STSJ Castilla y León 152/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2009:1091
Número de Recurso1199/2004
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00152/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104587

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001199 /2004

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Jacinto

Representante:

Contra MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 152

ILMOS SRS.:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a veintitrés de enero de dos mil nueve.VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1199/2004, interpuesto por D. Jacinto , que como funcionario público asume su propia representación y defensa, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Subdirectora General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas sobre abono de trienios que el recurrente tenía perfeccionados como del Grupo E se le reconociesen como del Grupo D y se abonaran los mismos en la cuantía correspondiente a dicho Grupo, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA , señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero de 2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Subdirectora General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas sobre abono de trienios que el recurrente tenía perfeccionados como del Grupo E se le reconociesen como del Grupo D y se abonaran los mismos en la cuantía correspondiente a dicho Grupo.

La presente sentencia analiza idéntica cuestión a la que se ha planteado, entre otros, en los recursos 277/2002 y 1922/2001 y 492/2002, recayendo en el expresado como 1922/2001, sentencia de 26 de septiembre de 2006 , por lo que ha de llegarse a un resultado idéntico al planteado en aquellos recursos, que constituye ya un criterio reiterado de la Sala, sin perjuicio de dar respuesta a las específicas cuestiones que se plantean en este procedimiento.

La cuestión que se dilucida es la posible existencia del derecho postulado por el actor a que los trienios que como funcionario del Cuerpo o Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial tiene reconocidos como del grupo "E" le sean reconocidos y valorados a efectos retributivos como del Grupo "D", así como a las diferencias salariales existentes entre lo que ha percibido y lo que le corresponde. Para ello alega que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 1999 le reconoció su derecho a la reclasificación en el Grupo "D" con todos los efectos inherentes a tal declaración y que, por ello, todos los trienios anteriores a la fecha que cita el artículo 120.3º de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , deben serle reconocidos como del citado Grupo "D".

La Administración se opone a estas pretensiones por entender que el artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre no reconoce derecho alguno al abono de los trienios ya perfeccionados como al nuevo grupo de clasificación el D, reconociendo sí tal derecho a la integración en el nuevo grupo, pero sin efectos retroactivos desde la fecha de ingreso en la función pública, a lo cual no se opone la sentencia invocada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 1999 .

SEGUNDO

El citado artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prescribe en relación con la escala de conductores y de taller del parque Móvil...

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