SAP Zamora 249/2018, 3 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2018:411 |
Número de Recurso | 353/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 249/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 353/2017
Nº Procd. Civil : 207/2014
Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 249
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª. ANA DESCALZO PINO.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 207/2014, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 353/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 y HERENCIA YACENTE DE Juan Carlos y DE Serafina ; DE DOÑA Sonsoles y LA COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE DON Adrian ; DE LA HERENCIA YACENTE DE LOS ESPOSOS FALLECIDOS DON Alfonso Y DOÑA María Milagros ; DE DON Apolonio Y DOÑA Adelaida ; DE DON Benito ; DE DOÑA Ana Y COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE SU DIFUNTO ESPOSO Casimiro
; DE D. Cesareo y DOÑA Bernarda ; DE DON Darío, DOÑA Carmela ; DE DON Edemiro y DOÑA Claudia ; DE DOÑA Custodia y DON Evelio ; DE DOÑA Elisa ; DE DON Fernando y DOÑA Estela ;DE DON Gabriel y DOÑA Felicidad ; DE DON Héctor ; DE DOÑA Gema ; DE DOÑA Inés ;DE DON Jacobo, DON Jeronimo Y DON Juan
;DE D. Laureano ;DE DOÑA Magdalena ; DE DOÑA Marcelina ; DE DON Marcos y DOÑA Miriam ; DE DON Narciso ; DE DON Nicolas ; DE DOÑA Patricia ; DE DOÑA Raimunda ;DE DON Rodolfo ; DE DOÑA Salvadora,
D. Samuel, Doña Camino, Don Simón, Doña Verónica ; DE DON Victoriano y DOÑA Araceli ; DE DON Jose Pedro, DON Sergio ;y de DOÑA Blanca ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Alicia y DOÑA Fátima Y DE DON Santos, representados por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA CONCEPCIÓN MORAL TURIEL, y de otra como apelado D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DE SOTO MICHINEL y dirigido por la Letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Marco Antonio, contra Serafina y Juan Carlos, Adrian y Sonsoles, Alfonso y Elisenda, Apolonio y Adelaida ; Ezequias y Nicolasa ; Sacramento Y Leandro, Casimiro y Ana ; Cesareo y Bernarda ; Darío y Carmela ; Edemiro y Claudia ; Elisa, Evelio, Custodia ; Fernando y Estela ; Gabriel y Felicidad Erica y Eliseo ; Gema, Guadalupe, Jacobo ; Jeronimo, Juan ; Laureano, Florian ; Hermenegildo y Marcelina ; Marcos y Miriam ; Narciso ; Sonia, Tania ; Nicolas ; Ascension ; Sebastián ; Vicente ; Victorino ; Caridad
; Jesus Miguel ; Pedro Jesús ; Filomena ; Isidora ; Raimunda ; Gema ; Rodolfo ; Mariola ; Fátima ; Camino
; Simón ; Remedios ; Samuel ; Victoriano y Araceli ; Inés ; Sergio ; Adolfina ; Jose Pedro ; Blanca ; Jorge y Amalia ; debo declarar y declaro la procedencia de la disolución de la comunidad que tiene por objeto las finca identificadas en el hecho segundo de la demanda y delas que posteriormente se segregaron dos locales nuevos. Se acuerda también la venta en pública subasta de dichas fincas con admisión de licitadores extraños, y con posterior reparto del precio a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota, teniendo en cuenta para ello la valoración realizada en el informe del perito Don Mauricio .
Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada".
Por auto de fecha 12 de mayo de 2017, dictado por el juzgado de instancia se acordaba aclarar el encabezamiento y el fallo de la sentencia y donde dice:
" Serafina y Juan Carlos, Adrian y Sonsoles, Alfonso y Elisenda, Apolonio y Adelaida ; Ezequias y Nicolasa ; Sacramento Y Leandro, Casimiro y Ana ; Cesareo y Bernarda ; Darío y Carmela ; Edemiro y Claudia ; Elisa, Evelio, Custodia ; Fernando y Estela ; Gabriel y Felicidad Erica y Eliseo ; Gema, Guadalupe, Jacobo ; Jeronimo, Juan ; Laureano, Florian ; Hermenegildo y Marcelina ; Marcos y Miriam ; Narciso ; Sonia, Tania ; Nicolas ; Ascension ; Sebastián ; Vicente ; Victorino ; Caridad ; Jesus Miguel ; Pedro Jesús ; Filomena ; Isidora ; Raimunda ; Gema ; Rodolfo ; Mariola ; Fátima ; Camino ; Simón ; Remedios ; Samuel ; Victoriano y Araceli ; Inés ; Sergio ; Adolfina ; Jose Pedro ; Blanca ;".
Debe decir:
"HERENCIA YACENTE DE Juan Carlos y DE Serafina ; DE DOÑA Sonsoles y LA COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE DON Adrian ; DE LA HERENCIA YACENTE DE LOS ESPOSOS FALLECIDOS DON Alfonso Y DOÑA María Milagros ; DE DON Apolonio Y DOÑA Adelaida ; DE DON Benito ; DE DOÑA Ana Y COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE SU DIFUNTO ESPOSO Casimiro ; DE D. Cesareo y DOÑA Bernarda ; DE DON Darío, DOÑA Carmela ; DE DON Edemiro y DOÑA Claudia ; DE DOÑA Custodia y DON Evelio ; DE DOÑA Elisa ; DE DON Fernando y DOÑA Estela ;DE DON Gabriel y DOÑA Felicidad ; DE DON Héctor ; DE DOÑA Gema ; DE DOÑA Inés ;DE DON Jacobo, DON Jeronimo Y DON Juan ;DE D. Laureano ;DE DOÑA Magdalena ; DE DOÑA Marcelina ; DE DON Marcos y DOÑA Miriam ; DE DON Narciso ; DE DON Nicolas ; DE DOÑA Patricia ; DE DOÑA Raimunda ;DE DON Rodolfo ; DE DOÑA Salvadora, D. Samuel, Doña Camino
, Don Simón, Doña Verónica ; DE DON Victoriano y DOÑA Araceli ; DE DON Jose Pedro, DON Sergio ;y de DOÑA Blanca ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Alicia y DOÑA Fátima Y DE DON Santos ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de marzo de 2018.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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