STSJ Comunidad de Madrid 542/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:9133
Número de Recurso616/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución542/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Rec. 616/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0041522

Procedimiento Recurso de Suplicación 616/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 980/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 542

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a uno de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 616/2017, formalizado por el/la LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 980/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Virgilio frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por

Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Virgilio presta servicios para el Ayuntamiento de Madrid, como personal laboral, con una antigüedad de 7 de julio de 1999, categoría profesional de Técnico Deportivo nivel 1 y un salario mensual de 910,77 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Don Virgilio presta servicios en la Instalación Deportiva del Gimnasio Moscardó en horario de 9 a 15 horas los sábados y domingos, realizando una jornada de 14 horas semanales.

SEGUNDO

Don Luis Enrique ha suscrito con el Ayuntamiento de Madrid los siguientes contratos:

Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito en fecha de 7 de julio de 1999, ( folio 15 de las actuaciones), en cuya clausula sexta consta como objeto del contrato las necesidades del servicio.

Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito en fecha de 22 de mayo de 2000 ( folio 16). En su cláusula séptima se indica que el contrato se realiza para atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en necesidad de servicio, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Contrato de trabajo de duración determinada de fecha de 17 de mayo de 2004, celebrado, conforme consta en su cláusula sexta para sustituir al trabajador Don Agustín, que se encuentra de baja por incapacidad temporal. (folio 17)

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha de 28 de mayo de 2004, con la finalidad de atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en necesidad de servicio, que no pueden ser atendidas por plantilla fija, aun tratándose de la actividad normal de la empresa (folio 18)

Contrato de trabajo de duración determinada de fecha de 27 de diciembre de 2004, para sustituir al trabajador

Don Avelino, Natividad y Bernardo encontrándose éstos en disfrute de permiso de convenio. (folio 19)

Contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha de 10 de septiembre de 2005 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva: Vacante nº NUM001

Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha de 7 de noviembre de 2016 a fin de cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura definitiva del puesto, y en su caso para el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo correspondiente, código de puesto nº NUM000 . Dicho contrato se suscribió tras recibir el actor oferta de mejora de empleo en fecha de 7 de noviembre de 2016, conforme obra al folio 24 de las actuaciones que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

En fecha de 19 de mayo de 2011 se aprobó el Acuerdo de personal laboral de las Instalaciones Deportivas Municipales (BOAM de fecha de 25 de mayo de 2011)

CUARTO

En fecha de 22 de julio de 2016 se presentó reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento de Madrid, sin que se haya obtenido contestación.

QUINTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo único del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOCM 24 de octubre de 2006)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Don Virgilio frente al Ayuntamiento de Madrid, y en consecuencia declaro que Don Virgilio se encuentra vinculado con el Ayuntamiento de Madrid, mediante una relación laboral de carácter indefinido no fijo, con antigüedad de fecha de 7 de julio de 1999, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid, articulando el recurso en un doble motivo, solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado segundo (infine) con adición de contenido, proponiendo la siguiente redacción:

"-Contrato de trabajo de duración determinada suscrito con fecha 10 de septiembre de 2005, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva: Vacante nº NUM001 .

-Escrito de renuncia del actor al contrato suscrito el día 10-9-2005, aceptando por tanto la oferta de mejora de empleo consistente en el nuevo contrato para prestar servicios en la Instalación...

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