SAP Santa Cruz de Tenerife 61/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2009:470
Número de Recurso79/2008
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 61

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Félix Mota Bello (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de febrero de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000079/2008 de la causa númro 0000106/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Constancio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Maria Del Pilar Fernandez De Misa Cabrera defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Ramon Gonzalez De Mesa , y de la otra y como apelado/s D./Dña. Jeronimo y Sergio representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Maria Corina Melian Carrillo defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Maria Mercedes Zerolo Alvarez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 4 de enero de 2008 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Constancio , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, por un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Sergio con la cantidad de 4.858,6 euros por las lesiones y secuelas causadas, así como las dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las causadas a la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Constancio , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, por un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Jeronimo con la cantidad de 6.244,45 euros por las lesiones y secuelas causadas, así como las dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las causadas a la acusación particular.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jeronimo , como autor criminalmente responsable, sinla concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por una falta de LESIONES previsto y penado en el artículo 617,1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , debiendo indemnizar a D. Constancio con la cantidad de 216,96 euros por las lesiones, así como la tercera parte de las costas causadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 19:30 horas del día 23 de noviembre de 2001, en la carretera del Monte de Las Mercedes (La Laguna), y tras una discusión verbal por una cuestión de tráfico entre D. Sergio y D. Jeronimo que iban juntos en un vehículo, y

D. Constancio y Dña. Montserrat que circulaban en otro, se apearon de los vehículos D. Sergio , D. Jeronimo y D. Constancio agrediéndose mutuamente, golpeando D. Constancio a D. Sergio con la barra antirrobo del turismo causándole hematoma periorbicular en el ojo derecho y herida inciso-contusa de cinco centímetros en región frontal derecha necesitando para su sanidad cura local con sutura de la herida, además de exploración clínica, profilaxis antitetánica, analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar 25 días de los cuales 15 de ellos han sido impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz vertical de cinco por 0,5 centímetros en la región frontal derecha.

D. Constancio y D. Jeronimo forcejearon y se agredieron mutuamente, empujando el primero al segundo que cayó al suelo causándole contusión en el codo izquierdo, en la mano izquierda y cadera izquierda, erosiones en nudillos y dorso de la mano derecha y contusiones varias, necesitando para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa consistente en hielo local, aines y curas locales, estudio radiológico por fractura no desplazada del borde externo de la cúpula radial izquierda, y ejercicios rehabilitadotes, tardando en curar 77 días impeditivos quedándole como secuela codo doloroso moderado.

Y a su vez, D. Jeronimo golpeó en la cara a D. Constancio causándole contusión con hematoma en la región malar derecha, necesitando para su curación exploración clínica y antiinflamatorios orales y tópicos, tardando en curar ocho días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. "

TERCERO

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Constancio...

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