SAN, 4 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:3900
Número de Recurso545/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000545 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04423/2017

Demandante: D. Luis Angel

Procurador: D. JESÚS LÓPEZ GRACIA

Letrado: D. ALBERTO SÁENZ GIL DE GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número545/2017, seguido a instancia de DON Luis Angel quien actúa representado por el procurador Don Jesús López Gracia y dirigido por el Letrado Don Alberto Sáenz Gil de Gómez, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 11 de diciembre de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia denegatoria de la nacionalidad española, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2017 el procurador indicado, en nombre y representación del recurrente DON Luis Angel, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 11 de diciembre de 2016, dictada por la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la nacionalidad, por no haber justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil.

En dicha resolución se expresaba que la Dirección General de Registros y Notariado denegó la nacionalidad española al recurrente, nacional de Marruecos razonando :"Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Cc exige, ya que según se desprende de la documentación que obra en el expediente fue detenido por la Policía Foral de Navarra, Policía Judicial el 25/09/2001 por robo/hurto/uso de vehículo, atestado NUM000, sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones. Se ignora por tanto si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso cómo se concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica."

"Cuando el Código Civil regula los requisitos para adquirir la nacionalidad española, emplea los términos "deberá justificar", lo que implica necesariamente que el solicitante deberá probar la concurrencia de estos -en el caso presente la buena conducta cívica-, sin que pueda existir contradicción entre sus alegaciones y los datos aportados al expediente y las informaciones facilitadas por las distintas instancias consultadas, ya que dicha contradicción trae como consecuencia lógica que existan dudas sobre una cuestión que ha de resultar inequívocamente acreditada en sentido favorable al interesado a efectos de la concesión de la nacionalidad" .

SEGUNDO

Ad mitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia reconozca al demandante el derecho a la adquisición de la nacionalidad española por residencia y al pago de las costas procesales.

Alegaba en apoyo de su pretensión que había solicitado la nacionalidad por residencia siéndole denegada por no haber justificado suficientemente la buena conducta cívica ( artículo 22.4 del Código Civil). Entendía que reunía todos los requisitos legales, a tenor de la Jurisprudencia que interpreta el artículo 22.4 del Código Civil, ya que los antecedentes policiales, a que se refiere la Resolución impugnada, no dieron lugar a ninguna condena, lo que justifica adjuntando Auto de sobreseimiento, certificado negativo de antecedentes penales certificado del área documental de la Dirección General de la Policía a fin de justificar la cancelación de sus antecedentes policiales (doc.1 a 3).

Manifiesta que solicitó la nacionalidad española el 25 de abril de 2014 ante el Registro Civil de Calahorra (La Rioja). Tanto el Ministerio Fiscal como posteriormente el Juez encargado del Registro Civil emitieron dictamen favorable (páginas 73 a 77). La Dirección General de Registros y Notariado en ningún momento le ha requerido para aportar documentación que justificase la finalización de las actuaciones seguidas contra su persona, sino que directamente se procedió a denegar su solicitud en base a una detención en el año 2001, es decir, 13 años antes de que solicitara la nacionalidad española. Por lo que considera que no se ha cumplido con el trámite de audiencia que exigen los artículos 71.1 y 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (actualmente artículo 68 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Como quiera que la Administración le denegó su petición, interpuso recurso de reposición el día 6 de febrero de 2017, haciendo alegaciones y aportando cuanta documentación era necesaria para justificar el archivo de las actuaciones seguidas contra él, sin sanción penal en su contra (doc. núm. 2 Recurso de reposición).

Los antecedentes policiales debieran haber quedado prescritos de oficio, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que regula los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de hecho procedió a la cancelación de dichos antecedentes (doc. núm. 7 resolución de la cancelación de los antecedentes penales de la Policía Foral de Navarra).

En consecuencia, a la luz de las pruebas que aporta, entiende que no existe base para la denegación de la nacionalidad, y que el hecho de contar con antecedentes policiales no es motivo suficiente para la denegación.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho. Alegaba que la buena conducta cívica debía valorarse de acuerdo con lo establecido por la Sala en su sentencia de 26 de junio de 2009 (rec.240/2007), lo que justificaba la

denegación de la nacionalidad en el caso examinado en atención a los antecedentes policiales que concurrían en el interesado. Así, razonaba que la conducta cívica de un peticionario de nacionalidad ha de considerar las circunstancias concurrentes al tiempo de la tramitación del expediente administrativo y las existentes en el momento que formula la solicitud.

No podemos considerar que el recurrente haya cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española. En efecto, de la documentación unida al expediente administrativo se desprende y así se hace constar en la resolución impugnada que con fecha 25 de septiembre de 2001, fue detenido por la Policía Foral Navarra, por robo/hurto vehículo, levantándose el correspondiente atestado NUM000, sin que a la fecha de dictarse la resolución impugnada se hubiera aclarado de contrario su situación procesal.

La Sala ya ha tenido ocasión de señalar, como en la Sentencia de 5 de marzo de 2009 (recurso número 693/2007), que con independencia del resultado final de unas actuaciones penales, el hecho de haber estado imputado en un procedimiento penal puede ser valorado a los efectos de apreciar la conducta cívica de una persona en nuestro país con vistas a obtener la nacionalidad española. Por otro lado,...

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