SAP Asturias 468/2018, 2 de Octubre de 2018
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2018:2852 |
Número de Recurso | 908/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 468/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: SGG
N.I.G. 33011 41 1 2017 0000293
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000908 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000268 /2017
Recurrente: Luis Alberto
Procurador: JOSEFA LOPEZ GARCIA
Abogado: MANUEL IGNACIO PAREDES GONZALEZ
Recurrido: Adriana
Procurador: JORGE AVELLO OTERO
Abogado: MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ
S E N T E N C I A núm. 468/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a dos de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 268 /2017, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 908 /2018, en los que aparece como parte apelante D. Luis Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. JOSEFA LOPEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. MANUEL IGNACIO PAREDES GONZALEZ, y como parte apelada Dª. Adriana, representada por el Procurador de los tribunales D. JORGE AVELLO OTERO, asistido por el Abogado D. MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con 14 de marzo de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. LÓPEZ GARCÍA, en la representación obrante en autos, frente a DOÑA Adriana, sin expresa imposición de costas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Octubre de 2018, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.
Impugna la representación de d. Luis Alberto la sentencia que desestima totalmente su demanda incidental de modificación de las medidas acordadas por sentencia der 17 de marzo de 2.016, dictada en procedimiento contencioso de divorcio, sin declaración en cuanto a las costas por la naturaleza de los intereses en litigio e inexistencia de mala fe en ambas partes. La demanda pretendía la extinción de la pensión compensatoria acordada a favor de quien había sido la esposa del actor, dª Adriana por convivencia marital con tercera persona.
Son motivos de la impugnación el error en la valoración de la prueba, en particular la de detectives privados aportada con la propia demanda y vulneración de la doctrina establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular las sentencias de 9 de febrero de 2.012 y 24 de marzo de 2.017, que señalan la dimensión de lo que debe considerarse como vida marital.
La sentencia que se discute, con cita de resoluciones de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, entre las que tiene en cuenta una de las consideradas como vulneradas por el recurso (la de 9 de febrero de 2.012) entiende no probada dicha convivencia insistiendo en que aquella a que se refiere el artículo 101 del Código Civil debe ser estable, permanente y percibida como tal por el entorno social.
El informe de detectives (folios 21 a 48) hace referencia a cuatro días del mes de diciembre de 2.016 y a otros dos días de julio de 2.017 y se realizó en la localidad de Brañas (Fonsagrada) en la provincia de Lugo. Se identificó a la demandada desde el primer momento así como a quien es la persona con la que tiene dicha relación. La propia demandada, dª Adriana al declarar en el acto del juicio dijo conocerle y tener amistad con él rechazando cualquier clase de convivencia, si bien matizó admitiendo que en ocasiones iba a verle y haber pasado alguna noche en su vivienda sita en una aldea de Fonsagrada denominada Brañas, en la provincia de Lugo.
La prueba esencial para la resolución del litigio está constituida por un informe de detectives realizado en la localidad reseñada en dos momentos...
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ATS, 22 de Mayo de 2019
...la sentencia dictada, con fecha 2 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 908/2018 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 268/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas del Mediante diligencia de orde......