STSJ Extremadura 148/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteCARMEN BRAVO DIAZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1118
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00148 /2018

Rollo de Apelación: 133/18. P. Abreviado 39/18

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Dos de

BADAJOZ.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 148

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.-Visto el recurso de apelación número 133 de 2018, interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Calvo en representación del recurrente DON Epifanio, y como parte apelada LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA representado por el Procurador Sr. Sánchez-Moro viu contra Sentencia 58/18 de fecha 27/04/2018 dictado en Procedimiento Abreviado 39/18, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Badajoz, a instancias de DON Epifanio, sobre: contra la resolución de 31 de Marzo de 2016de la comisión de Selección designada para la cobertura de una plaza de Profesor Asociado, con clave NUM000, correspondiente al Departamento de Dirección de Empresas y Sociología de la UEX, confirmada por silencio administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso procedimiento Abreviado 39/18, seguido a instancias de Don Epifanio, procedimiento que concluyó por Sentencia 58/18 del Juzgado de fecha 27/04/2018.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Epifanio dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 27/07/2018 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña CARMEN BRAVO DIAZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a examinar es la relativa a la procedencia o no de admitir el recurso de apelación en atención a la cuantía del proceso contencioso-administrativo. Debemos recordar que la admisión o no de un recurso de apelación es una cuestión que debe ser examinada por el Tribunal de apelación, incluso de oficio, ya que se trata de una materia de orden público, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecido en la Ley. Es por ello que, aunque el Juzgado haya admitido inicialmente el escrito de apelación, corresponde a esta Sala de Justicia verificar si contra la sentencia de instancia cabe o no recurso de apelación. El que la cuantía del proceso fuera fijada en indeterminada en la primera instancia jurisdiccional no impide al Tribunal a efectos del recurso de apelación determinar si realmente se trata de un proceso de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la Sentencia nº 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995). Es el Legislador quien tiene libertad para configurar tal derecho, salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos reconocidos en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, y que el Tribunal Constitucional ha considerado integrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española ( SSTC 42/1982, 33/1989 y 255/1993).

El sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de esas leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, sin que ni siquiera exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación, siendo imaginable, posible y real la eventualidad de que no existan, salvo en lo penal. No puede encontrarse en la Constitución ninguna norma o principio que imponga la necesidad de una doble instancia o de unos determinados recursos, siendo posible en abstracto su inexistencia o condicionar su admisibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos.

TERCERO

La cuestión planteada en el presente juicio contencioso-administrativo es la no adjudicación de la plaza de profesor asociado de la Universidad de Extremadura del Departamento de Dirección de Empresas y Sociología. El suplico de la...

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