STSJ Asturias 1736/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5614
Número de Recurso1205/2006
Número de Resolución1736/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01736/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1205/06

RECURRENTE: Dª. Lorenza

PROCURADORA: Dª. PILAR TUERO ALLER

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1736/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1205/06 interpuesto por Dª. Lorenza , representado por la Procuradora Dª. Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada de D. David Bernaldo de QuirósGonzález, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 6 de noviembre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de 23 de mayo de 2005 que aprobó definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) así como el Acuerdo de fecha de 9 de mayo de 2007 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el primero de dichos acuerdos, que califican las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono Catastral de Castropol como Suelo No Urbanizable de Protección de Costas.

SEGUNDO

Considera la parte demandante que las referidas fincas deberían clasificarse como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural Residencial de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Castropol, los servicios con los que cuentan y distar más de...

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