STSJ Canarias 7/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:9
Número de Recurso853/2007
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 7/2009

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de enero del año dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 853 de 2007, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Ramsés Ojeda Díaz, en nombre y representación de la entidad "Asociación de Ingenieros en Informática de Canarias" y de don Jose Francisco , bajo la dirección del Letrado don José Toledo. En este recurso han intervenido como partes demandadas, de un lado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y de otro, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y don Víctor , representados por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del Letrado don Juan Fernando Verdasco Giralt. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Orden de 11 de junio de 2007, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, se convocaron pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Telecomunicaciones.

El 27 de julio de 2007, don José Miguel Santos Espino, en representación de la Asociación de ingenieros en Informática de Canarias, interpuso recurso de reposición contra la Orden citada basándose, fundamentalmente, en que las bases de la convocatoria impugnada requieren como condición indispensable a los aspirantes a las plazas ofertadas estar en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicación, considerando el impugnante que tal requisito es indebido, por no estar justificada -dada la naturaleza de las plazas convocadas y de los puestos a ocupar- la exclusión de los Ingenieros en Informática en el proceso selectivo.

El recurso fue desestimado mediante Orden de 17 de octubre del 2007.

SEGUNDO

Por otro lado, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, se aprueba la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Telecomunicaciones, convocadas por la precitada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 11 de junio de 2007 (B.O.C. nº 124, de 21.6.07). En esa lista no figuraba don Jose Francisco , por carecer de la titulación requerida, por lo que formuló recurso de reposición contra dicha resolución, siendo desestimado por otra de 18 de octubre del 2007.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente citada, formalizando demanda con la súplica siguiente: "...dicte resolución por la que se ANULE la ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, DE 11 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESAR EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (GRUPO A, SUBGRUPO A1), DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ESPECIALIDAD TELECOMUNICACIONES, así como todos los actos dictados en ejecución de la misma, incluido el acto que excluye a DON Jose Francisco del proceso selectivo por carecer de la titulación irregularmente requerida.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la inadmisibilidad del recurso e imponga las costas a la parte recurrente. Subsidiariamente interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora. La representación de la parte codemandada formuló, en el suplico de su escrito de contestación, la misma solicitud que la deducida por la administración.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el Auto de 26 de septiembre del 2008, ratificado por el posterior de 10 de noviembre del mismo año, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el primero. A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentando cada una las suyas. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 9 de enero del año 2.009 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus respectivos escritos de contestación sostienen las demandadas que el recurso formulado por la Asociación de Ingenieros en Informática de Canarias es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.b) LJCA , por cuanto la entidad actora no ha justificado la existencia de acuerdo, adoptado por el órgano competente de la entidad, para el ejercicio de la acción entablada.

En efecto, no consta la existencia de acuerdo, adoptado por el órgano competente de la Asociación recurrente, que autorice a su Presidente a interponer este recurso contencioso-administrativo.

Con el escrito inicial la citada entidad actora aportó un certificado firmado el día 29 de noviembre del 2007 en virtud del cual el Secretario de la Asociación manifiesta que la Junta Directiva ha otorgado al Presidente "la capacidad para representar a la misma en la interposición de los recursos que sean necesarios contra las convocatorias de plazas de funcionarios del Gobierno de Canarias publicadas en el BOC del 21 de junio de 2007, y en particular la Orden 1004 de la Consejería de Presidencia y Justicia".

SEGUNDO

Ante un concreto apoderamiento notarial a un Procurador, el juicio sobre si la actuación del apoderado puede imputarse a la entidad debe detenerse en si el concreto poderdante actúa además como representante de la entidad en cuyo nombre comparece, para lo cual es imprescindible el examen de los Estatutos, cuya ausencia supone la no acreditación de la representación, lo que implica la inadmisibilidad del recurso, además de la ausencia del...

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