STSJ Canarias 3/2009, 19 de Enero de 2009

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2009:251
Número de Recurso208/2008
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3

Rollo de Apelación nº: 208/2008

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3: 90/2007

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de dos mil nueve.-Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Abelardo , representado por la procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez y dirigido por el letrado Sr. Díaz Ortega, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre disciplina urbanística, impugnando el recurso la administración AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL de la Comunidad Autónoma de Canarias, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:«Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abelardo

, contra la AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sin que, por otra parte, proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada, en su fundamento de derecho primero, considera un hecho acreditado que las obras, consistentes en edificación de tres niveles de altura y edificio anexo de unos 100 metros cuadrados, de uso residencial, en el lugar denominado Atojo, término municipal de Granadilla de Abona, suelo rústico, se ejecutaron sin calificación territorial ni licencia municipal.

En relación a la alegación de caducidad del expediente administrativo (EA), en su fundamento de derecho segundo, la rechaza, habida cuenta de la fecha del acuerdo de incoación (26 de mayo de 2005, fº

44 EA) y de la resolución de 17 de noviembre de 2005 y su notificación el día 23 siguiente (fº 95 EA).

También rechaza la alegación de prescripción de la infracción (fundamento de derecho 3º), al tratarse de obras en curso de ejecución, resaltando el incumplimiento de la orden de precinto (fº 38 EA), ratificando, por último, la cuantía de la multa impuesta (44.000 euros), por resultar proporcionada a los hechos del caso.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación se denuncia la no resolución por la sentencia impugnada de cuestiones planteadas en el escrito de conclusiones, aludiendo a la infracción de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la separación entre la fase instructora y la sancionadora.

En relación a esta cuestión, debe afirmarse, en primer lugar, que el expediente objeto del presente recurso fue instruido por Dª María Concepción Zamorín, actuando como secretaria Dª Ana González (fº 46 EA), siendo las personas que firman la propuesta de resolución.

A los efectos del procedimiento sancionador (artículo 10.1 del Real Decreto 1393/1993, de 4 de agosto , Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), es el órgano administrativo competente para la instrucción, sin perjuicio de su integración en el mismo «órgano administrativo» (a los efectos del artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común): la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, competente para iniciar, instruir y resolver el expediente (artículo 190.1.c, de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias ), cuyo Director Ejecutivo, es el órgano unipersonal encargado de dictar la resolución (artículo 18, 19 y 20 del decreto 189/2001, de 15 de octubre ); presupuestos que cumplen con la exigencia derivada del artículo 134.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR