STSJ Galicia 406/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:4767
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución406/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00406/2018

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 197/2018

Apelante: Dª. Crescencia

Apelada: Servizo Galego de Saúde, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 3 de octubre de 2018.

El recurso de apelación 197/2018 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Crescencia, representada por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo, dirigida por el letrado D. Eugenio Moure González, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 241/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Ourense, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo partes apeladas el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia y Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Lourdes Lorenzo Ribagorda y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Crescencia contra la resolución de 7 de junio de 2016 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria presentada por los perjuicios derivados de una intervención clínica de ligamentoplastia en el Complexo Hospitalario de Ourense (expte. RP 226/2015).

  1. - Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos primero, segundo y cuarto de la resolución recurrida, no así el tercero, y

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.- Doña Crescencia, nacida el NUM000 de 1972, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 6 de junio de 2016 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, por delegación del Conselleiro, por la que se desestima la reclamación de la indemnización de 250.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y secuelas sufridos tras someterse a una ligamentoplastia en el Servicio de traumatología del Complexo Hospitalario de Ourense (CHOU) el 21 de febrero de 2014.

En su demanda alegaba la demandante que, como consecuencia de la enfermedad neuromuscular crónica que padece (miopatía congénita multicore), el 21 de febrero de 2014 se sometió en el CHOU a una intervención quirúrgica compleja, de siete horas de duración, consistente en "Reconstrucción artrostópica de LCP tipo inlay con aquiles - Reconstrucción artroscópica de LCA HTN transportal con tornillos interferenciales. Reconstrucción pape tipo Alstrom". Afirma que la intervención fracasó, con un resultado peor que la situación de partida, quedando la rodilla derecha muy inestable, precisando prótesis y silla de ruedas. Considera que en el consentimiento informado y en el diagnóstico que se le facilitó antes de la operación no se le indicaron con precisión ni las características exactas de la intervención, ni las complicaciones o secuelas que podrían surgir, y tampoco la que en particular se produjo. Imputa mala praxis a la Administración sanitaria en base a que el consentimiento recabado es deficiente, las consecuencias de la intervención no son inherentes al procedimiento quirúrgico que la recurrente consintió y dichas consecuencias no encuentran explicación en la historia clínica (daño desproporcionado). Cuantifica los daños y perjuicios padecidos en 250.000 euros, que se desglosan en 50.124,15 euros por 15 puntos de secuelas y 20 puntos de necesidad de prótesis; 100.000 euros por daño moral; 1.125 euros por 15 días de ingreso hospitalario; y 13.676 euros por 263 días de perjuicio personal temporal moderado.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ourense desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés que se derivan del expediente administrativo.- Dado que la primera queja que se contiene en el escrito formalizador del recurso de apelación es la ausencia, en la sentencia apelada, de los antecedentes necesarios con relevancia a tenor del expediente administrativo y la prueba practicada, conviene comenzar por dejar constancia de los hechos que se derivan del expediente administrativo, sin perjuicio de examinar posteriormente las pruebas practicadas en la vista celebrada, fundamentalmente las periciales de los doctores Maximiliano y Moises, conectadas con la documental que previamente se aportó.

Del examen del expediente administrativo se deduce que en resonancia magnética de 26 de octubre de 2011 en el CHOU le fueron apreciados a doña Crescencia, nacida el NUM000 de 1972, cambios degenerativos femorotibiales, ausencia del ligamento cruzado anterior, rotura de la raíz posterior meniscal interna, levemoderada cuantía de líquido en el receso medial de la rodilla y pequeña cuantía de líquido en bursa LCL semimembranoso.

El 17 de marzo de 2012 acudió la paciente a la consulta de medicina interna del CHOU, estableciéndose como diagnóstico enfermedad muscular con rasgos miopáticos, por lo que desde junio de ese año 2012 fue tratada en el servicio de neurología por sospecha de miopatía congénita con afectación generalizada.

El 26 de junio de 2013 la recurrente acudió al servicio de reumatología del Complexo Hospitalario de A Coruña (CHUAC), donde fue diagnosticada de sospecha de Ehlers-Danlos (grupo de trastornos hereditarios caracterizado por articulaciones extremadamente sueltas o laxas, piel muy elástica en la que se forman hematomas con gran facilidad y vasos sanguíneos que se dañan fácilmente) y artrosis en ambas rodillas.

Tras consulta el 26 de julio de 2013 en el servicio de traumatología del CHOU se reitera el diagnóstico de Ehlers-Danlos e inestabilidad multidireccional en la rodilla derecha.

El 13 de agosto de 2013 se le realizan pruebas de resonancia magnética nuclear, siendo diagnosticada de rotura y degeneración de ambos meniscos, rotura crónica de ligamento cruzado anterior (LCA), probable rotura parcial de ligamento cruzado posterior (LCP), bursitis ligamento colateral medial, cambios degenerativos, atrofia muscular y derrame articulares.

El 19 de septiembre de 2013 la paciente es incluida en lista programada para realizarle una ligamentoplastia.

En conversación telefónica mantenida el 7 de octubre de 2013 entre la neuróloga doctora Joaquina y el genetista doctor Luis Francisco descartaron el diagnóstico de Ehlers-Dahlos, considerando que el correcto es el de miopatía por mutación genética de gen codificador de la titina.

Figura anotada en el expediente el 26 de noviembre de 2013 como patología concomitante de la paciente distrofia muscular con espasticidad, elefantiasis, probable Ehler-Dahlos y obesidad grado III.

El 21 de febrero de 2014 la señora Nuria fue sometida a intervención quirúrgica de "Reconstrucción artrostópica de LCP tipo inlay con aquiles - Reconstrucción artroscópica de LCA HTN transportal con tornillos interferenciales. Reconstrucción pape (ángulo postero-externo) tipo Alstrom".

En el documento de consentimiento informado suscrito por la paciente para la intervención de reconstrucción del ligamento cruzado anterior y exploración del resto de la rodilla se reseñó, como posible complicación, aparte de otras, la rigidez en la articulación de la rodilla o pérdida de movilidad, distrofia simpático-refleja o enfermedad de Südeck y la no obtención de estabilidad adecuada en la rodilla, dejando en blanco todo lo relativo al apartado de riesgos personalizados.

Tras dicha intervención, pese a que inicialmente parecía que la evolución era favorable y podía caminar, la rodilla quedó muy inestable, tal como se apreció en la primera revisión, de 18 de marzo de 2014, en el servicio de traumatología del CHOU, así como en otra de septiembre siguiente, por lo que en la siguiente revisión, realizada en el mismo servicio el 15 de noviembre de 2014, se hizo constar que precisaba prótesis.

El 3 de febrero de 2015 le prescriben a la paciente zapatos ortopédicos y el 29 de abril siguiente cadera eléctrica en el servicio de rehabilitación, estableciéndose como diagnóstico definitivo el de miopatía congénita en paciente con doble heterocigoto, que se confirma en informe de 26 de mayo de 2015 del servicio de neurología del CHOU, en el que se concreta como diagnóstico miopatía congénita multicore, doble heterocigosis para mutaciones en el gen de la titina.

En el informe de 20 de mayo de 2015 del servicio de neurología del Hospital de Vigo, se reflejó que se trata de una paciente con dificultades motrices desde el nacimiento, pues al nacer presentó malformaciones en manos y pies (pies cavos y manos pegadas), definiendo los informes una musculatura hipotónica y flácida, habiendo notado siempre pérdida de fuerza en extremidades superiores e inferiores e hiperlaxitud, precisando desde poco tiempo antes silla de ruedas debido a problemas de sobrepeso y de una rodilla.

En informe de 21 de julio de 2015 la neuróloga confirma el diagnóstico de miopatía congénita multicore, presentando doble heterocigosis para...

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