STSJ Comunidad de Madrid 631/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteMATILDE APARICIO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:8978
Número de Recurso215/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución631/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0013929

Recurso de Apelación 215/2018

Recurrente : D./Dña. Bartolomé

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

Recurrido : DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D. ISACIO CALLEJA GARCIA

SENTENCIA Nº 631/2018

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 04 de octubre de 2018.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 215/2018, interpuesto por D Bartolomé, representado por el Procurador D Javier Zabala Falcó y bajo la dirección letrada de D José Manuel Villar Uribarri, contra los autos de 26.7.2017 y 30.10.2017 dictados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el procedimiento Ordinario 133/2013, interpuesto por el mismo apelante frente al COLEGIO NOTARIAL DE MADRID y el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Es apelado el COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García y bajo la dirección letrada de D. Tomás González Cueto.

También es apelado, el Ministerio de Justicia, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes citado ha dictado dos autos desestimando lo solicitado por el Notario demandante incidental, declarándose incompetente para conocer de la nulidad de la resolución de la Subsecretaria de Justicia; y declarando completamente ejecutada la sentencia recaída en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificados los autos, la parte allí demandante incidental interpuso recurso de apelación, al que se opusieron las demás partes, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3.10.2018, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la magistrada Dª MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Notario apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 14 de noviembre de 2012, que desestimó el recurso de alzada contra las liquidaciones económicas por el régimen del turno de organismos y entidades oficiales, realizadas por el Colegio Notarial de Madrid, correspondientes a los años 2006 a 2010, por un importe total de algo más de 250.000 euros. Dando lugar al Procedimiento ordinario 133-13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid que dictó sentencia desestimatoria que apelada, dio lugar al recurso de Apelación 78/2015 de esta misma Sala y Sección. En el que recayó sentencia de 17 de diciembre de 2015, estimatoria tanto de la apelación como del recurso contencioso administrativo. En esta sentencia se consideró insuficientemente fundamentada la liquidación, declarándola nula y acordando "la retroacción de actuaciones con la finalidad de que se practique una nueva liquidación, en aplicación del mecanismo compensatorio de documentos de turno, debidamente motivada, es decir, en los términos expresados en el precedente fundamento jurídico cuarto, de forma tal que el recurrente tenga cumplido conocimiento de los distintos parámetros aplicados y de las relaciones que los justifiquen". Según el fundamento jurídico cuarto, la liquidación habría debido incluir el montante total del fondo del turno, la media mensual de ingresos por instrumentos de cuantía intervenidos por todos los notarios de Madrid, la media de ingresos de aquellos Notarios que están por debajo de la media señalada en el concepto anterior, cantidad a percibir del fondo del turno por cada Notario cuyos ingresos fuesen inferiores a la media de ingresos por instrumentos antes indicada, y la determinación del remanente que deba distribuirse entre todos los Notarios de Madrid. Además debía incluir las relaciones detalladas correspondientes; correspondientes es de suponer, a los instrumentos de cuantía autorizados por notario y mes; si bien ocultando los datos personales.

Con fecha de 11.4.2015 la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid aprobó nueva liquidación por importe de 258.796'84 euros, a la que se adjuntaba una serie de listados de los notarios del colegio por número profesional, con el número y cuantía total de los documentos de cuantía y los documentos de turno autorizados por cada uno por mes, los datos para calcular su aportación al fondo del turno y el importe de dicha aportación; la media mensual de ingresos por documentos de todos los notarios del colegio, la media de ingresos de aquellos notarios que están por debajo de la media; y cálculo de la diferencia entre lo ingresado por el apelante y dicha media; aportaciones acumuladas por plazo trimestral y anual; de todo lo cual resultaba la cantidad a percibir o abonar por el apelante. Indicando el Colegio que contra dicha liquidación cabía recurso de alzada. Los listados aparecen aportados por la defensa del Colegio; y según la notificación, adjuntaba un documento de criterios o expresiones matemáticas utilizados, documento que no figura en el expediente pero cuya existencia no niega el apelante.

El notario afectado aquí apelante, interpuso recurso de alzada, que ha dado lugar a resolución de 9.3.2017 de la Subsecretaria de Justicia, por haber avocado la competencia al haberse abstenido el Director General de los Registros y del Notariado. En esta resolución apreció la Subsecretaria, no ser competente para conocer de si la liquidación respetaba la sentencia de esta Sala y Sección; pero razonaba que habiéndose respetado la sentencia y estando ejecutada, sí era competente para conocer de la legalidad de fondo de la liquidación, la cual no había sido examinada por la citada sentencia.

Y dentro de esta limitada competencia, dejó sin efecto la liquidación, por defectos que estimaba de su competencia, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de dictarse la Sentencia de 17 de diciembre de 2015, con vistas a adoptar un nuevo acuerdo (el Colegio Notarial de Madrid) atendiendo a subsanar dichos defectos que después se dirán.

SEGUNDO

Los defectos por que la Subsecretaria de Justicia dejó sin efecto la liquidación en ejecución de sentencia fueron los siguientes:

Indefensión del notario por no habérsele dado traslado de la propuesta de liquidación antes de aprobarla.

Falta de motivación de la liquidación, por no contener la relación de instrumentos aprobados por cada notario y otros datos.

Haberse incluido en la liquidación las pólizas autorizadas por los notarios en contra del criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Haberse equiparado un punto a un euro, cuando el Acuerdo Colegial de 19.12.1989 aplicado, establecía normas para calcular la aportación al turno en pesetas; y calculada en pesetas, arroja diferente importe al de la liquidación impugnada.

Haberse inaplicado la norma Tercera punto 6 de las Bases del turno, al no haber tenido en cuenta la unión de despachos notariales, lo que se considera probado, por que el Colegio no ha negado lo alegado por el recurrente al respecto.

Por haberse aplicado el porcentaje progresivo de la exacción, aplicando un solo tipo y no los varios tipos aplicables por tramos, infringiendo una resolución de la DGRN y el criterio de varias autoridades independientes de defensa de la competencia.

Por haberse apreciado incongruencias en otra liquidación, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid.

Por no haber informado el Colegio hasta el año 2013 de las entidades (bancarias y financieras) sujetas a turno y después haber omitido indebidamente a la entidad Avalmadrid.

Por ser el caso de que el notario interesado había tenido ingresos por documentos sujetos a turno inferiores a la media, no teniendo justificación que a pesar de ello, le resultaran importes a pagar.

TERCERO

Después de dictada esta resolución de la Subsecretaria, el notario interpuso incidente de ejecución de sentencia el día 8 de mayo de 2017, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, en el cual ha recaído el auto de 30.10.2017 ahora apelado.

En la misma fecha, interpuso recurso contencioso administrativo contra la misma resolución a pesar de haberle sido favorable en la mayor parte, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo dado lugar al procedimiento Ordinario 439/2017 de los tramitados en esta Sala y Sección. Actualmente suspendido a la espera de resolverse este recurso de apelación.

Por no negarlo el Colegio Notarial, se entiende que por su parte, no ha impugnado esta resolución de la Subsecretaria de Justicia.

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