AAP Navarra 226/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2018:360A
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000226/2018

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

DÑA. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 2 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los Autos de Diligencias Previas Nº 671/2018 dictó Auto con fecha de 9 de agosto de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se decreta la prisión provisional comunicada de Millán a disposición de este Órgano judicial. Se acuerda también la adopción de la orden de incomunicación y prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros de Esther, así como de Eufrasia, así como de los domicilios de ambas y lugares de trabajo.

Líbrense los oportunos mandamientos de prisión a la policía judicial y al Director del Centro Penitenciario de PAMPLONA 1Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que velen por el cumplimiento de la Orden de protección.

Notifíquese al Ministerio Fiscal, al detenido y a su Letrado y, en su caso, al ofendido o perjudicado y demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe interponer, ante este Tribunal, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma ( arts. 507 y 766 LECr .).Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. El Magistrado>>

SEGUNDO

Por el Letrado D. José María López Hernández, actuando en defensa y representación de Millán, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la anterior resolución, siendo desestimado el de reforma por Auto de 13 de agosto de 2018 y admitido en un solo efecto el de apelación.

TERCERO

Evacuado por el apelante el traslado conferido para efectuar alegaciones, por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso subsidiario de apelación, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Remitido a esta Audiencia Provincial el correspondiente testimonio de particulares, el conocimiento del recurso correspondió, previo reparto, a esta Sección 2ª, en la que se incoó el presente rollo penal de Sala nº 485/2018, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, señalándose para su deliberación y resolución el día 2 de octubre de 2018.II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona con fecha de 9 de agosto de 2018 se acordó la prisión provisional del investigado conforme a lo previsto en el artículo 503 y ss. de la LECrim. y doctrina del Tribunal Constitucional, justificando la adopción de esta medida en el caso que nos ocupa en los siguientes términos:

, y que el investigado ha dado una versión exculpatoria en la que exclusivamente reconocería que rompió la puerta de un domicilio.

No se puede obviar, no obstante que existen dos testigos, con alto grado de imparcialidad, como son la señora Eufrasia y su pareja Torcuato que manifiestan hechos llevados a cabo por el investigado de una gravedad bastante importante. En este sentido, se viene a narrar por Eufrasia que vio como el investigado en el patinódromo de San Jorge comenzaba repentinamente a agredir a Esther, le sujetaba las manos contra el banco y después teniéndola sujeta con una de las manos, con la otra le daba puñetazos en el costado a la vez que insultaba diciéndole "guarra puta hija de puta que ya no quiero nada más contigo". Relata también como, tras entrar de manera impulsiva en el domicilio de Eufrasia el investigado da un empujón a Esther por lo que le tira contra la mesa de cristal del salón y se da un fuerte golpe con el costado contra una esquina de la mesa cayendo al suelo posteriormente. Asimismo se relata tanto por Eufrasia como por Torcuato que vieron como el investigado llevar un cuchillo y que dejaba asomar parte de la hoja utilizando un tono amenazante hacia ellos. La testigo Eufrasia, amiga de Esther, relata como está no quiere denunciarle, pese a que se han producido varios episodios violentos, en tanto que tiene miedo ella de él. Relata también como Esther comenzó a gritar que no le abriese la puerta porque "me mata a mí y a mi niña". Y como una segunda vez el investigado intentó acceder al domicilio para lo cual rompió la puerta. El investigado que solamente reconoce este último hecho y dice que deriva de que le llamaron hijo de puta. Habida cuenta de que estamos ante un testimonio de una amiga de la víctima, teniendo en cuenta que esta última no quiere denunciar, no se aprecia que el mismo esté motivado por algún motivo espurio, pues es descabellado pensar que se imputan hechos de esta gravedad por el solo hecho de haber roto la puerta de casa del padre de Eufrasia .

Se considera que estamos ante una persona peligrosa, que sobre todo puede causar daños graves a la integridad física y psíquica de Esther, sin que se pueda obviar tampoco el largo listado de antecedentes penales por la comisión de diferentes tipos delictivos que presenta el investigado, y que denotan que una persona que tiene serias dificultades para respetar las normas básicas de convivencia. Es por ello por lo que se considera que la prisión provisional es en este momento de la instrucción la única medida cautelar efectiva para garantizar la seguridad e integridad de la víctima, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 503. 3º C) de la LEcrim .

Por idénticos motivos se acuerda también la adopción de la orden de incomunicación y prohibición de acercamiento una distancia no inferior a 500 metros de Esther, así como de Eufrasia, así como de los domicilios de ambas y lugares de trabajo. En el caso de Eufrasia se entiende que también existe peligro dada la forma en la que entró en su domicilio y dado que es la principal testigo que imputa al investigado unos hechos de entidad delictiva importante.>>

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución la representación procesal de Millán interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitando su revocación y se dicte otro acordando su libertad provisional con las medidas cautelares que...

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