SAP Asturias 340/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:2955
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00340/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 698/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 407/18, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Crescencia, representada por la Procuradora Doña Cristina Fernández Carro y bajo la dirección del Letrado Don Juan Galán Fernández, y como apelada y demandada SEDES, S.A., representada por la Procuradora Doña María Isabel Beramendi Marturet y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández-Jardón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Crescencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández, contra la mercantil SEDES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beramendi, condeno a SEDES, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 2.244 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto.

Sin imposición de costas"

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Crescencia y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes de interés: Doña Crescencia, que en su condición de Letrada venía prestando servicios diversos a la mercantil SEDES S.A., recibió de su Consejero Delegado en marzo del año

2.013 la comunicación de que la mercantil había decidido prescindir de sus servicios; antes de eso, en el año

2.011 el edificio propiedad de la mercantil, sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, fue ocupado sin consentimiento de la propiedad dando lugar a las. D.P. 4882/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad, que acordó su sobreseimiento, lo que llevó a la mercantil a contratar los servicios de Doña Crescencia como Letrada para que recurriese en apelación; el recurso fue estimado, siguiendo adelante la instrucción y en el mes de Julio del año 2.013 aquélla vuelve a interesar sus servicios como Letrada directora de su interés en las predichas Diligencias Previas, uno de los cuales consistió en recurrir en apelación la providencia de 17-03-2.014 (la minuta, doc. nº 14 de la demanda, habla de de providencia, pero el escrito de recurso se refiere a un auto (folio 43), por la que el Juez de instrucción rechazaba la medida solicitada por la propiedad del desalojo de los ocupantes del edifico, el recurso prosperó y los ocupantes del inmueble fueron desalojados.

Esto así, la Sra. Letrada precitada procedió a liquidar los servicios prestado a SEDES, S.A. y, en concreto, respecto de su intervención en el predicho procedimiento penal emitió minuta en la que relaciona diversas actuaciones, tanto dentro como fuera del proceso, entre ellas la formulación del aludido recurso, cuyos honorarios valora en 172.317,27€, cantidad que obtiene de la aplicación de la Disposición General 7ª de las Normas Orientadoras en materia de honorarios del ICAO a partir del valor del inmueble, que cifra en

10.970.727,45 € y, como sea que SEDES, S.A. rechazó esa partida, la Sra. Letrada instó el presente proceso en reclamación de la suma de 174.431,38 € en concepto de honorarios por los servicios prestados en la DP 4882/2011, pero además y también en que la relación de servicios se prolongó hasta el 31-03-2.016, por lo que la demandada le es en deber las igualas mensual pactadas, a razón de 1.535,77 €, correspondientes al período que va de mayo del año 2.013 hasta marzo del año 2.016, e intereses devengados por una y otra sumas, calculados conforme a lo dispuesto en la ley 3/2004 de Lucha contra la morosidad, así como también la condena de la demandada a "poner a disposición de la actora los certificados de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad, relativos a la contratación de la prestación de servicios de la actora y cese de la relación contractual, respectivamente, especificando en este último, la descripción de los servicios prestados y las razones de índole económica y empresarial que justificaron el cese de la relación".

La demandada contestó oponiéndose; respecto de la suma reclamada en concepto de honorarios se allanó al pago de la suma de 2.244 € en que evaluó todos los trabajos desempeñados en las tan dichas diligencias penales minutados por la actora (doc. nº 14 de la demanda), oponiendo respecto de la suma reclamada por el servicio relativo al recurso de apelación frente a la resolución judicial que rechazó la medida de desalojo que no estaba incluida dentro de los trabajos contratados en el año 2.011 (recurso frente a la resolución de archivo; habla de un "nuevo encargo" en el hecho 4º de la contestación), pero que en cuanto que se trataba del mismo tipo de servicio (redacción y presentación de un recurso de apelación) que aquel otro del año 2.011, que presupuestó en 230 €, quedaba la actora vinculada a ese precio o valor por el principio de actos propios; rechazo la existencia entre la partes de un pacto por el cual la fijación de sus honorarios se haría conforme a las Normas colegiales y que en su caso de aplicarse éstas otro sería el resultado.

En cuanto a los otros pedimentos, defendió que la relación se dio por concluida por la parte en el año 2.013 y que esa relación prestacional no autoriza a la actora a solicitar las certificaciones a que se refiere en su demanda.

La sentencia de la instancia entendió que, efectivamente, carecía la actora de legitimación para, en base a la relación arrendaticia preexistente, interesar la aportación documental que suplica; y en cuanto a los honorarios, que la prestación consistente en la redacción del escrito de apelación relativo al desalojo no estaba incluido en el encargo hecho a la actora en el año 2.011; que respecto de aquél no se acordó precio, valorándolo en la suma a que la demanda se allanó y condenándola a su pago, en más los intereses del art. 576 LEC, rechazando la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de octubre.

No se conforma la demandante.

SEGUNDO

Empezando por el motivo relativo al precio por sus servicios; en los autos del procedimiento penal advierte sobre que la suma de la condena, es decir aquélla a la que se allanó el demandado, de no modificarse elevándola...

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