Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 17 de Julio de 2018

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:136
Número de Recurso66/2017

CD 66/2017

Guardia Civil D. Antonio .

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres.

Presidente de Sala

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado

General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 66/17, promovido por el Guardia Civil Don Antonio, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de los hechos en el Puesto Principal de O Porriño de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Carnero López, bajo la dirección letrada del abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo Don José Ramón Cuervo Gómez, contra la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, quien previa deliberación y votación, sin que se haya acordado celebración de vista conforme al art. 487 de la Ley Procesal Militar (LPM), sustituida que ha sido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de dicha la ley, expresa así la decisión de la Sala, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de febrero de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de noviembre de 2016 del Excmo. Sr. General Jefe de la 15 ª Zona (Galicia), que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "usar para fines propios medios o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración", prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 25 del artículo 8 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 21 de marzo de 2017, procediéndose seguidamente, mediante diligencia de ordenación del 27 de marzo siguiente, a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Recibido el expediente disciplinario, por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2017 se dispuso entregar una copia de aquél a la parte actora, concediéndole un plazo de quince días para que dedujese la demanda, lo que hizo mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 2 de junio siguiente.

En el escrito de demanda -en el que a la impugnación inicial se añade la de la orden de incoación del procedimiento disciplinario, dictada el 31 de octubre de 2013- se alegan la caducidad del procedimiento disciplinario en el que se dictaron las resoluciones impugnadas, la total carencia de prueba de cargo, con la consiguiente vulneración de derecho a la presunción de inocencia, y la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, solicitándose de este Tribunal la estimación del recurso interpuesto, anulándose las resoluciones impugnadas, con devolución al actor de los haberes detraídos con los intereses legales, suprimiendo de su hoja de servicios y de cualquier base de datos cualquier anotación relativa tanto al procedimiento disciplinario como a la sanción impuesta y dejando sin efecto la resolución por la que se le denegó la Cruz de Bronce a la Constancia en el Servicio, así como a indemnizarle en la suma a que ascienden los honorarios del letrado interviniente (4.840,00 €) y por los daños y perjuicios, tanto psíquicos como de imagen, causados por el procedimiento disciplinario, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la administración demandada.

CUARTO

Seguidamente, por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2017 se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, teniendo entrada en este Tribunal el 10 de julio de 2017 el correspondiente escrito de contestación a la demanda, en el que el Abogado del Estado, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario, destacando los, a su juicio, más relevantes, y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Por Decreto del Secretario Relator de 12 de julio de 2017 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, proponiéndose por la parte actora la práctica de una documental, admitida por un nuevo Decreto del Secretario Relator de 6 de septiembre de 2017, cuyo resultado obra en la correspondiente pieza separada.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2017 se confirió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la parte actora mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de octubre de 2017 y por el Abogado del Estado mediante escrito presentado el 26 de octubre siguiente, ratificándose ambas partes en sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente disciplinario NUM003, unido a las actuaciones, se declara expresamente probado que:

Entre el 26 de julio de 2011 y el 4 de mayo de 2012, el Guardia Civil Don Antonio, destinado en el Puesto Principal de O Porriño de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, realizó, autorizándolas con su firma, la expresión de su NUM001 y el sello oficial del Puesto de su destino, compulsas de los documentos nacionales de identidad de, al menos, dieciséis ciudadanos residentes en diferentes localidades españolas, con el objeto de documentar las operaciones de transferencia de los vehículos de estas personas a Don Gabino, en cuyo nombre el Guardia Antonio llegó, además, a realizar en diversas ocasiones, ante la Jefatura de Tráfico de Vigo, las gestiones correspondientes al cambio de titularidad de los vehículos trasferidos. En al menos cuatro de los casos, la compulsa se realizó sin tener a la vista los documentos originales, recurriendo el Guardia Antonio a

las propias bases de datos de la Guardia Civil para comprobar la exactitud de los datos que figuraban en las copias de aquéllos.

La prueba de tales hechos se desprende claramente de las actuaciones realizadas en el citado expediente disciplinario NUM003, habiendo sido expresamente admitida su veracidad por el propio demandante, quien tan solo cuestiona que haya quedado acreditado que el uso de los medios oficiales -el sello del puesto y la base de datos SIGO- lo fuera para un "fin propio", así como que de dicho uso se haya derivado perjuicio alguno para la Administración.

VICISITUDES PROCEDIMENTALES RELEVANTES

Habida cuenta de cómo se encuentra planteado el debate entre las partes en el recurso contenciosodisciplinario militar ordinario número 66/17, se hace preciso, para la adecuada resolución del mismo, determinar las vicisitudes principales tanto del procedimiento disciplinario en que se dictaron las resoluciones impugnadas como de sus antecedentes. Así:

Primero

El día 30 de abril de 2012, el Grupo de Información y Apoyo de Tráfico del Subsector de Tráfico de Pontevedra dio comienzo a la instrucción de las Diligencias nº NUM002, por unos supuestos delitos de falsedad documental e intrusismo, como consecuencia de que desde la Jefatura de Tráfico de Vigo se había informado de que un miembro de la Guardia Civil, a quien posteriormente se identificó como Don Antonio, estaba realizando numerosos trámites ante dicho organismo, consistentes en la tramitación de transferencias y bajas temporales de vehículos, sin ser gestor administrativo, así como que este agente podría ser el mismo que compulsaba las copias de los documentos de identidad y de otro tipo que presentaba para dichas gestiones. El atestado correspondiente a las citadas diligencias fue entregado el 4 de junio de 2012 al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, donde, con fecha 6 de julio de 2012, se incoaron las Diligencias Previas 3896/2012.

Segundo

Asimismo, a propuesta del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, el General Jefe de la Zona de Galicia ordenó, el 27 de septiembre de 2012, la incoación del expediente disciplinario NUM004 en esclarecimiento de la presunta falta grave de "usar para fines propios, sustraerlos para otro fin o facilitar a terceros recursos, medios o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración", en que pudiera haber incurrido el Guardia Antonio . El 5 de noviembre de 2012, el propio General Jefe de la Zona acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LORDGC, la suspensión del cómputo del plazo de tramitación del citado expediente disciplinario NUM004 hasta tanto no recayera resolución judicial firme en las Diligencias Previas 3896/2012, que por los mismos hechos se tramitaban en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo.

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