Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:119
Número de Recurso120/2017

CD 120/17

Guardia Civil don Alfredo

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. MANUEL HERNÁNDEZ TEJERO GARCÍA

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ IGNACIO CRIADO GARCÍA LEGAZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 120/17, interpuesto por el Guardia Civil don Alfredo, con DNI número NUM000 y destino en la NUM001 Zona de la Guardia Civil (Madrid), Comandancia de Madrid, Puesto Principal de DIRECCION000, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Juan Carlos Fernández Monteagudo y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de marzo de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Iª Zona (Madrid) de 24 de noviembre de 2016, que le impuso la sanción

de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la violación del secreto profesional", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 8, y 11.2 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 30 de mayo de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 12 de junio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 19 de junio de 2017 y trasladado al recurrente el expediente disciplinario para formalizar la demanda, no lo hizo dentro del plazo legalmente establecido, por lo que por Decreto del Secretario Relator de primero de septiembre siguiente se acordó la caducidad del recurso, de conformidad con el artículo 480 de la Ley Procesal Militar.

Notificado de dicha resolución, el actor formuló la demanda en fecha 07 de septiembre de 2017, en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 16 de octubre de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 24 de octubre de 2017, el demandante presentó escrito de fecha 21 de noviembre siguiente desistiendo de la proposición de prueba, por lo que mediante diligencia de ordenación de 05 de enero de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 23 de enero y 13 de febrero del año en curso, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM003 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

El demandante, Guardia Civil don Alfredo, destinado a la sazón en el Puesto Principal de DIRECCION000 (Madrid), entre los meses de diciembre de 2015 y marzo de 2016 pertenecía a un grupo de usuarios del servicio de mensajería por internet "Telegram Messenger", denominado "POLICÍAS CAM" y supuestamente integrado por miembros de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que operan en la Comunidad de Madrid. En fechas posteriores a las citadas había facilitado a la Compañía de Getafe, de la que depende el Puesto de su actual destino en Rivas Vaciamadrid, el teléfono móvil número NUM002, que ya poseía durante los meses a que se contraen los hechos de autos y que siempre estuvo en su poder durante dichas fechas.

El demandante utilizó dicho teléfono móvil como medio para su integración y actuación en el grupo "POLICÍAS CAM", dentro del que se identificaba con la denominación " Alfredo gc DIRECCION000 ", de estructura similar a la utilizada por otros miembros del grupo y que hacía alusión directa al Cuerpo de pertenencia del usuario (gc) y a su destino ( DIRECCION000 ). En concreto, a través del referido terminal publicó los siguientes datos y mensajes, que se exponen cronológicamente ordenados:

  1. Con fecha 03 de diciembre de 2015 participa datos relativos a una placa de matrícula.

  2. Al día siguiente, publica novedad sobre un robo con fuerza. El mismo día, en relación a una actuación que termina con la detención de un vehículo y la detención de sus ocupantes, comenta que el COS no ha informado de nada, criticando varios usuarios la eficacia de dicha central y alabando la eficacia del grupo.

  3. Con fecha 13 de diciembre de 2015 se refiere a un intento de robo de un vehículo.

  4. El día 24 del mismo mes publica la descripción de un vehículo que supuestamente comete robos en varias zonas de Madrid.

  5. El día 30 de diciembre de 2015, en relación a un mensaje anterior, informa que se trata de un contador de agua puenteado en la localidad de Velilla de San Antonio.

  6. El siguiente día 09 de enero de 2016 informa de la participación de un vehículo en un robo indicando que el mismo se encuentra sustraído.

  7. El día 22 del mismo mes informa de la sustracción de un vehículo, así como de otro supuestamente implicado en actos delictivos, para que estén atentos.

  8. El día 05 de febrero de 2016 publica varios actos delictivos e informa de una actuación en curso.

  9. Con fecha 13 del mismo mes informa de una fuga de un vehículo que no ha pagado en una gasolinera.

  10. Tres días más tarde, el 16 de febrero de 2016, publica información de un vehículo sustraído y supuestamente implicado en la posible comisión de actos delictivos, recuperación de una furgoneta y de una fuga en Parla.

  11. El día 19 del mismo mes de febrero de 2016 indica como poder contactar con una persona, a la que no se

    localiza por medios típicos, para informarla de la recuperación de un vehículo.

  12. Con fecha 10 de marzo de 2016 realiza una serie de comentarios en relación a la actuación de unos compañeros, al objeto de que no se les sancione, indicando posteriormente al administrador que borre aquellos comentarios que no procedan.

  13. El día 17 del mismo mes publica datos relativos a una persona desaparecida.

    Aparte de los extremos antes reflejados, los días 27 de diciembre de 2015, 20 y 21 de enero y 05 y 20 de febrero de 2016 utilizó el mismo medio para indicar que se encontraba de servicio, por si necesitaban datos relativos a placas u otros ámbitos. En una de las conversaciones preguntó a otro usuario si todavía necesitaba una placa, obteniendo respuesta positiva, por lo que le indica que se la facilite por privado y además publica las novedades de la Centra Operativa de Servicios de la Comandancia de Madrid.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresa resulta claramente del expediente disciplinario número NUM003 incorporado a las actuaciones, en el que destaca la forma en que el Capitán adjunto a la Compañía de Majadahonda (Madrid) tuvo conocimiento del hecho a la postre sancionado a raíz de la preocupación que le suscitaba la existencia en el servicio de mensajería por internet "Telegram Messenger" de unos autodenominados "grupos policiales", entre los que destacaba en denominado "POLICÏAS CAM". Fruto de esa inquietud, se introdujo en el grupo sin dificultad alguna como " Tirantes " y obtuvo conocimiento de los hechos concretos que se imputan al Guardia Alfredo, al que además identificó por su denominación " Alfredo gc DIRECCION000 ", de la forma relatada en el parte disciplinario y en su posterior ratificación ante la instructora del expediente (folios 06 a 024 y 30 del mismo).

    I) Partiendo de esa base, la realidad de la conducta sancionada se desprende sin lugar a dudas de la consideración conjunta de los variados datos indiciarios que a continuación se relacionan, especificando la fuente de prueba de cada uno de ellos:

  14. Unos meses más tarde de las fechas de autos, el Guardia Alfredo facilitó en la Unidad de su nuevo destino, dependiente de la Compañía de Getafe, a efectos de localización, el mismo número de teléfono móvil que se utilizó para la difusión de los datos e informaciones recogidas...

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