SAP Alicante 413/2018, 4 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2018:2100 |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 413/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 413
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, SUCURSAL EN ESPAÑA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora D. Virtudes Pérez Oltra y dirigida por la Letrada Dª. María Lloret Llinares, y como apelada la parte demandante Elena, representada por el Procurador
D. Julio Costa Andreu con la dirección del Letrado D. Manuel Alejandro Villarrubia Cortes.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 879/2016, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª Elena, que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad civil extracontractual seguidos ante este juzgado con el número 879/2016, condenando a la mercantil demandada, Catalana Occidente, S. A., a abonar a la parte demandante la cantidad de treinta y dos mil novecientos veintidós euros con tres céntimos (32.922,03 €), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro contados desde la fecha del accidente hasta la fecha del pago, con expresa condena en costas de la parte demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 7/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.
Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó sustancialmente la demanda de reclamación de cantidad por importe de 32.922,03 euros por responsabilidad civil derivada de una caída el día 13 de julio de 2015 al bajar el desnivel que separa la sección de televisores del resto de la tienda en el establecimiento comercial Aitana Electrodomésticos S.L, asegurada en Mercantil Catalana Occidente frente a la que se dirige la demanda, interpone el presente recurso la aseguradora demandada por entender que concurre error en la valoración de la prueba.
No puede accederse a la pretensión absolutoria de la apelante que la resolución de instancia rechaza por cuanto toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba acerca de las condiciones de iluminación del lugar en el que se produjo la caída que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio se acredita la existencia de nexo causal para atribuir responsabilidad extracontractual a la aseguradora del establecimiento donde se produjo la caída, y en este sentido debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21 de diciembre de 1993, 9 de febrero de 1994, 29 de septiembre de 2004 y 8 de noviembre de 2017) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
En...
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