Sentencia nº 8/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 12 de Abril de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:131
Número de Recurso18/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 08/2018

ILMOS. SRES.:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor don Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR:

Comandante del Ejército de Tierra don Manuel Lorente Hernández.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a doce de abril de dos mil dieciocho.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto en juicio oral y público el Sumario núm. 51/02/2017, Rollo de Sala núm. 18/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presunto delito contra el patrimonio en el ámbito militar, de los previstos en el artículo 82.3º, del Código Penal Militar de 2015 (en adelante CPM 2015), en relación con conducta atribuida al Soldado del Ejército de Tierra don Ángel Daniel, en situación de actividad, con destino en la Batería de Servicios, del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (Acuartelamiento Los Rodeos); de nacionalidad española y con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Alexis y de Marina ; nacido el NUM001 de 1985, en Acarigua Edo Portuguesa (Venezuela); vecino de san Cristóbal de la Laguna (Tenerife); mayor de edad; sin antecedentes penales o disciplinarios anotados; con instrucción; del que se desconoce su estado civil; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró en audiencia pública, con inicio a las 11:55 horas, y finalización a las 14:00 horas, del día 12 de abril de 2018, en la Sala de Vistas permanente del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, Soldado, don Ángel Daniel, quien fue defendido por el Letrado, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, don Miguel Ángel González Hidalgo y actuó en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por el Ilmo. Sr., Fiscal- Jefe, de la Fiscalía del Tribunal Militar Quinto, Teniente Coronel Auditor, don Ricardo Gutiérrez del Álamo y del Arco.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala, con excepción de la penalidad aplicable a los hechos enjuiciados, respecto de la que formula voto particular el mismo Vocal Ponente.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones tuvieron inicio como Diligencias previas núm. 51/01/2017, con Auto de 30 de enero de 2017, del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, a raíz de la recepción de antecedentes remitidos por la Jefatura del RACA 93, con los que trasladaba partes rendidos por el Capitán (ET) don Eulalio, a la sazón Jefe de la BIA de Servicios, del RACA 93, y por el Comandante de la guardia, Sargento don Feliciano, dando cuenta de los presuntos hechos acaecidos durante la guardia de seguridad del Acuartelamiento "Los Rodeos", del día 19 de enero de 2017, consistentes en haber desaparecido durante la misma y sobre las 03:00 horas del 20 de junio de 2017, el ceñidor, con cartuchera, y cargador con 30 proyectiles (29 de guerra y otro de fogueo) de uno de los miembros de la referida guardia, efectos que fueron recuperados sobre las 04:30 horas del mismo día, habiendo reconocido presuntamente ser el responsable de la desaparición el acusado Soldado Ángel Daniel .

Con Auto de 14 de marzo de 2017 se transformaron las diligencias en Sumario núm. 51/02/2017, prestando declaración el imputado el 16 de marzo de 2017.

Mediante Auto de 27 de marzo de 2017 se acordó el procesamiento del Soldado Ángel Daniel, que lo fue por los presuntos delitos contra el patrimonio militar, hurto de material de guerra, del artículo 82.3º CPM 2015, en concurso con un delito leve de hurto de material no de guerra, del artículo 234.2º CP 95. Recurrido en apelación dicho procesamiento, fue desestimado por Auto de este Tribunal de 13 de junio de 2017.

La conclusión de las actuaciones propuesta por el Juzgado Togado Instructor, fue aprobada por el Tribunal con Auto de 01 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

Por Auto de este Tribunal de 06 de octubre de 2017 se dispuso la apertura del juicio oral, que había sido instada por la Fiscalía Jurídico Militar.

TERCERO

1.- La Fiscalía Jurídico Militar, evacuando el tramite prevenido en el artículo 275, de la Ley Procesal Militar, formuló conclusiones provisionales con fecha 31 de octubre de 2017 y, tras proceder al relato de los hechos que residenció en que el Soldado Ángel Daniel, como integrante del servicio de guardia de seguridad del Acuartelamiento "Los Rodeos", se había apoderado sobre las 02:55 horas, del 20 de junio de 2017 del ceñidor, con cargador portando 30 cartuchos, asignado al Soldado don Melchor, miembro de la misma guardia, escondiéndolo seguidamente detrás de la garita antigua, próxima al Cuerpo de guardia, servicio que se prestaba en las dependencias del RACA 93, siendo los efectos localizados sobre las 05:00 horas del mismo día. A las 08:00 horas del 20 de junio, el Soldado Ángel Daniel manifestó haber sido el responsable de la desaparición.

Se consideró por la Fiscalía Militar que los mismos eran constitutivos de un delito, consumado contra el patrimonio militar, del artículo 82.3º CPM 2015, como hurto de material de guerra conforme al artículo 234 CP 95, en el que había que entender subsumida la sustracción del material no de guerra (ceñidor con cartuchera), calificable con arreglo al artículo 82.2º CPM 2015, en relación con el artículo 234.2º CP 95; con la concurrencia de la circunstancia atenuante, muy cualificada, de confesión, del artículo 21.4º CP 95, solicitando la imposición de una pena de diez meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la principal, sin exigencia de responsabilidades civiles al haber sido recuperados todos los efectos.

  1. - De contrario, la Defensa, en nombre y representación del acusado, en fecha 04 de diciembre de 2017, formuló escrito de defensa, mostrando total disconformidad con las conclusiones provisionales de la Fiscalía Jurídico Militar, solicitando la libre absolución de su patrocinado, atribuyendo el hecho a una mera confusión sufrida por el acusado entre su ceñidor y el asignado al Soldado Melchor .

  2. - Las pruebas instadas por las partes para la Vista oral, en sus respectivas conclusiones, fueron admitidas mediante Auto de 22 de diciembre de 2017, de este Tribunal.

CUARTO

En el acto de la vista, que se celebró tal y como se dejó constancia en el Acta adjunta y quedó recogida en la grabación sonora en soporte informático que de ella se realizó, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal:

  1. I nterrogatorio del procesado ; b) Documental, que se dio íntegramente por reproducida por ambas partes, en cuanto a la citada en los respectivos escritos de conclusiones provisionales. Así mismo la Defensa solicitó la admisión de un croquis, ampliatorio de los existentes en la Causa, con detalles sobre la situación del Cuerpo

de guardia y sus aledaños, presentado en el mismo acto y que fue admitido por la Sala, sin oposición de la Fiscalía Militar; y c) Testificales, en las que prestaron declaración el Capitán (ET) don Eulalio ; Sargento (ET) don Feliciano ; Cabo 1º (ET) don Roque ; Cabo (ET) don Jose Ángel y Cabo (ET) don Luis Andrés .

La Defensa renunció a la recepción del testimonio de los testigos, Soldado Artillero (ET) don Juan Pablo y Soldado Artillero (ET) doña Soledad, propuestos por dicha parte, a lo que prestó su conformidad la Fiscalía Militar.

Seguidamente Acusación y Defensa elevaron a definitivas sus respectivos escritos de conclusiones. En dicho trámite la Fiscalía Militar anunció la modificación de sus conclusiones cuarta y quinta, apreciando la circunstancia atenuante de confesión, como analógica y ordinaria, y no como muy cualificada, solicitando la imposición de una pena de tres meses y 18 días multa, a razón de 06 euros diarios, con un total de 648 €; en tanto que la Defensa confirmó las propias, instando la absolución de su defendido por inexistencia de delito, estimando la concurrencia de un error en la conducta de su defendido, afirmando también la existencia de una atenuante muy cualificada de confesión.

QUINTO

En el ejercicio del derecho a la última palabra, el acusado expresó "haber pasado un año de miedo", desde el inicio de las actuaciones; que su error le había ocasionado consecuencias graves en su trabajo, sobre todo psicológicas; que el último puesto de guardia que hizo aquel día lo fue a las 21:00 horas, permaneciendo de descanso hasta las 23:00 horas siguientes; que ver a su compañero Soldado Melchor vomitar el día de los hechos le causó gran impacto; pidió disculpas por el error cometido, señalando que nunca se le pasó por la cabeza robar munición.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara por la Sala :

PRIMERO

Durante el desarrollo del Servicio de guardia de seguridad del Acuartelamiento "Los Rodeos", sito en Camino El Ortigal, del municipio de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife), que se presta en las dependencias pertenecientes al Regimiento de Artillería de Campaña I/93 que en él se integra,...

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