Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 3 de Septiembre de 2018

PonenteJOAQUIN GIL HONDUVILLA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2018:104A
Número de Recurso5/2016

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO. AUTO

Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don JOSE ANTONIO JALDO RUIZ CABELLO

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor

Don JOAQUIN GIL HONDUVILLA

Comandante Auditor

Doña ÁNGELES MARTÍNEZ MENA

------------------------------------------En Sevilla, a 3 de septiembre de 2018.

Dada cuenta,

H E C H O S
PRIMERO

Las presentes Diligencias Previas nº 22/05/16 se iniciaron por Auto de 14 de julio de 2016 con ocasión de la denuncia dirigida al Juzgado Togado Militar Territorial nº 22 (San Fernando, Cádiz) por la Sargento de la Guardia Civil don Plácido, en la que imputaba al Capitán de la Guardia Civil D. Roberto, Teniente de la Guardia Civil D. Rogelio y Brigada de la Guardia Civil D. Salvador una situación de acoso constante hacia su persona desde el año 2013, cuyo inicio tuvo lugar cuando fue cesado al frente de la ODAFI, por pérdida de confianza, por el entonces Teniente Roberto, y que continuó con comportamientos de los tres denunciados que pretendían desacreditar y desautorizar su labor.

SEGUNDO

Tras una voluminosa instrucción, la Juez Togado dictó Auto de fecha 27 de abril de 2018 por la que acordó el archivo de las actuaciones (folios 545 a 550).

TERCERO

Mediante escrito de 15 de mayo de 2018, el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz don ANTONIO RUBÉN CUSTODIO GONZÁLEZ, en representación del Sargento de la Guardia Civil don Plácido

, interpone contra dicho Auto recurso de apelación por los motivos expuestos en el citado escrito, dictándose por la Ilma. Sra. Juez del JUTOTER 22 auto el 21 de mayo de 2018 por la que se tiene interpuesto el recurso en tiempo y forma.

CUARTO

Tanto el Abogado del Estado, el 6 de junio de 2018, como el Fiscal Jurídico Militar, el 26 de junio de 2018, emiten informes prevenidos en el artículo 264 de la Ley Procesal Militar en el que, tras examinar las consideraciones que contiene el recurso de apelación, consideran procede la desestimación de la apelación formulada y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

En la sustanciación de la apelación se han observado las prescripciones de los artículos 261 y siguientes de la Ley Procesal, habiendo formulado alegaciones las diferentes partes personadas en el procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fundamenta el Sargento Plácido su recurso, de 15 de mayo de 2018, en la carencia de argumentación jurídica del auto recurrido, el cual, según el recurrente, se limita a establecer el concepto de trato degradante y en la lesión del derecho de defensa y de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Señala la Ley Procesal Militar en su artículo 141 que: "Los Jueces Togados Militares iniciarán el procedimiento judicial penal correspondiente, si hubiere méritos para ello. Sólo en el caso en que no fuese posible determinar el procedimiento a seguir, podrán incoar diligencias previas, que tendrán por objeto las actuaciones esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han participado y el procedimiento penal aplicable. Darán cuenta de la incoación y de los hechos al Fiscal JurídicoMilitar y al Tribunal Militar de quien dependa, pudiendo aquél intervenir en las diligencias previas, en cualquier momento, así como el perjudicado por el hecho, con las excepciones de los artículos 108 y 168 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar".

En el caso que nos ocupa, una meticulosa instrucción de las Diligencias Previas, consecuencia de la complejidad de los hechos denunciados, han dado lugar a un procedimiento de un volumen extenso, por mucho que la propia naturaleza del procedimiento empleado, diligencias previas, exija ceñirse a las actuaciones esenciales para determinar si los hechos tienen o no transcendencia penal y la determinación del procedimiento a seguir.

La conclusión a que llega la Juez Togado, tras minuciosa instrucción, consiste en que no se han acreditado los hechos denunciados ni siquiera al nivel indiciario que se exige para la formación de sumario y para formalizar mediante el procesamiento la imputación existente contra el Capitán de la Guardia Civil D. Roberto, Teniente de la Guardia Civil D. Rogelio y Brigada de la Guardia Civil D. Salvador, como pretende el apelante.

Las presuntas conductas referidas en su recurso se pueden concretar en el cese del suboficial en su destino en la ODAIFI por pérdida de confianza de su superior, y las posteriores acciones descritas por el propio recurrente como actos "unos de apariencia legal y otras del todo ilegales" que pretendían desacreditar y desautorizar al recurrente. Estos actos son enumerados por el recurrente de manera detallada en su escrito de denuncia unido a los folios 1 a 22 del Rollo I del presente procedimiento y que van en el caso del Capitán Roberto desde diferencias de criterios, expresiones "final feliz" proferidas por el capitán que son entendidas por el recurrentes como tendentes a desacreditarlo; falta de entrega de papeletas solicitadas o de teléfonos corporativos que le correspondían; información negativa en la solicitud de...

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