STSJ Castilla y León 219/2018, 2 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución219/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00219/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 219/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 82 / 2018

Fecha : 02/10/2018

PMC RUINA INMINENTE PARCIAL PLAZA SANTAMARÍA

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dos de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 82/2018, interpuesto por D. David y Doña Ofelia, representados por la procuradora Dª María Ángeles Santamaría Blanco contra el Auto de fecha 7 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en la pieza separada de medidas cautelares núm. 2/2018 del procedimiento ordinario núm. 5/2018 por el que se acuerda no haber lugar a la medida cautelar solicitada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado en la pieza separada de medidas cautelares núm. 2/2018 del procedimiento ordinario núm. 5/2018, Auto de fecha 7 de marzo de 2018, por el que se acuerda denegar la medida cautelar de suspensión interesada por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte recurrente se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 3 de abril de 2018 el cual fue admitido a trámite, solicitando:

" tener por interpuesto recurso de apelación contra el Auto 7 de marzo de 2.018, por el que se acuerda denegar la medida cautelar de suspensión parcial de la ejecutividad de la resolución administrativa recurrida y, previos los trámites legales, remitir los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a la que suplico que, estimando el mismo, revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que decrete haber lugar a la medida cautelar solicitada y decrete la suspensión parcial de la ejecutividad de la resolución recurrida en cuanto a las determinaciones siguientes:

Reconstrucción de la cubierta en las condiciones fijadas por el planeamiento eliminando el cuerpo superior recrecido y retranqueado. Para garantizar el cumplimiento del planeamiento urbanístico, se deberá aportar en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la Resolución, Proyecto de Rehabilitación de cubierta del edificio sito en Plaza Santamaría nº 8.

TERCERO

Advertir que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, con cargo a la propiedad y/o la imposición de multas coercitivas, o imposición de sanciones por infracción urbanística derivadas por el incumplimiento de las ordenes de ejecución y compatibles con las mismas, según el artículo 322 del Decreto 22/2004 de 29 de enero".

Extremos que han de suspenderse y dejarse provisionalmente sin efecto al haberse dado cumplimiento a las demás disposiciones, sirviéndose acordar para ello todo lo demás que en derecho proceda, por ser de hacer así en justicia que pido en Burgos, a 2 de abril de 2.018.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos, quien presentó escrito de fecha 7 de mayo de 2018 oponiéndose al mismo y solicitando se desestime el mismo, confirmando la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del Auto de fecha 7 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Burgos, en la pieza separada de medidas cautelares núm. 2/2018 del procedimiento ordinario núm. 5/2018, por el que se acuerda denegar la medida cautelar interesada por la parte recurrente y relativa a los extremos de la resolución impugnada del Ayuntamiento de Burgos, Gerencia Municipal de Fomento, de 9 de noviembre de 2017, por la que se declaraba la situación de ruina inminente del inmueble sito en la Plaza Santamaría nº8 de Burgos, referidos a la:

"Reconstrucción de la cubierta en las condiciones fijadas por el planeamiento eliminando el cuerpo superior recrecido y retranqueado. Para garantizar el cumplimiento del planeamiento urbanístico, se deberá aportar en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la Resolución, Proyecto de Rehabilitación de cubierta del edificio sito en Plaza Santamaría nº 8.

TERCERO

Advertir que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, con cargo a la propiedad y/o la imposición de multas coercitivas, o imposición de sanciones por infracción urbanística derivadas por el incumplimiento de las ordenes de ejecución y compatibles con las mismas, según el artículo 322 del Decreto 22/2004 de 29 de enero".

Y dicha resolución fundamenta la denegación de la medida cautelar en el hecho de que no se aprecia un interés particular susceptible de protección inminente y en cuanto al interés público comprometido, se concluye que debe darse la necesaria salvaguarda a la seguridad de personas y bienes que pudieren verse afectados por las consecuencias del estado del inmueble, en situación de ruina inminente y que el interés público comprometido, en este caso, viene determinado por la protección de la seguridad de personas y cosas, ya que el coste de la reconstrucción sería asumido siempre por el obligado a llevar a cabo las actuaciones de reconstrucción

ordenadas por el Ayuntamiento, así como finalmente se concluye que no se aprecia que estén presentes los

presupuestos para la aplicación del fumus boni iuris.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se levanta la parte recurrente, ahora apelante, solicitando su revocación y ello en base a la consideración, tras concretar cual es el aspecto de la resolución que se impugna y con respecto al cual se interesa la medida cautelar de suspensión, ya que se alega que no existe la ruina total del inmueble, puesto que sólo se ha decretado una situación de ruina parcial, en concreto del tejado, que no existe peligro para personas y bienes en la actualidad y que a dicha situación ha contribuido la actuación negligente por parte del Ayuntamiento de Burgos, así como que dado lo que establece la propia resolución impugnada, en cuanto a que se estima que el resto del inmueble del nº 8 de la Plaza de Santa María, no se encuentra en estado de ruina, no existiendo un peligro de hundimiento o caída de la totalidad del edificio, es lo que supone que estamos ante un supuesto de ruina parcial de un elemento del edificio, que es el tejado, lo que tiene trascendencia respecto de la seguridad de los bienes colindantes o de quienes transitan por las inmediaciones.

Por lo que al no tratarse de una ruina integral, las consecuencias negativas de la situación del tejado afectarían al propio interior el inmueble, no a la calle por la que se accede, ya que el riesgo de hundimiento lo es del tejado, así como se alega que el edificio se encuentra desalojado y se han adoptado las medidas de protección para los peatones que transitan por las cercanías, habiéndose colocado un andamio alrededor de todas las fachadas del edificio que dan a la Plaza de Felipe de Abajo y a la Plaza de Santamaría.

Y que dadas las características del andamio colocado, al día de hoy no existe ningún peligro de desprendimiento de objetos del tejado, por lo que el objetivo principal, que es la seguridad, está garantizado, ya que se ha dado cumplimiento al punto segundo de la resolución recurrida que establecía las medidas de seguridad para los bienes y los viandantes, por lo que es evidente que la Administración no puede ir contra sus propios actos, invocando un peligro que ha ordenado corregir mediante la adopción de una serie de medidas que se ha demostrado que se han tomado.

Y que el Auto recurrido incurre en un grave error, ya que primero habla de ruina inminente de todo el edificio, lo cual no es cierto, ya que solo se trata de una situación de ruina parcial, de una sola parte del inmueble, que es el tejado, por lo que su deterioro no afecta al resto de los elementos estructurales que se encuentran en buen estado, siendo además la ruina una situación de hecho, debiendo tener en cuenta la contribución del Ayuntamiento de Burgos a dicha situación por falta de cumplimiento de sus obligaciones administrativas y legales, dada la tramitación de la solicitud de licencia de obras formulada en el 2011, por lo que se invoca que el Ayuntamiento ha estado impidiendo la ejecución de las obras de reparación, invocando al efecto precedentes jurisprudenciales que a juicio de los recurrentes apoyan sus pretensiones, así como fotografías, donde se aprecia el estado del edificio.

Y que lo que se sostiene es que lo que se encuentra en mal estado no es la estructura del tejado, sino la tablazón de madera y el cubrimiento de la cubierta, que no son elementos estructurales, por lo que no hay ruina, porque los elementos estructurales se encuentran en buen estado.

Que existe un interés particular susceptible de protección inminente, así como la...

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