SAP Barcelona 869/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:11797
Número de Recurso1001/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución869/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168125855

Recurso de apelación 1001/2017 -3A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 485/2016

Parte recurrente/Solicitante: Evangelina, Nicanor

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas, Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: Abel Rodriguez Navarro

Parte recurrida: CAIXABANK S.A

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Carlos Baixeras Torrecilla

Cuestiones: Nulidad cláusula IRPH.

SENTENCIA núm. 869/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Nicanor y Evangelina .

Letrado/a: Sr. Bosque.

Procurador: Sra. Manzanares.

Parte apelada: Caixabank, S.A.

Letrado/a: Sr. Baixeras.

Procurador: Sr. Feixó.

Sentencia recurrida:

Fecha: 12 de julio de 2017

Parte demandante: Nicanor y Evangelina .

Parte demandada: Caixabank, S.A.

Objeto: nulidad cláusula IRPH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimándose la excepción de caducidad de la acción principal de anulabilidad planteada por la entidad demandada, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de DOÑA Evangelina y DON Nicanor, sobre nulidad parcial del tipo de interés de referencia IRPH y nulidad de la cláusula de intereses de demora por vicio del consentimiento y subsidiariamente por ser abusivas debido a la falta de transparencia, contra CAIXABANK, S.A, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SEXTA (INTERESES DE DEMORA) DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2006.

Asimismo, SE CONDENA a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas por dicha cláusula, junto con los intereses legales devengados desde que fueron abonadas estas cantidades ( artículo 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil ) y los intereses de acuerdo con el artículo 576 de la LEC, ABSOLVIENDO A LA ENTIDAD DEMANDADA DEL RESTO DE PRETENSIONES CONTRA ELLA DEDUCIDAS.

No hay expresa condena en costas para ninguna de las partes, así que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Por auto de fecha 19 de julio siguiente se aclaró la resolución en el sentido de que se estimaba la excepción de caducidad de la acción de vicios en el consentimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de noviembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Nicanor y Evangelina ejercitaron frente a Caixabank, S.A. una acción de nulidad de las siguientes cláusulas incorporadas al contrato de préstamo que tienen suscrito con la entidad financiera demandada en fecha 26 de octubre de 2006:

    1. La que fija como tipo de interés de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado con referencia oficial (en adelante, cláusula IRPH).

    2. La que determina que, en el caso de que desaparecieran los tipos de referencia indicados respecto del interés variable, el mismo tendría carácter fijo y se correspondería con el último fijado con los referidos índices.

    3. De la cláusula sexta, relativa a los intereses moratorios.

    Como fundamento de la nulidad se argumentaba los vicios en el consentimiento y, subsidiariamente, el carácter abusivo de las mismas.

  2. La demandada se opuso a la demanda alegando que:

    1. No es de aplicación la LCGC al índice de referencia IRPH porque viene regulado expresamente en la Ley porque se trata de un elemento definitorio del precio que no puede considerarse afectado por falta de transparencia.

    2. Caducidad de la acción ejercitada con carácter principal (vicios en el consentimiento).

    3. Improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés de demora porque la misma ha sido regulada en la Ley 14/2013.

  3. La resolución recurrida estimó la alegación de caducidad opuesta respecto de la pretensión principal, desestimó la acción relativa al IRPH, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a los intereses moratorios y condenó a la demandada a la devolución de los que hubiera cobrado en exceso como consecuencia de la eventual aplicación de la cláusula anulada.

  4. La sentencia es recurrida por los demandantes, que reiteran los mismos argumentos esgrimidos en la demanda para fundar la nulidad de las estipulaciones por vicios en el consentimiento y por falta de transparencia e imputan error a la resolución recurrida al apreciar la caducidad. También alega que la resolución recurrida ha incurrido en incongruencia por no haberse manifestado respecto de la cláusula de "congelación del tipo".

    La demandada, por su parte, se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la acción por vicios en el consentimiento

  1. La invocación que la demanda hacía de la doctrina del error vicio podía tener sentido si lo que realmente hubiera pretendido la demanda hubiera sido la nulidad del propio contrato de préstamo, pero no así cuando en realidad la nulidad se refería únicamente a una parte del contrato, concretamente, a concretas cláusulas del mismo. Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación (o varias de ellas), no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo único razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que es más propia del examen de la validez del negocio jurídico que de la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones.

  2. Como indica el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil. Si bien en este caso estamos hablando de los efectos de la nulidad de la estipulación que pueden determinar también la del contrato. Pero ello no autoriza a poder aplicar, al menos de forma directa, la doctrina de los vicios del consentimiento al examen de la validez de las condiciones generales, ya que se trata de una doctrina sobre la validez del negocio jurídico.

  3. Si de lo que se trata es meramente de analizar la validez de unas concretas condiciones generales, habrá que estar a las acciones de impugnación propias de las condiciones generales, que son las que se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente, la acción de no incorporación (art. 7) y la acción de nulidad (art. 8).

  4. También el Tribunal Supremo lo ha entendido así en su STS de 16 de octubre de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3721) cuando afirma que:

    " No puede confundirse la evaluación de la transparencia de una condición general cuando se enjuicia una acción destinada a que se declare la nulidad de la misma con el enjuiciamiento que debe darse a la acción de anulación de un contrato por error vicio en el consentimiento.

    "Mientras que en la primera se realiza un control más objetivo de la cláusula y del proceso de contratación, en la segunda las circunstancias personales de los contratantes son fundamentales para determinar tanto la propia existencia del error como, en caso de que exista el error, la excusabilidad del mismo, y es necesario que el error sea sustancial por recaer sobre los elementos esenciales que determinaron la decisión de contratar y la consiguiente prestación del consentimiento.

    "Las consecuencias de uno y otro régimen legal son diferentes, pues el control de abusividad de la cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor, en el que se inserta el control de transparencia, lleva consigo la nulidad de la cláusula controvertida, la pervivencia del contrato sin esa cláusula y la restitución de lo que el predisponente haya percibido como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, mientras que la anulación por error vicio del consentimiento afecta al contrato en su totalidad y las partes deben restituirse recíprocamente todo lo percibido de la otra en virtud del contrato, con sus frutos o intereses".

  5. Por tanto, aunque por razones muy distintas a las que ha tomado en consideración la resolución recurrida, también nosotros consideramos que la acción principal ejercitada en la demanda (acción de nulidad por vicios) no puede ser estimada. En nuestro caso, esa razón se encuentra en la manifiesta y clara falta de fundamento de la acción ejercitada, acción que nada tiene que decir cuando lo que se cuestiona no es el contrato sino sus concretas estipulaciones.

  6. Consecuencia de lo anterior es que no tengamos que dar respuesta siquiera al motivo del recurso que está relacionado con la caducidad de la acción, motivo que debe considerarse desestimado como irrelevante.

TERCERO

Sobre la cláusula IRPH: marco normativo y consideraciones que hemos de realizar sobre su...

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