STSJ Comunidad de Madrid 963/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:10062
Número de Recurso1250/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución963/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0056728

Procedimiento Recurso de Suplicación 1250/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 42/2017

Materia : Cantidad

Sentencia número: 963/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a tres de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1250/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY SL, contra la sentencia de fecha

21.3.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 42/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Olegario frente a SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Olegario, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L., con antigüedad de 25.7.2005, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y con un salario mensual variable que se refleja en las nóminas aportadas por la parte actora (documentos 1 a 3 actor).

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

TERCERO

El actor ha disfrutado de sus vacaciones anuales en los siguientes periodos:

2012: 1 al 16 de julio y 1 al 15 de noviembre

2013: 1 al 15 de marzo y 1 al 16 de julio

2014: 1 al 15 de abril y 1 al 16 de julio

(hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 23-12-2014 y 06-03-2015 se presentaron sendas demandas por varios SIndicatos solicitando se declarara en la primera de ellas la nulidad del art. 45.2 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad para el período 2012-2014 (BOE 25.4.2013) y en la segunda la nulidad del art.45.2 del mismo Convenio para el año 2015 (BOE 23.12.2014), por cuanto allí se convino que las vacaciones se retribuirían únicamente con los conceptos comprendidos en la tabla de retribuciones del anexo, sin incluir los complementos de puesto de trabajo, regulados en el art. 66.2 del convenio, en la cuantía anual media que percibiera cada trabajador, al entender que dicha limitación retributiva vulnera el art. 7.1 de la Directiva 2033/88/CE, en la interpretación dada por el TJUE. Con fecha 21.4.2015 se dictó auto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acordando la acumulación de ambas demandas.

QUINTO

Con fecha 30.4.2015 la Sala Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia, aclarada después por auto de 18.5.2015, en los procedimientos acumulados 361/2014 y 64/2015 cuyo fallo se reproduce: "En las demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CC. OO., USO, a la que se adhirió CIG y ELA-STV, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión.

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC. OO., USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio"

Esta sentencia fue confirmada por la sentencia de 15.9.2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (casación 258/2015)

SEXTO

En los años a que se contrae esta demanda el promedio anual (computado pro año natural) de los complementos retributivos percibidos por el actor regularmente en su puesto de trabajo (aparte de los ya incluidos en la Tabla de retribuciones del Anexo como Complemento personal antigüedad, trieniosquinquenios, y parte proporcional del plus de peligrosidad) como son nocturnidad, festividad y plus radioscopia aeroportuaria, han ascendido a las siguientes cantidades que son objeto de reclamación en este pleito:

2012: 252,81€

2013: 283,87€

2014: 342,11€

(documentos 1 a 3 parte actora Y 7 EMPRESA)

SEPTIMO

Con fecha 30.12.2015 se presentó ante el SMAC la preceptiva papeleta de conciliación (documento 2 acompañado a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Olegario contra SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 625,98€, más el 10% de interés por mora en cómputo anual".

En fecha 22 de mayo se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: HA LUGAR A ACLARAR la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 21.3.2017 en el sentido de AÑADIR a continuación del fallo:

"Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 2802-0000-61-0042-17, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose finalmente el día 03.10.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 45.2 y 64 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2012-2014 y de la sentencia que cita (motivo Primero) y a continuación, en el motivo Segundo, la infracción de lo preceptuado en los artículos 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, 1973 del Código Civil y 163.4 y 166.2 de la LRJS.

Al recurso se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución del recurso presentado deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Ciertamente, en aras del principio de seguridad jurídica, los derechos se extinguen si permanecen inactivos durante el tiempo que la ley establece, por lo que, si no se ejercita oportunamente por su titular la acción correspondiente para pedir la protección judicial de los mismos, opera el instituto de la prescripción, en cuya virtud el sujeto demandado, amparándose en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 4965/2019, 16 de Octubre de 2019
    • España
    • October 16, 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sus sentencias núm. 817/2018, de 18 de julio, 517/2018, de 11 de junio, 963/2018, de 3 de octubre y 446/2018, de 23 de julio (todas ellas tratan de la interrupción de la prescripción durante la tramitación de un procedimiento espec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR