STSJ Asturias 1763/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5809
Número de Recurso1755/2006
Número de Resolución1763/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1763/08-R

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. Miguel Alvarez Linera Prado

En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.755/06 interpuesto por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Mª García Sánchez, actuando bajo dirección Letrada, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de septiembre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 26 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 5-5-2006, dictada por el TEARA, la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta frente a acuerdo del Jefe de Demarcación de Costas de fecha 16 de mayo de 2005 por el que se desestima reposición frente a liquidaciones tasa 23.06 por gastos y remuneraciones en dirección e inspección obras del ejercicio 2005, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se considera por la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que sostiene que en fecha 18 de febrero de 2004 se autorizó la realización de obras de emergencia al haber aparecido durante la ejecución del Proyecto de Recuperación Ambiental de la Playa de Salinas residuos industriales de materiales pesados que hizo necesario su retirada de máxima urgencia...

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