SAP Asturias 468/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2018:2852
Número de Recurso908/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución468/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: SGG

N.I.G. 33011 41 1 2017 0000293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000908 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000268 /2017

Recurrente: Luis Alberto

Procurador: JOSEFA LOPEZ GARCIA

Abogado: MANUEL IGNACIO PAREDES GONZALEZ

Recurrido: Adriana

Procurador: JORGE AVELLO OTERO

Abogado: MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ

S E N T E N C I A núm. 468/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 268 /2017, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 908 /2018, en los que aparece como parte apelante D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. JOSEFA LOPEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. MANUEL IGNACIO PAREDES GONZALEZ, y como parte apelada Dª. Adriana, representada por el Procurador de los tribunales D. JORGE AVELLO OTERO, asistido por el Abogado D. MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con 14 de marzo de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. LÓPEZ GARCÍA, en la representación obrante en autos, frente a DOÑA Adriana, sin expresa imposición de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Octubre de 2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación de d. Luis Alberto la sentencia que desestima totalmente su demanda incidental de modificación de las medidas acordadas por sentencia der 17 de marzo de 2.016, dictada en procedimiento contencioso de divorcio, sin declaración en cuanto a las costas por la naturaleza de los intereses en litigio e inexistencia de mala fe en ambas partes. La demanda pretendía la extinción de la pensión compensatoria acordada a favor de quien había sido la esposa del actor, dª Adriana por convivencia marital con tercera persona.

Son motivos de la impugnación el error en la valoración de la prueba, en particular la de detectives privados aportada con la propia demanda y vulneración de la doctrina establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular las sentencias de 9 de febrero de 2.012 y 24 de marzo de 2.017, que señalan la dimensión de lo que debe considerarse como vida marital.

SEGUNDO

La sentencia que se discute, con cita de resoluciones de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, entre las que tiene en cuenta una de las consideradas como vulneradas por el recurso (la de 9 de febrero de 2.012) entiende no probada dicha convivencia insistiendo en que aquella a que se refiere el artículo 101 del Código Civil debe ser estable, permanente y percibida como tal por el entorno social.

El informe de detectives (folios 21 a 48) hace referencia a cuatro días del mes de diciembre de 2.016 y a otros dos días de julio de 2.017 y se realizó en la localidad de Brañas (Fonsagrada) en la provincia de Lugo. Se identificó a la demandada desde el primer momento así como a quien es la persona con la que tiene dicha relación. La propia demandada, dª Adriana al declarar en el acto del juicio dijo conocerle y tener amistad con él rechazando cualquier clase de convivencia, si bien matizó admitiendo que en ocasiones iba a verle y haber pasado alguna noche en su vivienda sita en una aldea de Fonsagrada denominada Brañas, en la provincia de Lugo.

La prueba esencial para la resolución del litigio está constituida por un informe de detectives realizado en la localidad reseñada en dos momentos...

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