SJP nº 3, 4 de Diciembre de 2018, de Santander

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
ECLIES:JP:2018:70
Número de Recurso88/2018

Procedimiento: Juicio Oral nº 88/18

SENTENCIA

En Santander a cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.

Dª Rosa Mª Gutiérrez Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su partido judicial, habiendo conocido los presentes autos de Juicio Oral nº 88/18, seguidos por delito de homicidio por imprudencia, contra Eliseo, con DNI nº NUM000, nacido en Venezuela el NUM001-83, representado por el Procurador Sr. Pérez Del Olmo y defendido por el Letrado Sr. Pellón Gutiérrez, en los que ha intervenido como acusación particular Felipe, representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y asistido por el Letrado Sr. Sebastián Garate, en calidad de responsable civil directa la Cía. aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, L.T.D, representada por la Procuradora Sra. Blanco López, y defendida por el Letrado Sr. Bello Pérez, y como responsable civil subsidiaria AQUA 21 AVENTURA S.C., también defendida por el Letrado Sr. Pellón Gutiérrez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Benito Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, se incoaron Diligencias Previas nº 1.496/15, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado, en el que por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de acusación provisional conteniendo las siguientes conclusiones:

Segunda: Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 del CP.

Tercera: Es autor, el acusado, a tenor del artículo 28 y 27 del Código Penal

Cuarta: No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta: Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( articulo 56.1.4 del C.P), así como inhabilitación profesional durante un periodo de cuatro años. Costas, conforme art. 123 del CP.

Responsabilidad Civil: El acusado de forma solidaria con la compañía asegurador MILLENIUM INSURANCE , deberán indemnizar a los padres de la menor fallecida en la cantidad de 140.000 euros, cantidad a incrementar con el interés legal de los artículo 576 de la LEC y 20 de la LS, respectivamente.

Segundo.- En el mismo trámite por la acusación particular se presentó escrito de conclusiones provisionales, con el siguiente contenido:

Segunda: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 3 CP.

Tercera: Es responsable penal como Autor directo de los hechos el Señor Eliseo, conforme el art. 28 del Código Penal.

Cuarta: Con respecto al acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Quinta: Procede imponer al Sr. Eliseo a la pena de 4 años de prisión y seis años de inhabilitación profesional.

Responsabilidad Civil: El acusado, las compañías mercantiles AQUA21 AVENTURA S.C. Y FLOWTRACK, la aseguradora MILLENIUM INSURANCE y la compañía aseguradora de la mercantil FLOWTRACK son civilmente responsables ( art. 116 y 117 CP) y deberán indemnizar a mi representado en la cantidad de 300.000 €, cantidad a incrementar con el interés legal de los artículos 576 de la LEC y 20 de la LS, respectivamente. Para el cálculo de la indemnización y a la vista de las circunstancias, especialmente injustas, en la comisión del hecho como en actos posteriores, esta parte interesa un plus de penosidad y dolor del 100% sobre el baremo, siendo el montante total de 300.000 €. Las costas deberán ser satisfechas por el acusado ( art. 123 CP).

Tercero.- Mediante Auto de 20-9-17, fue acordada la apertura de juicio oral, contra Eliseo y como responsables civiles las compañías AQUA21 AVENTURA S.C. y MILLENIUM INSURANCE, no admitiéndose la acusación contra FLOWTRACK y su compañía de seguros. Conferido traslado a la defensa, se presentó escrito manifestó disconformidad con las acusaciones:

Primera: No es autor del delito por el que se le acusa.

Segunda: Sin delito no hay responsabilidad criminal ni circunstancias modificativas de la misma

Tercera: Procede la absolver libremente al acusado.

La compañía aseguradora MILLENIUM INSURANCE, también presentó escrito de conclusiones provisionales con el siguiente tenor:

Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta: De las actuaciones practicadas se desprende que los hechos están fuera de la cobertura de la Póliza suscrita con mi mandante (Folios 26 a 28 y 224 a 226). En concreto se excluye expresamente en la Condiciones Particulares (Folio 28) lo siguiente: "Queda excluida cualquier tipo de responsabilidad derivadas de actos y/o actividades en los cuales sea preceptivo para el desarrollo del mismo, autorización de la Autoridad Competente y se carezca de la misma".

En este sentido, está acreditado que la actividad de puenting que realizaba el Sr. Eliseo no contaba con autorización administrativa (Folio 55 y 127).

Que además, el asegurado incumple con el deber de información que exige la póliza suscrita (Folio 26 y 27): a)Descripción de la actividad y riesgos físicos que comportan. Lo cual no se realiza según manifestaciones de los testigos (Folio 118). Lectura de los folios 89 y 90 (inseguridad absoluta para los participantes ); b) Equipo y material que ha de utilizarse. Se ha acreditado que no había línea de vida y la equipación utilizada por la fallecida no era de lo más adecuada (Folios 89 a 103); f) Edad y condiciones mínimas para participar en la actividad. La menor fallecida no contaba con autorización paterna (Folio 114 y 196).

Igualmente incumple el aparatado C) Aceptación del cliente como participante. En base a la póliza, el Sr. Eliseo tenía la obligación de, antes de aceptar a los participantes, ha de informarse de la edad, estado físico y salud. Hecho este que no verificó (Folio 196).

Por último, está excluida "cualquier tipo de responsabilidad civil por actos celebrados en sitios que no estén debidamente señalizados, protegidos o acotados...cuando fueren obligatorios dadas las características del acto". Indudablemente, ello brillaba por su ausencia (Folios 89 a 103).

Es por todo ello, no sólo debido a los incumplimientos establecidos en la Póliza por el Sr. Eliseo, sino en base a las exclusiones expresamente recogidas en la póliza, por lo que el seguro carece de cobertura.

Sexta: No procede abono de cantidad alguna.

Cuarto.- En el acto de la celebración del juicio en la fecha de 20-11-18, desestimadas las cuestiones previas planteadas por la aseguradora, el acusado reconoció los hechos imputados, modificando el Ministerio Público sus conclusiones provisionales, en la 5ª) pena de 1 año de prisión e inhabilitación profesional durante un periodo de 1 año y 6 meses, manteniendo la responsabilidad civil solidaria con Millennium Insurance en 140.000 € La acusación particular manifestó adhesión a la acusación del Ministerio Fiscal, con referencia expresa a los intereses legales, con la conformidad defensa, ratificada por el acusado previamente informado de sus consecuencias. La compañía aseguradora formuló oposición respecto a las responsabilidades civiles e indemnizaciones reclamadas a la misma. Las partes renunciaron a las testificales y periciales propuestas, con reproducción de la documental, elevando sus conclusiones modificadas a definitivas, dándose la vista por conclusa tras los informes de las partes y la concesión de la última palabra al acusado.

HECHOS

PROBADOS

Del material probatorio obrante a los autos, y del reconocimiento del acusado ha resultado probado, que Eliseo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, era en agosto del 2015, el principal responsable de la empresa AQUA21 AVENTURA, que se dedicaba, entre otras actividades, a la organización en el viaducto de la autovía A8 que discurre sobre el DIRECCION001 ( DIRECCION002- DIRECCION000), del deporte de puenting. La referida empresa no contaba con autorización administrativa para la práctica de tal actividad en ese lugar, dado que se proyectaba sobre un bien de dominio público. El acusado tenía concertada póliza de seguro con la Compañía MILLENINUM SEGUROS, con número NUM003 y una validez temporal del 23 de julio del 2015 al 23 de julio del 2016.

El día 16 de agosto del 2015, sobre las 20.30, la menor Adelaida, nacida el día NUM002 de 1998, acudió al referido lugar, tras haber concertado a través de la empresa FLOWTRACK, con la mercantil AQUA21 AVENTURA, la realización de la actividad de puenting. Una vez allí, tras ascender la rampa de hormigón de 18 metros con la única ayuda de una cuerda, y un segundo tramo de rampa de unos 16 metros, alcanzó la zona más alta, a unos 32 metros de altura, desde donde debía realizarse el salto y sin que existiera ningún tipo de barandilla o elemento físico que supusiera un límite con el borde. En ese momento, el acusado, procedió a colocarle el arnés de cintura seguido del de pecho, el mosquetón de seguridad que une el arnés del pecho con las cuerdas y el arnés de cintura y el casco. A continuación se giró a fin de unir la cuerda de conexión constitutiva del sistema de frenado con la estructura del viaducto. En ese momento, sin esperar a que hubiera finalizado el procedimiento y con carácter previo a que se le hubiera dado la orden de saltar, Adelaida, se lanzó al vació.

Como consecuencia de la caída, y tras sufrir un traumatismo torácico Adelaida, perdió la vida.

El acusado, como responsable de la actividad de puenting desarrollada, no adoptó las medidas de vigilancia o precaución suficientes debiendo haber velado porque las instalaciones revistieran las mínimas condiciones de seguridad, y concretamente, porque la menor tuviera colocada una línea de vida hasta que llegara el momento del salto. No efectuó sus funciones con la diligencia que le era exigible al no observar el riesgo que ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR