STSJ Asturias 1741/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5897
Número de Recurso1329/2006
Número de Resolución1741/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01741/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1329/06

RECURRENTE: Dª. María Antonieta

PROCURADOR: Dª. PILAR TUERO ALLER

RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1741/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1329/06 interpuesto por Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª. Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Victoria Couce Calvo, contra el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 24 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª María Antonieta , se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 23 de mayo de 2005 (BOPA del 25 de agosto de 2005), por lo que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), así como frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el mismo, posteriormente expresa por resolución de 9 de mayo de 2007, al que se amplió el presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y concretando el objeto del recurso a decidir si la inclusión de la finca de su propiedad, que describe, dentro de la línea de servidumbre de protección de costas delimitada por el POLA, y su consiguiente calificación urbanística, se corresponde con la verdadera naturaleza de la misma, o si por el contrario, debe excluirse, total o parcialmente, de tal línea de protección de costas, basa su impugnación en los siguientes motivos: a) Que la parcela tiene naturaleza urbana, pues está dotada de los correspondientes servicios urbanísticos, con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ella se haya de construir, y además se encuentra claramente insertada en la malla urbana de Ribadesella; 2) Que es preciso establecer una distinción neta entre arbitrariedad y discrecionalidad; 3) Ausencia de especiales valores de la finca que la diferencien de las fincas colindantes excluidas del SNU de protección de costas; 4) Vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas; y 5) Que el planificador incurren en fraude de Ley; por todo lo cual solicita se anule y deje sin efecto el Plan...

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