STSJ Cataluña 5027/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:8254
Número de Recurso3226/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5027/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2017 - 8003604

AF

Recurso de Suplicación: 3226/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 1 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5027/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 DIRECCION000 de fecha 5 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento nº 308/2017 y siendo recurridos Dª Tomasa y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Tomasa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al

percibo de la prestación por hijo a cargo en la cuantía fijada anualmente y con efectos de 01/01/2017, debiendo estar y pasar por dicha declaración la parte demandada y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la mencionada prestación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Tomasa, con NIE nº NUM000 tiene dos hijos Don Elias, (anteriormente Casimiro ) nacido el NUM001 /2005 y Fausto . La actora posee la guarda y custodia de ambos hijos que ninguno fue reconocido por su padre.-expediente administrativo, folios 9 a 27.- 2.- Por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17/01/2013 se revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 de 17/01/2011 (Autos 1551/2006) en materia de filiación, declarando la paternidad No matrimonial de Don Humberto respecto al menor Casimiro .- expediente administrativo.- 3.- La actora solicitó ante la Dirección provincial del INSS prestación a favor de familiares por hijo a cargo recayendo Resolución de la Entidad Gestora el 12/01/2017, en virtud de la cual se denegaba la prestación solicitada por las siguientes causas:

"porque no ha quedado acreditado mediante Resolución judicial o convenio regulador aprobado judicialmente que tenga atribuida la guardia y custodia del hijo por el que solicita la prestación.- folio 48, expediente administrativo.- 4.- Contra dicha Resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 28/03/2017, quedando agotada la vía administrativa previa.- folio 49, expediente administrativo.- 5.- El menor tiene un grado de discapacidad del 65% con efectos desde el día 02/02/2011. Ha convivido únicamente con su madre.- expediente administrativo y folios 73 a 77.- 6.- Para el caso de estimarse la demanda la Base reguladora de la prestación es la que se determine anualmente por la Ley General de Presupuestos y la fecha de efectos 01/01/2017.- hecho no controvertido.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Tomasa impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión contenida en la demanda y declaró el derecho de la actora al percibo de la prestación por hijo a cargo, se alza el INSS formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art.193 de la LRJS y ello por entender que no se ha acreditado que la actora ostente la guarda y custodia de su hijo y en segundo lugar que tampoco queda acreditada la identidad de su hijo Elias al no coincidir el libro de familia con el permiso de residencia.

SEGUNDO

Que la Sala debe iniciar el examen del motivo por la cuestión relativa a la falta de coincidencia de los apellidos del hijo objeto de la protección y al respecto debemos señalar que aún en el supuesto como en el presente en el que ninguna referencia se contenía en la resolución administrativa, el Tribunal...

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