SAP Asturias 41/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2009:1338
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En los presentes autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidas, dimanante del recurso de apelación sustanciado en esta sala con el número 82/2008, que a su vez dimana de los autos de Medidas Cautelares nº 413/07, del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero, promovido por PARQUE INFANTIL DEL PRINCIPADO, S.L., frente a PARQUE PRINCIPADO, S.L., habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Procurador Sr. López González, en representación de Parque Infantil del Principado, S.L., se presentó demanda incidental impugnando la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación, por considerar que las partidas que integraban la tasación merecían la consideración de indebidas.-TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.4 de la L.E.C . se señaló para celebración de la vista el día veintisiete de Enero de dos mil nueve, habiendo tenido lugar tal acto con asistencia de los letrados de las partes comparecidas, con el resultado que obra en el rollo de Sala.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tasación de costas practicada en este rollo de apelación a solicitud de Parque Principado S.L. fue impugnada por carácter indebido de las partidas por la representación de Parque infantil del Principado S.L., planteando la impugnante tres motivos del imputado carácter indebido que han de ser totalmente desestimados, pudiendo exponer:a) Señala la impugnante en primer lugar que la contraparte instante de la tasación no ha presentado los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama cual exige el art. 242-2 L.E.C ., obviándose que la práctica de la tasación expresamente se interesó conforme al art. 242-3 L.E.C . y por tal cauce fue formalmente realizada por la Sra. Secretaria Judicial, trámite en que no pide la tasación la parte procesal vencedora en costas -supuesto contemplado en el art. 242-2 invocado- sino en el que se presentan como acreedores los procuradores, abogados, peritos y demás intervinientes en el juicio que reclaman la inclusión en la tasación, directamente, de los créditos que ostentan contra las partes por su intervención en el proceso,...

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