STSJ Extremadura 43/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:76
Número de Recurso566/2008
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00043/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100604, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 566 /2008

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: Hugo

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, MOVIMANCHA,S.L., OBRASCON HUARTE LAIN,S.A,

AGRUPACION GUINOVART, OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA,S.A., GRUAS PENINSULAR,S.L., U.T.E.GUADARRAMA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 531 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZEn CACERES, a veintisiete de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 43

En el RECURSO SUPLICACIÓN 566/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. ROMÁN FERNÁNDEZ BENEGAS, en nombre y representación de D. Hugo , contra la sentencia de fecha 18-4-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 531/2005, 49/2006 y 50/2006, seguidos entre GRUAS PENINSULAR S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GONZALEZ, MOVIMANCHA, S.L, parte representada por el Sra. Letrada Dª. Mª: DE LA CONCEPCIÓN ARROYO PÉREZ, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A y AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A, miembros de la UTE GUARARRAMA 2, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA PÉREZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador codemandado, Hugo , nacido el 12-11-47 y que venía trabajando como Ayudante en una de las empresas actora y codemandada, Movimancha S.L., dedicada a la actividad de la construcción, sufrió un accidente laboral el pasado 9-11-02 con el resultado de politraumatismo en el hombro, costado y tobillo izquierdo, al caérsele encima una chapa metálica. 2º.- A consecuencia de las lesiones sufridas, que precisaron la amputación del brazo, y tras un largo período de Invalidez Temporal, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad social, también demandado, afecto a una Incapacidad Permanente total para su trabajo habitual. 3º.- Dicha empresa realizaba trabajos de albañilería en las excavaciones de un túnel en la Sierra de Guadarrama para ferrocarril, en el término municipal de Miraflores, provincia de Madrid, como subcontratista de la demandada y también actora, UTE Guadarrama, obras en la que trabajaban otras empresas subcontratistas y entre ellas, la también actora y demandada Grúas Peninsular S.A., que tenía su propio personal. 4º.- El accidente se produjo cuando la citada chapa metálica, de unos 3x1 metros y unos 150 kilos de peso, se encontraba suspendida de la pluma de un camión-grúa, sujeta sólo a una eslinga de materia textil que manejaba un operario de la empresa, el cual realizaba la tarea de desplazarla desde el nivel del suelo en el que se encontraba junto con otras convenientemente apiladas, hasta la plataforma superior del tren de la tuneladora, en un momento dado se deslizó de la eslinga y cayó sobre el trabajador que se encontraba dentro del radio de la grúa preparando los calzos para el izado de la siguiente chapa. Dicho trabajador, así como el resto del personal que ejecutaban las referidas tareas, habían sido advertido expresamente que no permanecieran debajo de la carga y además, habían recogido información general sobre los radios de accidente la grúa. 5º.- La Inspección Provincial de Madrid levantó Acta de Infracción 6.907/03 incoada el 7-08-03 por infracción de medidas de seguridad, acta que se tiene especialmente por reproducida, proponiendo una sanción a las tres empresas de 3.500 Euros. Sin embargo, recurrida la misma por Movimancha S.L. y UTE Guadarrama, por Resolución del Director General de Trabajo de 19-12-03 fue anulada y quedada sin efecto.6º.- La Inspección Provincial de Trabajo de dicha provincia promovió expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por omisión de medidas de seguridad imputable a las empresas afectadas, dictándose posteriormente por la dirección provincial del Inss de esta Provincia, resolución del 15-02-05 por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la procedencia de un incremento de un 30% en las prestaciones de Seguridad Social, Invalidez provisional o InvalidezPermanente, derivadas del accidente, con cargo solidario a dichas empresas. 7º.- Agotadas por la misma la vía administrativa previa sin resultado alguno, las tres presentaron demandas en distintos Juzgados de lo Social, acumuladas posteriormente a la registrada en este Juzgado con el nº 531/05 , instando bien la caducidad del expediente sancionador, o bien, la exención de su respectiva responsabilidad en dicho incremento, demandas que también se tienen por reproducidas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO las demandas acumuladas interpuesta por las empresas UTE GUADARRAMA 2, GRUAS PENINSULAR S.L. y MOVIMANCHA S.L. al mismo tiempo codemandadas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Hugo , sobre Impugnación de resolución de incremento de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las mismas quedando sin efecto la resolución de 15-02-05 de las Entidades Gestoras cuya impugnación ha dado lugar a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-11-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandado, que sufrió un accidente de trabajo que tuvo como consecuencia secuelas que motivaron que fuera declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estima las demandas de las empresas que operaban en la obra en que ocurrió el accidente, y a las que por la entidad gestora se les impuso solidariamente un recargo del 30 por 100 en todas las prestaciones económicas que tuvieran por causa el accidente, por entender que se había producido por infracción de medidas de seguridad.

El primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el cuarto de ellos se sustituya el segundo punto, es decir, desde "Dicho trabajador..." hasta "...acción de la grúa", por otro que diga "las causas del accidente se debieron a un defecto de coordinación (no haberse evitado la presencia del trabajador bajo la carga en suspensión o izado) y adolecer en el transporte de la pieza de un correcto amarre realizado en dos puntos próximos a sus dos extremos, y no mediante una sola eslinga", no pudiéndose acceder a ello.

En efecto, por un lado, lo que se trata de introducir en sustitución de lo que el juzgador de instancia declara probado no son en sí hechos, sino, como nos dice el Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en Sentencia de 7 junio 1994 (Recurso núm. 2797/1993 ), constituyen verdaderas valoraciones y conclusiones de carácter jurídico que no pueden comprenderse en la narración histórica de la sentencia, mientras que lo que pueden considerarse hechos, que la chapa estaba sujeta sólo por un amarre y no por dos, ya consta en la sentencia recurrida.

En todo caso, aunque se entendiera que la redacción alternativa que se propone en el motivo contiene únicamente circunstancias de hecho que pueden acceder al relato fáctico de la sentencia, se apoya el recurrente en un acta de la Inspección de Trabajo, que no es medio de prueba hábil para acreditar el error del juzgador de instancia que, aunque da por reproducida el acta en el quinto de los hechos que se declaran probados en la sentencia, en ningún caso considera probados los hechos que en ella constan, no sólo porque no lo dice, sino porque se deduce lo contrario de lo que razona en los fundamentos de derecho de su...

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