STSJ Canarias 14/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5137
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2008 .

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo nº 11/08 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº. 1/05 proveniente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº. 3/08, se dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2008, actuando como Magistrado-Presidente la Ilma Sra. Doña Yolanda Alcázar Montero, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debemos condenar y condenamos, a Domingo como responsable penal, en concepto de autor, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica del art 21.1ª CP en relación con el art 20.1ª CP y la atenuante de confesión del art 21.4ªCP , de un delito de ASESINATO previsto y penado en el art 139, del Código Penal , a las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al pago de las costas procesales.

Asimismo se impone al acusado Domingo la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la madre y hermanas de Romeo , de su domicilio o lugar de trabajo, por un período de tiempo de diez años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar a Dª Angelina , madre del fallecido, la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000 EUROS), con los intereses legales previstos en el art 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº. 2/07 , por el presunto delito de Asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas al Rollo 3/08 , habiendo recaído sentencia en fecha 6 de octubre de 2008 , cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido: "RESULTA PROBADO POR EL JURADO Y ASÍ SE DECLARA que en hora no determinada, pero en todo caso en torno a 3:00 ó 4:00 horas, del día 12 de abril de 2007, el acusado Domingo , de 38 años de edad, nacido el 4 de marzo de 1969, sin antecedentes penales, accedió al interior del domicilio de Romeo , sito en el número NUM000 , portal NUM001 , piso DIRECCION000 de la Plaza delDIRECCION001 de esta Capital, con quien mantenía una relación de amistad desde hacía algún tiempo.

El acusado acudió al domicilio de Romeo por motivos desconocidos y, asimismo, por motivos desconocidos se ocasionó una discusión entre ambos, acusado y Romeo , la cual dio lugar a que se agredieran mutuamente.

A continuación, el acusado Domingo trasladó a Romeo hasta un sofá existente en el salón de la vivienda, donde el mismo quedó semiinconsciente a resultas de los golpes recibidos.

Acto seguido, el acusado se dirigió hasta la cocina donde tomó un cuchillo de unos 20 cm de longitud, con el que regresó hasta el salón y con el propósito de acabar con la vida de Romeo , le dio dos cuchilladas profundas en la zona del cuello que le seccionaron completamente la tráquea, causando la muerte por anoxia anóxica. El acusado dio las referidas cuchilladas prevaliéndose de la absoluta situación de indefensión en que se encontraba Romeo , circunstancia esta que impedía cualquier posibilidad de defensa por parte del mismo.

El acusado Luis abandonó al poco el citado domicilio, vagando durante todo el día 12 por las calles de esta ciudad, hasta que sobre las 2:40 horas del día 13 de abril se personó en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Canarias manifestando que había matado a su amigo Romeo , sin que en aquel momento se tuviera conocimiento de la muerte de Romeo .

El acusado es consumidor habitual de cannabis, tabaco y alcohol desde los 14 años, y posteriormente, desde los 20 años, período que coincide con la violación y asesinato de su hermana Cathaysa, adicto a sustancias psicoactivas como cocaína, heroína y crack, con cortos períodos de intentos de deshabituación.

En el momento de producirse los hechos, el acusado presentaba un cuadro de trastorno psicótico inducido por abstinencia a opiáceos (sustancia estupefaciente a la que es adicto a larga duración), circunstancia esta que si bien no anulaba completamente sus facultades cognoscitivas y volitivas sí las reducía notablemente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal del condenado Domingo ha sido interpuesto recurso de apelación, y por la representación procesal de la acusación particular, Angelina , se interpuso asimismo recurso de apelación y, posteriormente y dentro del plazo establecido, recurso supeditado de apelación al formulado por la defensa.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C., en calidad de apelantes, por la Procuradora Dª Edith Martell Ortega, en nombre y representación del condenado Domingo , bajo la dirección del Letrado D. Félix Aranda Rodríguez, y por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de la acusación particular Angelina , bajo la dirección del Letrado D. Juan Ignacio Rivas Alonso, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Se señaló el día 12 de diciembre de 2008 a las 10,00 horas para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto, según consta Acta levantada con motivo del mismo.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, a quien por turno corresponde, y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento, incluso el plazo establecido para dictar sentencia, recogido en el art. 846 bis d) de la L.E.Criminal .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2008 se formula por la representación de Dña. Angelina , en calidad de Acusación Particular, recurso de apelación. Los motivos de tal recurso se fundamentan en el art. 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber incurrido aquella en quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causan indefensión y que vulneran el art. 24 de la Constitución Española, haciendo referencia tal vulneración a tres apartados: 1.- A la individualización de la pena, la cual considera inadecuada; 2.- A la concesión de la atenuante de confesión al culpable y 3.- A la graduación de la pena por falta de motivación.Por su parte, la defensa del condenado formula igualmente recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada Presidenta Ilma. Sra. Dña Yolanda Alcázar Montero, basando dicho recurso en dos motivos: El primero, al amparo del art. 846 bis c), de la L.E.Crim ., por infracción de Ley al no estar conforme con la calificación jurídica de los hechos, y el segundo , al amparo del mismo artículo por infracción de Ley al no estar conforme con la determinación de la pena impuesta a su defendido.

Finalmente, la representación de la Acusación Particular formula así mismo recurso supeditado de apelación al formulado por la defensa, pues considera que es adecuada la calificación jurídica de los hechos y ajustada plenamente a la legalidad, e igualmente se opone a las alegaciones que con respecto a la imposición de pena ha efectuado la contraparte.

SEGUNDO

Por cuestiones de lógica procesal, vamos a comenzar por el estudio del recurso de apelación formulado por la defensa, puesto que lo que dicha parte sostiene hace referencia a la calificación jurídica del hecho, es decir, si efectivamente se trata de un asesinato, o como pretende dicha parte, de un homicidio. Mientras que el recurso de apelación presentado por la acusación lo que discute es la pena a imponer a la condena de asesinato, y no el hecho de su calificación.

El primero de los motivos de recurso interpuesto por la representación de Domingo se refiere a la calificación jurídica de los hechos cometidos por su patrocinado, hechos que, a su entender, constituyen un delito de homicidio y no de asesinato, al faltar el elemento de la alevosía que lo distingue.

Pues bien, partiendo de la base de los hechos declarados como probados por parte del Tribunal del Jurado, nos encontramos que de ellos se desprende que cuando se producen la agresión, la víctima se encontraba postrada en "un sofá existente en el salón de la vivienda, donde el mismo quedó semiinconsciente a resultas de los golpes recibidos".

Igualmente ha sido declarado probado que: "Acto seguido, el acusado se dirigió hasta la cocina donde tomó un cuchillo de unos 20 cm de longitud, con el que regresó hasta el salón y con el propósito de acabar con la vida de Romeo , le dio dos cuchilladas profundas en la zona del cuello que le seccionaron completamente la tráquea, causándole la muerte por anoxia anóxica".

Por último, no hay que olvidar que también el Tribunal Popular ha declarado probado que "El acusado dio las referidas cuchilladas prevaliéndose de la absoluta situación de indefensión en que se encontraba Romeo , circunstancia esta que impedía cualquier posibilidad de defensa por parte del mismo".

Dispone el artículo 22.1ª del Código Penal que es circunstancia agravante "ejecutar el hecho con alevosía" y que hay alevosía "cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que...

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