SAP Zaragoza 382/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2018:2009
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a dos de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 1443 de 2015, rollo nº 58 del año 2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de esta Capital, por delito de Estafa y Apropiación Indebida, contra el acusado Daniel, nacido en La Almolda (Zaragoza), el día NUM000 de 1956, con D.N.I nº NUM001, hijo de Eulogio y de Magdalena, domiciliado en La Almolda, CALLE000 número NUM002

, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado Don Enrique Trebolle Lafuente. Es parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ejercen la Acusación Particular Tania, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Piñol Lázaro y defendida por el Abogado Don Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, y la mercantil POPULAR BANCA PRIVADA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Sanz Chandro y defendida por el Abogado Don José Luis Limones Esteban. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza la presente causa, Diligencias Previas de procedimiento Abreviado número 1443/2015, en la que fue acusado Daniel contra el que se abrió Juicio Oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veintisiete de Septiembre de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248.1 y 250.1.5º y del Código Penal, de la que es responsable en concepto de autor Daniel, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de SEIS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y costas procesales. En cuanto a responsabilidad civil deberá

indemnizar a Casilda en 38.750 euros, a Jose Ignacio en 7.000 euros, a Dolores en 28.300 euros, a Luis Pedro en 29.297 euros, a Fátima en 65.576,39 euros y a Tania en 604.592,32 euros, más intereses legales. De forma subsidiaria deberá responder POPULAR BANCA PRIVADA.

En trámite de conclusiones definitivas e l Ministerio Fiscal elevó las provisionales a definitivas si bien dejando sin efecto la responsabilidad civil solicitada por Luis Pedro .

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por Tania, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa agravada, previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 250.1.5º y del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Daniel, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de SEIS AÑOS de prisión y DOCE MESES de multa con una cuota diaria de DOCE EUROS, y costas incluidas las de la Acusación Particular. En cuanto a responsabilidad civil,con la subsidiaria de POPULAR BANCA PRIVADA S.A., deberá indemnizar a Tania en la cantidad de 846.610,96 euros.

En trámite de conclusiones definitivas elevó las provisionales a definitivas con la única excepción de fijar la responsabilidad civil en la cantidad de 596.737,37 euros, en base a la pericia realizada por Eulalio, más la cantidad de 47,94 euros diarios en concepto de lucro cesante.

CUARTO

La Acusación Particular ejercida por POPULAR BANCA PRIVADA S.A., en trámite de conclusiones provisionales que elevó a definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa agravada, previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 250.1.5º y del Código Penal, o subsidiariamente de un delito continuado de Apropiación Indebida, contemplado en el artículo 253.1 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Daniel, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de SEIS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y DOCE MESES de multa con una cuota diaria de TREINTA Y CINCO EUROS, y costas incluidas las de la Acusación Particular. Si se apreciara la comisión de un delito de Apropiación Indebida la pena a imponer sería de TRES AÑOS de prisión. En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a POPULAR BANCA PRIVADA S.A. en la cantidad de 943.203,61 euros, más intereses legales.

QUINTO

La Defensa del acusado Daniel, en trámite de conclusiones provisionales, se mostró disconforme

con las acusaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, solicitando la libre absolución para su defendido.

En trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.5º y del Código Penal, en relación con el artículo

74.1 del mismo cuerpo legal, sin que se haya acreditado que cada una de las disposiciones o actos que constituyen en delito continuado fuese superior a 50.000 euros, por lo que el Tribunal no estará vinculado al agravamiento punitivo recogido en el artículo 74.1 citado, del que es responsable en concepto de autor Daniel

, en quien concurren las circunstancias modificativas, muy cualificada de Confesión y analógica de reparación del daño causado, procediendo imponerle la pena de SEIS MESES de prisión y multa de TRES MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS. En cuanto a responsabilidad civil la misma se deja a criterio del Tribunales con la responsabilidad civil subsidiaria de POPULAR BANCA PRIVADA S.A. Se interesa la imposición de costas de la Acusación Particular que representa a la señora Tania, excluyendo las costas que en concepto de acusación interesa dicha entidad financiera.

Daniel se mostró conforme con la antedicha calificación.

SEXTO

La Defensa de POPULAR BANCA PRIVADA S.A., en trámite de conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones mantenidas de contrario, solicitando la libre absolución para su defendida.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el Plenario y valorada conforme se establece en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha resultado acreditado que el acusado Daniel, nacido en 1956 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era empleado de Iberagentes Activos Sociedad de Valores SA, la cual se integró en 2.002 en Popular Banca Privada, cesando en julio de 2012 y pasando a ser agente de la misma entidad bancaria, dejando en marzo de 2015 de prestar servicios para la entidad. La función de Daniel en todo este periodo era la de gestionar el patrimonio de los clientes invirtiéndolo en productos financieros.

Daniel entre los años 2004 a 2015 gestionó el patrimonio de Casilda, de Jacinta y de Jose Ignacio

, ganándose su confianza y realizando diversas inversiones (acciones, fondos de inversión y fondos de

pensiones). Daniel asimismo realizó desinversiones de estos clientes, ingresando el capital desinvertido en cuentas de éstos abiertas en Popular Banca Privada.

El día 22 de diciembre de 2010 Casilda firmó dos cheques bancarios al portador a cargo su cuenta en Popular Banca Privada por cuantía cada uno de 18.000 euros, ya que Daniel le indicó que los firmara para invertir el dinero en su nombre, entregándoselos en la creencia de que así lo haría y Daniel con ánimo de obtener un beneficio económico, los ingresó en cuentas bancarias suyas (cuenta en IberCaja nº NUM003 ). Daniel se quedó con los 36.000 euros, quedándose también con 2.750 euros ingresados en sus cuentas procedentes de cheques no bancarios al portador, firmados por Jacinta en la creencia de que eran para invertirlos en su beneficio.

Daniel asimismo en 2.010 vendió parte de la cartera de títulos de Jacinta, dinero que ingresó en la cuenta de ésta en Popular Banca Privada y de la forma antes descrita, convenciéndola de que iba a invertir el dinero en su nombre, firmó Jacinta varios cheques bancarios al portador por cuantía de 108.700 euros que le entregó, en la creencia de que así lo haría, sin embargo Daniel con ánimo de obtener un beneficio económico, ingresó esa cantidad en sus cuentas bancarias, quedándose de forma definitiva con el dinero. A título de ejemplo Daniel ingresó el día 8-3-11 en su cuenta de Banco de Sabadell nº NUM004 un cheque por 4.500 euros y el día 25-10-11 un cheque por 4.800 euros.

De la misma forma, Daniel desinvirtió participaciones de Jose Ignacio en 2010, ingresándole el dinero en su cuenta de Popular Banca Privada y también haciéndole creer que iba a volver a invertir el dinero, Jose Ignacio firmó cheques bancarios al portador por importe de 76.400 euros, los cuales ingresó el acusado en sus cuentas, quedándose de forma definitiva con el dinero. A título de ejemplo Daniel ingresó el día 8-9- 09 en su cuenta de Banco de Sabadell nº NUM005 un cheque por 6.000 euros y el día 20-3-07 un cheque por

6.000 euros en su cuenta de Banco de Sabadell nº NUM005 .

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