STSJ Cantabria 58/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:942
Número de Recurso1196/2008
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00058/2009

Recurso núm. 1196/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de Enero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Justo , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14-10-2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Justo , ha venido prestando servicios para la empresa ACCIONATRASMEDITERRANEA siendo su profesión habitual la de marinero.

  2. - En fecha 29/08/05 el Sr. Justo fue intervenido quirúrgicamente de miopía y astigmatismo en el Instituto Oftalmológico FERNÁNDEZ-VEGA de Oviedo, mediante técnica refractiva PRK con laser excimer en ambos ojos.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Comprobaciones objetivas Estado General:

    Marcha:

    Estado Nutrición:

    Peso: Talla:

    Exploración por aparatos:

    Vista:

    No veo fondo en OD, si en el izquierdo. Agudeza: OD 2/3 difícil y OI 1/2.

    Informe del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega 28.02.06: cirugía refractiva con laser el 29.8.05. La recuperación de la agudeza visual en el postoperatorio es rápida, pero el paciente describe la existencia de abundantes halos nocturnos que rodean las luces y le impiden calcular exactamente la distancia de las mismas. Estos síntomas permanecen en las revisiones posteriores. La agudeza se mantiene en el ojo derecho de 0,8 Y en el ojo izquierdo de 0,5. Los halos y deslumbramientos pueden aparecer frecuentemente en este tipo de cirugía y suelen ceder y mejorar lentamente en el tiempo, pudiendo el paciente describirlos durante más de un año. En la última revisión efectuada 23.11.06 presenta una mejoría de la agudeza visual con 0,8 ojo derecho y 0.6 izquierdo, disminuyendo los síntomas de halos y deslumbramientos nocturnos. Considero aconsejable esperar unos meses......

    Visto en Oftalmología 3.10.07: Agudeza 0,8 y 0,7, cornea transparente pero no dispone en paquímetro ni topógrafo).

    Conclusiones

    Deficiencias más significativas:

    Secuelas de cirugía refractiva en ambos ojos: halos y deslumbramientos nocturnos.

    Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

    Evolución: m?

    Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras: según evolución, pero más de dos años de la cirugía ya.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales: derivadas de la patología antes reseñada."

  4. - El Sr. Justo permanece en situación I.T hasta el pasado día 07/11/07, habiendo agotado el periodo y prorroga de situación de I.T.

  5. - En fecha 24/11/07 embarca de nuevo hasta el 10/01/08 en el Ferry Murillo.

    La empresa, en vez de esperar el periodo de embarque entre 60 o 70 días para disfrutar las vacaciones de 0,615 días por cada día de embarque, le propone vacaciones a los 48 días de embarque, correspondiéndoles 30 días, para embarcar de nuevo el 10/02/08 hasta el 25/03/08 en embarcación rápida, ubicada en Ceuta que se mantiene durante los 45 días atracada en puerto.

    En fecha 25/03/08 cae en situación de I.T. por hernia de hiato, hasta fecha 28/04/08 fecha en que comienza nuevo periodo de vacaciones hasta el día 27/05/08 que embarcará de nuevo.6º.- Los barcos Ferries tienen una altura de 25 metros, mientras que los barcos rápidos tan sólo de ocho metros, -folio 88-. En los Ferries la distancia entre el contramaestre y el marinero es de unos 10 metros, mientras que en los barcos rápidos es de un metro, - folio 90-.

    El actor tiene problemas de visión en los Ferries por los destellos que emiten las farolas del muelle.

  6. - Iniciadas las actuaciones administrativas, en fecha 7 de noviembre de 2007 se dictó resolución por el Instituto Social de la Marina, previo dictamen de la E.V.I.,

    declarando al actor no afecto a invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa por el trabajador, solicitando su declaración de encontrarse afecto a incapacidad permanente parcial, la misma fue desestimada por resolución de fecha 31 de marzo de 2008.

  7. - La base reguladora a efectos de la invalidez postulada asciende a la suma de 1.652,97 euros mensuales. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La referida vulneración del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social no puede prosperar.

El artículo 137.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social reconoce la incapacidad parcial, que ya era un grado existente en los textos anteriores. Define legalmente la situación de incapacidad permanente parcial como aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, lo que supone la previa concurrencia de la situación de invalidez permanente , esto es, aquélla en que se halla el trabajador que, bien por contingencias comunes, bien por contingencias profesionales, sufre secuelas que le dejen reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, con una determinada merma en su capacidad de trabajo.

Soporte para el concepto de invalidez parcial es, como decimos, el concepto mismo de invalidez permanente, límite inferior o frontera de este grado de invalidez permanente: el sujeto ha de encontrarse en la situación definida legalmente como invalidez permanente (artículo 136 LGSS ). Esta calificación es indispensable. Y...

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