SAP Baleares 311/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2018:1935
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución311/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo ordinario nº 433/2.015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Maó.

Rollo de Sala nº 351/2.018.

S E N T E N C I A nº 311/2.018

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

DON GABRIEL OLIVER KOPPEN

En Palma de Mallorca, a 4 de octubre de 2.018.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el presente juicio declarativo ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Maó, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandados-apelantes DON Abelardo y la mercantil MM PROPERTY RENTALS, S.L., ambos representados por la Procuradora Doña María José Bosch Humbert y asistidos por el Letrado Don Pedro Monjo Cerdá; como actor-apelado DON Alfredo, representado por la Procuradora Doña Montserrat Miró Martí y dirigido por el Letrado Don José María Puig Martín. Permanece en situación de rebeldía procesal la sociedad ANDREVA, S.L.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Maó, se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2.018 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Miró, en nombre y representación de Don Alfredo frente a D. Abelardo, ANDREVA S.L. y M.M. Property Rentals S.L, y debo condenar y condeno a Don Abelardo al pago a la actora de la cantidad de 6.000 euros, y a D. Abelardo

, ANDREVA S.L. y M.M. Property Rentals S.L al pago mancomunadamente a Don Alfredo de la cantidad de

60.085,50 euros, más los intereses al 6% de dicha cantidad computados desde el 29 de junio de 2014 hasta el completo pago de la misma.

Con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DON Abelardo y la mercantil MM PROPERTY RENTALS, S.L., ambos representados por la Procuradora Doña María José Bosch Humbert, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo DON Alfredo, representado por la Procuradora Doña Montserrat Miró Martí.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso por vía de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2.018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Basa el apelante su impugnación en que el auto del Juzgado de 12 de enero de 2.018, que determinaba la falta de competencia objetiva para conocer de la acción reconvencional, no es firme al haber sido apelado, tal como efectivamente está acreditado en autos. Por esa razón considera el recurrente que la sentencia es nula al no ser posible al Juzgado dictarla solamente respecto de la acción principal, debiendo esperar a que se resuelva el recurso de apelación interpuesto sobre aquella resolución, máxime al haberse alegado la compensación entre los créditos que a cada parte correspondan.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada, conviene indicar que la demanda principal, teniendo en consideración la sentencia del mismo Juzgado de 19 de abril de 2.011, dictada en el procedimiento ordinario nº 305/2.011, se basa en los siguientes hechos para reclamar el importe que concreta en el suplico:

a).- La venta que efectuó el 29 de junio de 2.010 el actor, Sr. Alfredo, al Sr. Abelardo de las participaciones sociales que el primero tenía en la entidad ANDREVA, S.L. por un importe de 3.000 € que debía satisfacerse mediante pagaré y que no ha sido abonado.

b).- El reconocimiento que en la misma escritura de compraventa (pacto décimo) se efectuaba por el comprador, Sr. Abelardo, de que la mercantil ANDREVA, S.L. adeudaba al Sr. Alfredo la cantidad de 15.000 €, que se satisfaría mediante pagarés, quedando pendiente uno de ellos identificado en la propia demanda principal, por importe de 3.000 €.

c).- El reconocimiento de deuda que igualmente el 29 de junio de 2.010 realizaron el Sr. Abelardo, por sí mismo y como apoderado único de las mercantiles MM PROPERTY RENTALS, S.L. y ANDREVA, S.L., en el que admitían adeudar solidariamente al Sr. Alfredo la cantidad de 60.085,50 €, que debían abonarse en cuatro plazos determinados en el mismo documento.

La parte demandada admite estos hechos en la contestación a la acción principal, si bien indica que posteriormente se comprobó que el reconocimiento de deuda plasmado en el documento nº 4 de la demanda principal era fruto de la manipulación por el Sr. Alfredo de los documentos contables de la sociedad MM PROPERTY, S.L., entidad que adquirió el Sr. Abelardo en tan citada fecha de 29 de junio de 2.010, de forma que existió engaño que, a su vez, propició error excusable en la prestación de consentimiento que dio lugar al reconocimiento de deuda.

La demanda reconvencional describe determinadas actuaciones del Sr. Alfredo que llevaron a que se incoara contra él denuncia por delito societario, que fue sobreseída sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes. Dicha denuncia dio lugar en su momento a las diligencias previas nº 700/2.013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Maó y es fundamentalmente en la documentación aportada a aquel procedimiento criminal en que el reconviniente basa su reclamación de 66.758,29 €, alegando igualmente compensación de créditos concurrentes. Y concluimos que la contestación y la reconvención se encuentran íntimamente relacionadas porque ambas se basan en la pretendida manipulación...

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