Sentencia nº 10/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 5 de Junio de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:140
Número de Recurso23/2017

TIPO ÓRGANO Tribunal Militar Territorial Quinto

MUNICIPIO Santa Cruz de Tenerife

PONENTE Teniente Coronel Auditor D. Óscar Amellugo Catalán

NÚMERO RECURSO Sumario 52/13/16

FECHA 05/06/18

TIPO RESOLUCIÓN Sentencia

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 10 / 2018

ILMOS. SRES: AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don José Antonio Jaldo Ruíz Cabello.

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don Cristóbal Bleda Fuentes.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de 2018.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 52/13/2016, Rollo de Sala núm. 23/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito de embriaguez culposa en acto de servicio de armas, de los previstos en el artículo 70 CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Cabo del Ejército de Tierra don Mariano, en situación de actividad, con compromiso de larga duración hasta el 07 de enero de 2025; con destino en la fecha de autos en la 3ª Compañía, del Batallón I/9, del Regimiento de Infantería "SORIA IX", con sede en Fuerteventura, y actualmente asignado al Tercio Duque de Alba II, de la Legión en Ceuta; mayor de edad; sin antecedentes penales en vigor y con seis notas desfavorables militares no canceladas; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Cayetano y de Manuela ; nacido el NUM001 de 1980, en Las Palmas de Gran Canaria; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró con audiencia pública, iniciándose a partir de la 09:30 horas y finalizando a las 11:45 horas, del día 05 de junio de 2018, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de

Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia de la acusada, quien fue defendida por la Letrada, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, doña Simone Panzanelli Rduch; e intervino como parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 52/13/2016, Rollo de Sala núm. 23/2017, tiene su origen en la petición de incoación de procedimiento remitido por la Fiscalía Jurídico Militar al Juzgado Togado 52, a raíz de la recepción de antecedentes derivados del Expediente disciplinario núm. NUM002, de la BRICAN XVI, incoado al Cabo Mariano, por presunta falta grave de las previstas en el artículo 7.15 del Régimen Disciplinario Militar vigente, todo ello como consecuencia del parte rendido -el 04 de febrero de 2016- por el Brigada, don Martin, a la sazón Oficial de servicio del Acuartelamiento "SORIA IX", el 30 de enero de 2016, mediante el que dio cuenta de la presunta conducta atribuida al procesado en la indicada fecha, quien había dado positivo a etanol en aire espirado en la prueba para su detección a que había sido sometido como integrante de la Guardia de seguridad del Acuartelamiento en la indicada fecha.

Incoadas las Diligencias previas núm. 52/10/2016, por el Juzgado Togado núm. 52, el 06 de abril de 2016, con Auto de 28 de julio de 2016, se acordó la elevación a Sumario núm. 52/13/2016, de las indicadas diligencias.

Con Auto de 04 de noviembre de 2016, del Tribunal Militar Quinto se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el anterior Auto del Juzgado Togado Instructor.

SEGUNDO

Mediante Auto de 24 de mayo de 2017 se dispuso el procesamiento del hasta entonces imputado, por el presunto delito de embriaguez culposa en acto de servicio de armas, del artículo 70 CPM 2015. El 25 de julio de 2017 se recibió declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 19 de octubre de 2017 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 04 de diciembre de 2017.

En Auto de 26 de enero de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal interrogándose, en primer lugar, al Cabo procesado.

Seguidamente se dio por reproducida la documental propuesta por las partes en sus conclusiones provisionales. La Defensa aportó en el acto nueva prueba documental, consistente en las instrucciones emitidas por el fabricante del aparato alcoholímetro " LION ALCOLMETER 500 ", que fue aceptada por la Sala, sin que la Fiscalía Militar se opusiera a su admisión.

A continuación se practicó la prueba testifical, en cuyo seno prestaron testimonio, directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, los siguientes testigos, todos los cuales pertenecían al Ejército de Tierra: -Subteniente don Martin ; Sargento 1º don Ruperto y Cabo don Saturnino .

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones definitivas, manifestando las mismas ratificar las ya emitidas con carácter provisional.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al Cabo procesado, vino a reiterar sus disculpas ante el Tribunal por haber comparecido vestido sin el uniforme reglamentario.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Por Orden núm. 31, de 29 de enero de 2016, del Acuartelamiento "Puerto del Rosario" (Fuerteventura), se fijaron las guardias y servicios de la Unidad para el sábado, día 30 de enero de 2016, resultando designado como Cabo de la Guardia del referido Acuartelamiento, el Cabo (ET) don Mariano, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidos; la guardia de seguridad designada tenía una duración de veinticuatro horas, con comienzo a las 08:00 horas del indicado día 30 de enero, prestándose el servicio asignado con armamento (pistola).

El acusado se presentó en el Acuartelamiento a tiempo para el inicio del servicio, tras conducir su vehículo particular desde el núcleo urbano de Caleta de Fuste, donde tiene su residencia, hasta la Unidad, distantes unos doce kilómetros entre sí.

SEGUNDO

Al inicio del servicio de guardia y siguiendo las prescripciones contenidas en la Norma Operativa Particular núm. 230 - 09/11 R (NOP 230), sobre Empleo del etilómetro en el Acuartelamiento "Puerto del Rosario", se sometió a la detección de etanol en aire espirado, con el aparato alcoholímetro digital marca LION ALCOLMETER 500, núm. de serie 8532 A391, a todos los miembros de la guardia entrante y entre ellos, al Cabo procesado. Como director de la prueba actuó el entonces Brigada, don Martin, a la sazón Oficial de Servicio saliente; e intervinieron como testigos el Sargento 1º don Ruperto y el Cabo don Saturnino, también salientes de la Guardia de seguridad del día 29 de enero de 2016.

En la primera prueba a que fue sometido el procesado, a las 08:55 horas, del 30 de enero de 2016, el aparato alcoholímetro arrojó un resultado de 0,5 mg/l de alcohol en aire espirado; como consecuencia de ello se le sometió a una segunda prueba con el mismo aparato, a las 09:06 horas siguientes, que dio el mismo resultado, es decir, 0,5 mg/l de alcohol en aire espirado. Tras ser preguntado por los encargados de la prueba acerca de los motivos por los que se podrían haber producido dichos resultados positivos, el Cabo Mariano expresó haber consumido la noche anterior, del 29 de enero de 2016, seis o siete cervezas en el seno de una fiesta familiar ("asadero"), con motivo del cumpleaños de su padre, habiéndose ido a dormir a las 00:30 horas, del mismo 30 de enero, desconociendo el motivo por el que había dado los positivos determinados por el aparato alcoholímetro toda vez que -según su criterio- se hallaba en las debidas condiciones para prestar servicio.

A las mediciones efectuadas por el alcoholímetro, antes reflejadas, no les fueron aplicados los márgenes de error legalmente establecidos.

En el resto de pruebas realizadas esa misma mañana, con el mismo alcoholímetro, no se volvió a constatar ningún otro resultado positivo.

TERCERO

En ejecución de lo dispuesto en la NOP 230, el Brigada Martin procedió a rellenar los actas de resultado positivo y de signos externos, previstos en la normativa señalada; en este última acta, se especificó "sin peculiaridad" en relación con cuantos apartados sobre signos externos demostrativos de consumo de alcohol se recogen en el documento estandarizado reglamentariamente, como consecuencia de que ninguno de los presentes en la referida prueba advirtió circunstancia alguna en la actitud o conducta del procesado que denotara que estuviera embriagado o que siquiera hubiera consumido alcohol previamente al inicio del servicio.

No obstante, en aplicación de esa "NOP 230", y de la Instrucción General 02/2009, de 06 de mayo, del Plan antidroga del Ejército de Tierra, se procedió a relevar del servicio al Cabo Mariano, haciéndose cargo de la guardia otro Cabo distinto, permaneciendo el Cabo de la guardia saliente en dicho puesto durante una hora y media más,...

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