AAP A Coruña 652/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:675A
Número de Recurso854/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución652/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00652/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000511

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000854 /2018

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000818 /2018

RECURRENTE: Dionisio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a: MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ

RECURRIDO/A: Consuelo, Crescencia

Procurador/a:,

Abogado/a: MARIA DEL CAMINO NISTAL MARTINEZ, MARIA DEL CAMINO NISTAL MARTINEZ

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña auto de fecha 11/9/2018.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Dionisio recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

razonamientos jurídicos
PRIMERO

El auto apelado expone de manera suficiente las razones de fondo y forma que sustentan la imposición de la prisión provisional, lo que facilita en gran medida la tarea de su revisión en apelación, máxime cuando el recurso interpuesto se basa exclusivamente en la alegación de una serie de principios generales a favor de la libertad del investigado Dionisio .

Sobre la premisa de la legitimidad constitucional de la figura de la prisión provisional, que se modera al caracterizarla con la nota de excepcionalidad frente a la regla general que supone la libertad reconocida en el artículo 17 de la Constitución, su aplicación necesita del concurso de determinados requisitos materiales y jurídicos para que goce de tal condición. Así, es precisa la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva y la búsqueda de la consecución de unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida concretados en la legislación ordinaria, directamente vinculados con la necesidad de conjurar riesgos relevantes cuya materialización dependa del investigado o acusado y que puedan alterar el desarrollo del proceso o su eventual ejecución. En esencia los mismos son la posibilidad de sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción o del enjuiciamiento y el peligro de reiteración delictiva, especialmente trascendente cuando afecte a la persona de la víctima o a sus bienes. Al tratarse de la medida de mayor importancia previa a juicio al afectar con la mayor intensidad al bien jurídico de mayor relevancia, su imposición implica un marco de necesidad directamente conectado con la imposible consecución de los fines indicados por otros medios. Esa restricción no es sinónimo de exclusión, por lo que el presupuesto legal en esta materia, contenido en los arts. 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hacen su uso legítimo e incluso imprescindible cuando concurran los presupuestos materiales habilitantes de la previsión legal del art. 503, y en los casos en los que el instructor lo...

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