STSJ Castilla y León 152/2009, 23 de Enero de 2009
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:1091 |
Número de Recurso | 1199/2004 |
Número de Resolución | 152/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00152/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0104587
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001199 /2004
Sobre FUNCION PUBLICA
De D. Jacinto
Representante:
Contra MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 152
ILMOS SRS.:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a veintitrés de enero de dos mil nueve.VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1199/2004, interpuesto por D. Jacinto , que como funcionario público asume su propia representación y defensa, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, impugnándose la resolución de la Subdirectora General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas sobre abono de trienios que el recurrente tenía perfeccionados como del Grupo E se le reconociesen como del Grupo D y se abonaran los mismos en la cuantía correspondiente a dicho Grupo, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA , señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero de 2009.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Subdirectora General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas sobre abono de trienios que el recurrente tenía perfeccionados como del Grupo E se le reconociesen como del Grupo D y se abonaran los mismos en la cuantía correspondiente a dicho Grupo.
La presente sentencia analiza idéntica cuestión a la que se ha planteado, entre otros, en los recursos 277/2002 y 1922/2001 y 492/2002, recayendo en el expresado como 1922/2001, sentencia de 26 de septiembre de 2006 , por lo que ha de llegarse a un resultado idéntico al planteado en aquellos recursos, que constituye ya un criterio reiterado de la Sala, sin perjuicio de dar respuesta a las específicas cuestiones que se plantean en este procedimiento.
La cuestión que se dilucida es la posible existencia del derecho postulado por el actor a que los trienios que como funcionario del Cuerpo o Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial tiene reconocidos como del grupo "E" le sean reconocidos y valorados a efectos retributivos como del Grupo "D", así como a las diferencias salariales existentes entre lo que ha percibido y lo que le corresponde. Para ello alega que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 1999 le reconoció su derecho a la reclasificación en el Grupo "D" con todos los efectos inherentes a tal declaración y que, por ello, todos los trienios anteriores a la fecha que cita el artículo 120.3º de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , deben serle reconocidos como del citado Grupo "D".
La Administración se opone a estas pretensiones por entender que el artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre no reconoce derecho alguno al abono de los trienios ya perfeccionados como al nuevo grupo de clasificación el D, reconociendo sí tal derecho a la integración en el nuevo grupo, pero sin efectos retroactivos desde la fecha de ingreso en la función pública, a lo cual no se opone la sentencia invocada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 1999 .
El citado artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prescribe en relación con la escala de conductores y de taller del parque Móvil...
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