STSJ Asturias 1645/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2008:5843 |
Número de Recurso | 1113/2006 |
Número de Resolución | 1645/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1.645/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1113/06 interpuesto por D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de J. Núñez Seoane, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la misma, declare la disconformidad a derecho y anule la resolución impugnada, declare asimismo la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios se reclama y condene a la misma a.1º.- Abonos de 25.58,97 euros más los intereses legales desde la fecha de reclamación en vía administrativa y, con imposición de costas a la demandada, si hubiere lugar a ello.
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- Ejecutar las obras necesaria para devolver las aguas al curso que naturalmente disponía antes de la fecha del siniestro y asimismo las obras de contención necesarias para evitar nuevos daños en las instalaciones acuícolas que han de reconstruirse. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba estimando que la cuantía ascendía a 25.518,97 euros, también manifestó que al amparo de lo previsto en el art. 337.1 de la LEC , y habiéndose por la parte recurrente encargado la elaboración de dictamen pericial a técnico competente, no disponiendo del mismo a fecha de evacuar el presente escrito, anuncia su aportación tan pronto como le sea puesto a su disposición y en todo caso, dentro del término legal.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido. No interesando el recibimiento del pleito a prueba.
Por Auto de fecha 25 de mayo de 2.007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose...
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