SAP Zamora 249/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:411
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución249/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 353/2017

Nº Procd. Civil : 207/2014

Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 249

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 207/2014, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 353/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 y HERENCIA YACENTE DE Juan Carlos y DE Serafina ; DE DOÑA Sonsoles y LA COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE DON Adrian ; DE LA HERENCIA YACENTE DE LOS ESPOSOS FALLECIDOS DON Alfonso Y DOÑA María Milagros ; DE DON Apolonio Y DOÑA Adelaida ; DE DON Benito ; DE DOÑA Ana Y COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE SU DIFUNTO ESPOSO Casimiro

; DE D. Cesareo y DOÑA Bernarda ; DE DON Darío, DOÑA Carmela ; DE DON Edemiro y DOÑA Claudia ; DE DOÑA Custodia y DON Evelio ; DE DOÑA Elisa ; DE DON Fernando y DOÑA Estela ;DE DON Gabriel y DOÑA Felicidad ; DE DON Héctor ; DE DOÑA Gema ; DE DOÑA Inés ;DE DON Jacobo, DON Jeronimo Y DON Juan

;DE D. Laureano ;DE DOÑA Magdalena ; DE DOÑA Marcelina ; DE DON Marcos y DOÑA Miriam ; DE DON Narciso ; DE DON Nicolas ; DE DOÑA Patricia ; DE DOÑA Raimunda ;DE DON Rodolfo ; DE DOÑA Salvadora,

D. Samuel, Doña Camino, Don Simón, Doña Verónica ; DE DON Victoriano y DOÑA Araceli ; DE DON Jose Pedro, DON Sergio ;y de DOÑA Blanca ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Alicia y DOÑA Fátima Y DE DON Santos, representados por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA CONCEPCIÓN MORAL TURIEL, y de otra como apelado D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DE SOTO MICHINEL y dirigido por la Letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Marco Antonio, contra Serafina y Juan Carlos, Adrian y Sonsoles, Alfonso y Elisenda, Apolonio y Adelaida ; Ezequias y Nicolasa ; Sacramento Y Leandro, Casimiro y Ana ; Cesareo y Bernarda ; Darío y Carmela ; Edemiro y Claudia ; Elisa, Evelio, Custodia ; Fernando y Estela ; Gabriel y Felicidad Erica y Eliseo ; Gema, Guadalupe, Jacobo ; Jeronimo, Juan ; Laureano, Florian ; Hermenegildo y Marcelina ; Marcos y Miriam ; Narciso ; Sonia, Tania ; Nicolas ; Ascension ; Sebastián ; Vicente ; Victorino ; Caridad

; Jesus Miguel ; Pedro Jesús ; Filomena ; Isidora ; Raimunda ; Gema ; Rodolfo ; Mariola ; Fátima ; Camino

; Simón ; Remedios ; Samuel ; Victoriano y Araceli ; Inés ; Sergio ; Adolfina ; Jose Pedro ; Blanca ; Jorge y Amalia ; debo declarar y declaro la procedencia de la disolución de la comunidad que tiene por objeto las finca identificadas en el hecho segundo de la demanda y delas que posteriormente se segregaron dos locales nuevos. Se acuerda también la venta en pública subasta de dichas fincas con admisión de licitadores extraños, y con posterior reparto del precio a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota, teniendo en cuenta para ello la valoración realizada en el informe del perito Don Mauricio .

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada".

Por auto de fecha 12 de mayo de 2017, dictado por el juzgado de instancia se acordaba aclarar el encabezamiento y el fallo de la sentencia y donde dice:

" Serafina y Juan Carlos, Adrian y Sonsoles, Alfonso y Elisenda, Apolonio y Adelaida ; Ezequias y Nicolasa ; Sacramento Y Leandro, Casimiro y Ana ; Cesareo y Bernarda ; Darío y Carmela ; Edemiro y Claudia ; Elisa, Evelio, Custodia ; Fernando y Estela ; Gabriel y Felicidad Erica y Eliseo ; Gema, Guadalupe, Jacobo ; Jeronimo, Juan ; Laureano, Florian ; Hermenegildo y Marcelina ; Marcos y Miriam ; Narciso ; Sonia, Tania ; Nicolas ; Ascension ; Sebastián ; Vicente ; Victorino ; Caridad ; Jesus Miguel ; Pedro Jesús ; Filomena ; Isidora ; Raimunda ; Gema ; Rodolfo ; Mariola ; Fátima ; Camino ; Simón ; Remedios ; Samuel ; Victoriano y Araceli ; Inés ; Sergio ; Adolfina ; Jose Pedro ; Blanca ;".

Debe decir:

"HERENCIA YACENTE DE Juan Carlos y DE Serafina ; DE DOÑA Sonsoles y LA COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE DON Adrian ; DE LA HERENCIA YACENTE DE LOS ESPOSOS FALLECIDOS DON Alfonso Y DOÑA María Milagros ; DE DON Apolonio Y DOÑA Adelaida ; DE DON Benito ; DE DOÑA Ana Y COMUNIDAD HEREDITARIA AL FALLECIMIENTO DE SU DIFUNTO ESPOSO Casimiro ; DE D. Cesareo y DOÑA Bernarda ; DE DON Darío, DOÑA Carmela ; DE DON Edemiro y DOÑA Claudia ; DE DOÑA Custodia y DON Evelio ; DE DOÑA Elisa ; DE DON Fernando y DOÑA Estela ;DE DON Gabriel y DOÑA Felicidad ; DE DON Héctor ; DE DOÑA Gema ; DE DOÑA Inés ;DE DON Jacobo, DON Jeronimo Y DON Juan ;DE D. Laureano ;DE DOÑA Magdalena ; DE DOÑA Marcelina ; DE DON Marcos y DOÑA Miriam ; DE DON Narciso ; DE DON Nicolas ; DE DOÑA Patricia ; DE DOÑA Raimunda ;DE DON Rodolfo ; DE DOÑA Salvadora, D. Samuel, Doña Camino

, Don Simón, Doña Verónica ; DE DON Victoriano y DOÑA Araceli ; DE DON Jose Pedro, DON Sergio ;y de DOÑA Blanca ; DON Carlos Daniel ; DOÑA Alicia y DOÑA Fátima Y DE DON Santos ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE...

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