó un nuevo escrito adhiriéndose a lo que este había referido en su manuscrito; admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal (folio 59) y por la acusación particular (folio 93) remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos. Se señaló para examen y deliberación el día 27.9.18 quedando pendientes de resolución, siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

1.- L o primero que debemos dejar dicho es la heterodoxia procesal de las alegaciones realizadas por Marcial ; pues si bien su representación procesal presentó en tiempo y forma un recurso de apelación contra la sentencia recaída (ver folio 39 y ss.), no obstante luego el propio penado, de su puño y letra, sin abogado ni procurador, por su iniciativa presentó un escrito en el que decía impugnar la resolución apelada, añadiendo a los argumentos que había expuesto el letrado en el recurso, la alegación relativa a que él no había cometido el delito por el que fue condenado; y a continuación, la representación procesal de Marcial presentó

un nuevo escrito a modo de nueva apelación (el segundo, por lo tanto), en el que señalaba que se adhería a todo lo que en su manuscrito había referido su poderdante.

  1. - No obstante, y pese a que la parte apelante parece haber prescindido de las reglas del procedimiento vigentes reguladoras de la apelación penal, esta Sala va a analizar todos estos argumentos, tanto los expuestos correctamente en el primer escrito de recurso, como los introducidos de modo heterodoxo e improcedente con posterioridad.

SEGUNDO

1.- L a sentencia apelada condena a Marcial como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, en establecimiento abierto al público y con empleo de arma blanca, previsto y preceptuado en los artículos 237 y 242.1. 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de empleo de disfraz del artículo 22.2 del citado Texto legal y de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 10 años de prohibición de acercarse a Dña. Teodora, su domicilio, lugar de trabajo (en concreto, el establecimiento "La Chinata" sito en la calle García Morato n.° 18 de Logroño) o cualquier sitio en el que ésta se encuentre, a una distancia inferior a 100 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

  1. - La sentencia declara probado que Marcial, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y DNI n.° NUM000, sobre las 19:30 horas del día 13 de noviembre de 2017, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico a costa del ajeno patrimonio, portando en el cuello una braga con la que, con el objeto de evitar su identificación, ocultaba parcialmente la cara, se introdujo en el establecimiento comercial "La Chinata", sito en la calle García Morato, n. 18 de esta capital, y, dirigiéndose a la empleada doña Teodora, que se encontraba detrás del mostrador, blandió un cuchillo frente a ella, a la vez que le exigía la entrega del dinero de la caja, a lo que ésta, atemorizada, le hizo entrega de los 285 euros en billetes que había en la caja registradora. Declara también probado que el encausado, antes de abandonar el establecimiento, le exigió a la Sra. Teodora que le entregara su teléfono móvil, a lo que la misma accedió, arrojándolo el encausado, con fuerza, al suelo, siendo recuperado inmediatamente después si bien con un piquecito en la pantalla, el cual no impedía su funcionamiento.

  2. - El encausado señalaba en su manuscrito -luego ratificado por su representación procesal- que no había prueba contra él, y que él era inocente del delito del que se le acusaba.

  3. - Sin embargo, este parecer, tan legítimo como subjetivo, no puede ser compartido por esta Audiencia Provincial, que estima por el contrario que la prueba de que Marcial cometió los hechos declarados probados es abrumadora, y fue descrita y analizada perfectamente en la sentencia recurrida por la juzgadora de instancia, la cual presenció las pruebas gozando en el plenario del beneficio de la inmediación. El apelante no aporta argumento alguno que permita calificar esta valoración como ilógica, irracional, absurda o arbitraria.

  4. - La Sra. Teodora manifestó en juicio que reconoció clarísimamente en fotos y en la grabación al encausado como la persona que había entrado en la tienda y perpetró los hechos declarados probados. No exis razón para dudar de la veracidad de las declaraciones de esta testigo puesto que no tenía relación de animadversión previa hacia el acusado, su declaración ha sido siempre la misma y está corroborada por lo manifestado por los agentes de Policía Nacional a cuyo testimonio nos vamos a referir.

    Efectivamente, el Agente de la Policía Nacional n° NUM001 y el Agente de la Policía Nacional n.° NUM002, vieron la grabación de las imágenes de la cámara de la tienda y corroboraron que el encausado coincidía plenamente con las características de la persona de las imágenes. El primero de estos agentes conocía ya al encausado de anteriores intervenciones y lo identificó sin dudarlo por las orejas y la parte frontal. También le había apreciado los tatuajes en la mano izquierda. El segundo de estos agentes declaró que el encausado coincidía plenamente con las características de la persona de las imágenes y que él alguna vez lo había parado antes y que también percibió que las zapatillas que llevaba cuando fue detenido el...

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