STSJ Murcia 35/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:1209
Número de Recurso1080/2008
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00035/2009

ROLLO Nº: RSU 1080/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintiséis de enero del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRICULTURA Y MERCADOS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de mayo del 2008, dictada en proceso número 109/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Romeo frente a AGRICULTURA Y MERCADOS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandante, D. Romeo , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agricultura y Mercados, S.A.", dedicada a la actividad de manipulado y envasado de frutas y hortalizas, en los periodos comprendidos entre el 1 de febrero de 1999 y el 30 de septiembre de 1999 y el 1 de octubre de 1999 al 24 de noviembre de 1999, con categoría profesional de "peón". SEGUNDO. En fecha 9 de octubre de 1999 se suscribe entre el trabajador demandante y la empresa demandada un contrato de trabajo fijo-discontinuo. El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 2 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. Desde lasuscripción del contrato de trabajo al que se refiere el ordinal precedente el trabajador demandante ha venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada de manera ininterrumpida. CUARTO. El demandante ostenta la categoría profesional de peón y percibe un salario diario de 46,44 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. QUINTO. La empresa demandada se dedica a la comercialización de productos agrícolas (de temporada primavera -verano y de otoño- invierno) y desarrolla su actividad durante todo el año. La empresa demandada ha experimentado un descenso en su actividad a consecuencia de lo cual cerró el centro de trabajo de Dolores de Pacheco, manteniendo los centros de trabajo de San Javier y de Lobosillo, habiendo reubicado en estos últimos centros de trabajo al personal que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Dolores de Pacheco (hecho no controvertido). SEXTO. El demandante fue reubicado al centro de trabajo de Lobosillo. SEPTIMO. El demandante estuvo en situación de IT en periodo comprendido entre marzo de 2006 y el 19 de diciembre de 2007. OCTAVO. Tras reincorporarse a su puesto de trabajo después del periodo de IT al que se refiere el ordinal precedente, la empresa demandada le comunica que ha disminuido su actividad, quedando en suspenso el contrato de trabajo hasta efectuar nuevo llamamiento (hecho no controvertido). SEPTIMO. En fecha 10 de enero de 2008 la empresa demandada dirige comunicación al trabajador demandante a fin de que el día 14 de enero de 2008 se reincorporase al centro de trabajo de Lobosillo. El referido burofax no fue recibido por el trabajador demandante, siendo remitido a su Letrada burofax en los mismos términos, el cual le fue notificado en fecha 24 de febrero de 2008. OCTAVO. Desde el mes de enero de 2008 el trabajador demandante está prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el centro de trabajo de San Javier. NOVENO. La empresa demandada se dedica a la comercialización de productos agrícolas (de temporada primavera-verano y de otoño- invierno) y desarrolla su actividad durante todo el año (hecho no controvertido). Actualmente ha experimentado un descenso en su actividad a consecuencia de lo cual cerró el centro de trabajo de Dolores de Pacheco, manteniendo los centros de trabajo de San Javier y de Lobosillo, habiendo reubicado en estos últimos centros de trabajo al personal que prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Dolores de Pacheco (hecho no controvertido). DECIMO. El demandante no ostenta la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. UNDECIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. DUODECIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de manipulado y envasado de fruta fresca y hortalizas de la Región de Murcia para los años 2004/2005/2006/2007/2008, aprobado por Resolución de la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 01/02, 15 de Julio de 2010
    • España
    • 15 Julio 2010
    ...dictada el 26 de enero de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de suplicación núm. 1080/08, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 26 de mayo de 2008, recaída en autos núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR