SAN, 3 de Octubre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3896
Número de Recurso580/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000580 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03998/2017

Demandante: Aurelia

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN REY ESTÉVEZ

Letrado: MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 580/2017, promovido por la Procuradora Doña María Concepción Rey Estévez, en representación de Doña Aurelia, asistida de la Letrada Doña María del Sagrario Gómez Martinez, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 5 de abril de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 5 de abril de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña María Concepción Rey Estévez, en representación de Doña Aurelia, asistida de la Letrada Doña María del Sagrario Gómez Martínez, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña María Concepción Rey Estévez, en representación de Doña Aurelia, asistida de la Letrada Doña María del Sagrario Gómez Martínez, presentó escrito el 3 de abril de 2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

" (...) dicte sentencia por la que se RECONOZCA LA CONDICION DE REFUGIADO Y EN SU CASO SE OTORGUE EL DERECHO DE ASILO PARA DOÑA Aurelia ".

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 28 de junio de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario contra la Resolución del Ministerio del Interior con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 5 de abril de 2017 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende la Procuradora Doña María Concepción Rey Estévez, en representación de Doña Aurelia, asistida de la Letrada Doña María del Sagrario Gómez Martínez la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que respecto al motivo de denegación de asilo se expusieron unos hechos que constituyen una persecución personal para ella y su familia por pertenecer a determinado grupo social u opiniones políticas, lo que es claramente una de las causas previstas en el art. 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, Instrumento de Adhesión de España.

Aduce que en el Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición del refugiado de la Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados establece " que la persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades del país".

Expone que es su país, Ucrania, el que no le está protegiendo porque hay nacionalistas ucranianos y separatistas prorrusos. La Comunidad Internacional tampoco ha hecho nada al respecto, dado que Rusia controla todas las zonas limítrofes del Ucrania.

Relata que Doña Aurelia tenía una vida plena con su familia en Donestk, y vivía feliz, hasta que acuden a varias manifestaciones, en una de ellas en fecha 28 de abril de 2014, la solicitante y su familia reciben golpes de los separatistas teniendo que ser atendidos por los médicos. Asimismo la zona donde vivían se convierte en una zona muy peligrosa. No les quieren atender en la peluquería, ni vender en las tiendas y en los comercios. Además les amenazan con pintadas en su casa señalándoles como opositores a la separación de Donetsk.

Narra que se trasladan a su casa de campo para pasar desapercibidos pero allí tampoco estaban seguros ya que bombardean toda la zona, además de llenarse de milicianos prorrusos. La situación se vuelve muy precaria, el miedo es espantoso y no hay abastecimientos médicos ni alimentarios.

Cuenta que es entonces la solicitante se va con su hija, su yerno y su nieto a Kiev, censándose allí como refugiados-desplazados de Donetsk. Su marido se queda en la casa, en tanto que quiere proteger sus propiedades de los saqueos y de los vándalos.

Expone que en Kiev nadie les alquila una casa ni les ayuda ya que les tratan como separatistas por hablar ruso. Posteriormente se trasladan a Odesa donde un amigo les alquila una casa.

Argumenta que en esta situación de incertidumbre y desconsuelo, deciden venir a España, primero la solicitante y posteriormente su hija, su yerno y su nieto todos son solicitantes de asilo y de protección internacional.

TE RCERO.-Alegaciones y pretensiones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.-Hechos Probados.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) Solicitud de protección.

Doña Aurelia nacida en Donetsk el NUM001 de 1967 y nacional de este país, presentó solicitud de protección internacional el día 27 de noviembre de 2014 en Oficina de Extranjeros de Valencia.

A la solicitud se acompañó una fotocopia de su pasaporte ucraniano expedido el 26/05/2008 válido hasta el 26/05/2018, afirma haber extraviado dicho pasaporte.

Además, presentó fotocopias de informes médicos de Donesk y Odessa, fotos con pintadas en su domicilio en Donesk, reportaje con fotos sobre lo que estaba pasando en su ciudad, foto con la ubicación de su domicilio, certificado de nacimiento de su hija donde se establece que la solicitante es su madre, certificado de refugiadadesplazada, y, volantes de solicitud de protección de su yerno, hija y nieto.

2) Entrevista. Motivos de la solicitud.

En la entrevista realizada expresó como motivo de su solicitud de protección internacional:

" (...) Preguntado para que diga porque se marchó de su país y porque solicita protección internacional dice:

Que la dicente quiere hacer constar que antes del Maydan, que fueron las manifestaciones de Kiev, la salida del presidente Yanukovych, manifestaciones con fuerza armada contra la población.

Que a consecuencia de todo esto empezaron las manifestaciones en Donetsk. Que estas manifestaciones empezaron entre enero y febrero de este año.

Que el país esta dividido políticamente en dos partes, los de la derecha que son los nacionalistas y la otra parte de Donetsk y Luhansk apoyan el partido Regiones son los separatistas prorusos.

Que toda la familia de la dicente desde que comenzó el conflicto se quedaron sin trabajo, desde marzo de este año.

No recibían ningún dinero.

Que la familia de la dicente a apoyado la idea de una nación de ucrania sin ninguna división del país, y se opone a la separación de Donetsk hacía Rusia.

Que la dicente con su marido ha ido a manifestaciones, los amigos de la dicente cuando podían iban en grupo y se manifestaban.

Que el 28 de abril la dicente con su marido...

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