STSJ Canarias 27/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:322
Número de Recurso311/2007
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 27/09

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de enero del año dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 311 de 2007, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado. En este recurso ha intervenido como parte demandada el Ayuntamiento de Antigua, representada por la Procuradora doña Beatriz Santiago Cuesta y defendida por el Letrado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón. Se considera indeterminada la cuantía del asunto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del lunes 12 de febrero de 2007 figura inserto el siguiente anuncio:

"ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA. Tras la aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio del año 2007 con fecha 12/01/2007, y habiendo transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS sin que se hubiesen formulado reclamaciones, período que expiró el día 06/02/2007, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , y se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia, según el artículo 169.3 de la citada Ley , los siguientes resúmenes por capítulos...".:

SEGUNDO

El 8 de mayo de 2007 el Sr. Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra el citado acuerdo plenario, formalizando demanda con la súplica siguiente: "...que, habiendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, así como con devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo teniendo por formalizada, en tiempo y forma, en la representación que por Ley me corresponde, la demanda en el presente recurso contencioso-administrativo; y, previa tramitación legal, dicte sentencia estimándolo y, en consecuencia, anulando la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico en lo referente a las partidaspresupuestarias que hayan sido indebidamente incrementadas, todo ello con expresa imposición de las costas a la Corporación Local demandada.".

TERCERO

El Ayuntamiento contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba. A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, aunque sólo el Sr. Abogado del Estado presentó el correspondiente escrito. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.

QUINTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 23 de enero del año 2.009 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 21 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dice en su párrafo 2 que "Con efecto de 1 de enero del año 2007, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, cu su caso, las diferidas, no podrán...

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