Sentencia nº 11/2018 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 14 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2018:138
Número de Recurso20/2017

SENTENCIA NÚM. 11/18

RESUMEN

Desestimatoria. Guardia Civil. Sanción pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, falta leve, apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil: "la negligencia en el cumplimiento de las normas de régimen interior". Vulneración del artículo 24 de la CE, infracción del derecho a un proceso con todas las garantías y vulneración del principio de imparcialidad: desestimación. Infracción del principio a la presunción de inocencia: desestimación.

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. Jesús Manuel Ojea Montero

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. José Antonio Vidal Rodríguez

A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 20/2017, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Jose Carlos ( NUM000 ), con destino en el Puesto de Selaya, Comandancia de Santander, asistido por el letrado D. Tomás Franco Rodríguez, contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones Territoriales de fecha 21 de septiembre de 2017, en cuanto confirmatoria de la resolución sancionadora del Capitán Jefe de la 1ª Compañía de Santander de fecha 18 de marzo de 2017, por medio de la cual se ponía fin al expediente disciplinario nº 2/17, que contra él se instruía por falta leve. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Capitán Jefe de la Compañía de Santander, de fecha 18 de marzo de 2017, se impuso al Cabo 1º de la Guardia Civil D. Jose Carlos, la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta leve de "el retraso en el cumplimiento de las normas de régimen interior", prevista en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC).

SEGUNDO

En los Antecedentes de Hecho Primero a Cuarto de la resolución sancionadora se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

TERCERO

Contra dicha resolución sancionadora el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Jose Carlos, interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Teniente General jefe del Mando de Operaciones Territoriales, el cual, en resolución de 21 de septiembre de 2017, acordó desestimar el recurso planteado, confirmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

CUARTO

Por escrito de 13 de diciembre de 2017, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto en la misma fecha, la parte demandante interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 20/17, siendo así que por decreto de la Secretario Relator de este Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2017, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notificaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

QUINTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución de la Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 2 de enero de 2018, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 14 de febrero de 2018, en cuyo súplico solicitó que "se tenga por interpuesto el recurso, y se anulen y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi representado y procediendo a la anulación de la misma por no haber cometido éste infracción alguna y por infringir las resoluciones impugnadas los derechos fundamentales de mi representado amparados en al artículo 24 de la Constitución Española.

SEXTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 26 de febrero de 2018, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser acorde a derecho.

SÉPTIMO

Habiéndose practicado la prueba que fue admitida y no habiéndose solicitado la celebración de Vista por las partes, sin que tampoco se hubiese estimado necesaria por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 489 de la LPM, se abrió trámite a fin de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones.

OCTAVO

En el trámite conferido al efecto, la Abogacía del Estado envió escrito de conclusiones fechado a 9 de julio de 2018, y la representación letrada del sancionado el 16 de julio del mismo año, en los que, básicamente, se ratificaron los argumentos y pretensiones ya explicitados en los escritos de demanda y contestación.

NOVENO

Se señala para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018 a las 11:00 horas con el resultado .

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente declaramos los que se contienen, básicamente, en la resolución sancionadora y que son los siguientes:

El Cabo 1º de la Guardia Civil D. Jose Carlos causó baja para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas del día 13 al 16 de enero de 2017 (cuatro días).

Que dicho Cabo 1º durante esas fechas no entregó, ni personalmente ni a través de terceros, documentación médica alguna justificativa de la baja a quienes entonces desempeñaron las funciones de Comandante de Puesto Acctal, ni estos tuvieron constancia alguna a tal documentación.

Que en fecha 23 de enero de 2017 y dado que ni en la Unidad ni en la Compañía había constancia documental alguna de la indisposición del Cabo 1º Jose Carlos -aunque el Guardia Civil D. Arturo había comunicado telefónicamente a quien identificó en su declaración como Teniente Benito la disponibilidad para el servicio de dicho Cabo 1º para el día 17 de enero, llegando incluso a remitir un correo a la Compañía -el Sargento 1º

D. Casimiro, Jefe del Puesto de la Guardia Civil de Selaya, solicitó, mediante llamada telefónica a dicho Cabo 1º, la entrega de los correspondientes partes de baja.

Que el día 27 de enero de 2017 el citado Cabo 1º Jose Carlos presentó en la Unidad un parte de asistencia en los servicios de urgencia fechado a 13 de enero de 2017, así como un parte de baja/alta correspondiente al día 16 del mismo mes y año.

Que en días posteriores el Sargento 1º Casimiro informó a dicho Cabo 1º que la documentación entregada no era válida pues al haber estado en situación de baja durante cuatro días, debía presentar los partes médicos de baja que cubriera la totalidad de las fechas, esto es del 13 al 16 de enero de 2017, siendo así que el día 1 de febrero aquel presentó la documentación requerida, siendo entonces cursada la misma a la autoridad competente.

MOTIVACIÓN

ÚNICO.- Que para formar convicción sobre los hechos el Tribunal ha tenido a su disposición el correspondiente expediente sancionador y las pruebas practicadas en su seno, así como la practicada, a instancia del demandante, en el presente procedimiento contencioso.

Particularmente se ha tomado en consideración el escrito remitido por el Sargento 1º Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Selaya, a propósito de la situación del Cabo 1º Jose Carlos, que se realizó a requerimiento de la Compañía al no tenerse constancia documental alguna acerca de la situación médica de éste, así como el informe que en relación a los hechos realizó el propio Cabo 1º. También se han tenido presente los informes médicos aportados por el interesado, así como la documental relativa a la copia de los libros de servicios de los componentes del Puesto de la Guardia Civil de Selaya correspondientes al mes de enero de 2017 y las fotocopias del cuadrante mensual de servicios de los componentes de la Unidad.

Por otra parte se han tenido en cuenta las testificales practicadas en las personas del Sargento 1º de la Guardia Civil D. Casimiro y de los Guardias Civiles D. Héctor, D. Hernan y D. Arturo, declaraciones todas ellas prestadas en el seno del expediente sancionador, en las que todos sostuvieron que el Cabo 1º no les había entregado documentación médica a propósito de su situación, ni tuvieron constancia de la misma. E igualmente se ha tenido en cuenta la declaración prestada por el Guardia Civil D. Jon que prestó declaración en el presente procedimiento contencioso disciplinario al haberlo así solicitado la parte demandante y declararse pertinente la prueba por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el presente Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario, como motivos de impugnación de la resolución sancionadora y la posterior confirmatoria por desestimación del recurso de alzada interpuesto, la nulidad radical de las mismas por infracción del artículo 24.2 de la CE en cuanto contempla a un procedimiento con todas las garantías, en relación con el artículo 38 de la LORDGC que establece que el procedimiento disciplinario se ajustará, entre otros, al principio de imparcialidad.

Por otra parte se alega infracción del principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24.2 de la CE, en la medida, se...

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